Anexo discusión:Bienes de interés cultural de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

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Bienes que aparecen en la web del Ministerio de Cultura y que no han sido incluidos[editar]

  • Fiesta de los Corazones de Tejina (San Cristóbal de La Laguna)
  • Canal de Tea del barranco del Agua (Güimar)
  • Roque del Conde (Arona y Adeje)
  • Inmueble de la calle Blanco nº 19 (Puerto de la Cruz)
  • Almacén de Cepsa (Santa Cruz de Tenerife)
  • Ermita de San Diego (Puerto de la Cruz) [1]
  • Lago de la Costa de Martiánez (Puerto de la Cruz) [2]
  • El Barranco del Muerto (Santa Cruz de Tenerife)
  • Casa Bencomo (San Sebastián de La Gomera)
  • Jardines del Marquesado de la Quinta Roja (La Orotava)
  • Sitio Histórico Camino de Candelaria (San Cristóbal de La Laguna, El Rosario y Candelaria)
  • El Ayuntamiento (Santa Cruz de Tenerife)
  • Conjunto Histórico (San Sebastián de La Gomera)
  • Delimitación del Conjunto Histórico de La Orotava
  • Antiguo Hospital Civil (Santa Cruz de Tenerife)
  • Delimitación de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios (Santa Cruz de Tenerife)
  • Palacio de Cartas (Santa Cruz de Tenerife)
  • Delimitación de la Ermita de San Telmo (Santa Cruz de Tenerife)
  • Delimitación Antiguo Colegio de la Asunción (Santa Cruz de Tenerife)
  • Delimiación Círculo de Amistad XII de Enero (Santa Cruz de Tenerife)
  • Delimitación del Teatro Guimerá (Santa Cruz de Tenerife)
  • Casa de la Portuguesa (Santa Úrsula)

--Millars (discusión) 12:05 2 abr 2011 (UTC)[responder]

¿Por qué no los has incluido, Millars?. felipealvarez (toc, toc...) 18:39 5 abr 2011 (UTC)[responder]
Me pierdo un poco en por qué algunos están y otros no. Si te parece Millars, incluye los que creas convenientes y luego completo yo las tablas con foto, geolocalización, dirección postal, municipio e isla. felipealvarez (toc, toc...) 19:12 5 abr 2011 (UTC)[responder]
De momento no los he incluido porque en la web del ministerio indican que no han sido declarados, sino que sólo han sido incoados. Sin embargo quiero revisar uno por uno a ver si encuentro que han sido aprobados en el BOC, que ya he encontrado alguno que según el ministerio estaba incoado y a la hora de la verdad ya estaba declarado. Así pues, simplemente los dejo aquí hasta poder revisarlos porque en principio no son BIC oficialmente. Hemos quedado que los incoados y no declarados irían en otro anexo para no confundir. Millars (discusión) 21:17 5 abr 2011 (UTC)[responder]

Bienes muebles[editar]

Porque no inclue Bienes Muebles (por ejemplo Femme Bouteille de Miró en Santa Cruz) ? --Koppchen (discusión) 11:13 4 sep 2012 (UTC)[responder]

Como bien dices los BIC pueden ser inmuebles o muebles. De momento estamos listando los inmuebles ya que son los más fácilmente visitables o identificables, pero se podrían crear anexos para los muebles también, claro que sí. --Millars (discusión) 17:15 4 sep 2012 (UTC)[responder]

Sitios históricos[editar]

El Silbo Gomero y las Alfombras del Corpus no son “Sitios Históricos” pero “Patrimonio etnográfico”. --Koppchen (discusión) 21:00 4 sep 2012 (UTC)[responder]

No sé por que, pero son “Sitios Históricos”. ¿Silbar es un sitio? --Koppchen (discusión) 23:43 9 sep 2012 (UTC)[responder]

Zonas arqueológicas de La Palma[editar]

En la página Patrimonio Mundial del Espacio Atlántico Euroafricano se pueden encontrar varios BIC de zonas arqueológicas palmeras que no están en la lista, como La Zarza y La Zarcita. --Rvr (discusión) 12:05 26 sep 2012 (UTC)[responder]

Referencia a Commons[editar]

¿Es util una referencia a la categoría de commons? Ver: Museo Municipal RI-51-0001343--Koppchen (discusión) 10:26 25 nov 2012 (UTC) Pienso que no.--Koppchen (discusión) 16:51 2 dic 2012 (UTC)[responder]

Nombres de los Bienes[editar]

Los nombres son los nombres como se escriben en los decretos. Solo "RI" bienes definitivos - no "ARI" anunciaciones. --Koppchen (discusión) 16:25 2 dic 2012 (UTC)[responder]

Legislación Canaria[editar]

Los BIC en Canarias están regulados, además de por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que se cita en el artículo, por la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias. Esta ley, además de las cinco categorías que incluye la Ley estatal (Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas) incluye otras dos: Zona Paleontológica y Sitio Etnológico. ¿No deberíamos, primero, incluir una mención a la Ley 4/1999 PHC, segundo, modificar el anexo para incluir estas dos categorías adicionales, revisando las declaraciones en BOCA para trasladar a ellas los BIC que están incorrectamente clasificados? Por ejemplo, Molino de Llano del Moro es Sitio Etnológico según el BOCA y no Sitio Histórico como se lista en este anexo o Monumento como consta en la base estatal (que tiene sus pifias). Lo mismo se aplicaría a Anexo:Bienes de interés cultural de la provincia de Las Palmas. --Javiersanp (discusión) 12:06 9 ene 2013 (UTC)[responder]

PD: Esto estaría en concordancia además con lo expuesto en Patrimonio histórico (España)#Canarias. --Javiersanp (discusión) 12:10 9 ene 2013 (UTC)[responder]