Anexo:Poderes en conflicto derivados de la aplicación del derecho común en España y en el Sacro Imperio Romano Germánico

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Durante la aceptación del Derecho común (utrumque ius) se da una cierta inestabilidad debido a los problemas derivados de los cambios políticos de la época. Esto se refleja en los principales poderes que cobran protagonismo en la época del Sacro Imperio Romano Germánico. Los poderes más importantes (y afectados por la aplicación del uno y otro derecho) son el Emperador, el Papa y los Reyes.

Emperador[editar]

Parte de la península no reconocen al emperador como superior. Alfonso X intentó por todos los medios obtener el control del sacro imperio romano germánico, ya que por ser hijo de Beatriz de Suabia, se confirmaba la legitimación para la obtención del control del Imperio, animado por el embajador de Pisa. No obstante, por circunstancias no muy claras en las votaciones y la intervención del Papa apareció como imperador el inglés Ricardo de Cornualles. Este hecho costó muchísimo dinero al país sufragado por los impuestos de los habitantes de la España de entonces. Este hecho se denominó el fecho del Imperio.

Papas[editar]

Los conflictos entre el papado y el emperador están completamente relacionados: ambos se disputan el poder político (el Papa tras las reformas que les ha otorgado poder, en el s. XI). Se empiezan a producir continuas luchas entre el Papa y el emperador, teniendo como escenario Roma (bajo la influencia del Papa) y los territorios germánicos (bajo el poder del emperador Otón I). Esta lucha era puramente política, aunque tenía un trasfondo espiritual: ambos querían mandar en el lugar del otro. Como ya se ha dicho el papa ostentaban el poder de Roma y sus alrededores, estando sometidos dichos territorios al poder (en ese momento, temporal) de la Iglesia. Esos dominios son denominados el Patrimonio de San Pedro.

El Papa quería ser la máxima autoridad cristiana, pero al estar dicha cristianidad dividida en reinos independientes los otros territorios escapaban del dominio que ejercía desde Roma.

Reyes[editar]

Los conflictos de este se producen con el emperador y el Papa. Los planteamientos del derecho no coincidían con las soluciones dadas, aunque finalmente se fórmula una fórmula pacífica mediante la cual se reconoce las facultades de cada rey en su reino (otorgándose a cada rey el título de emperador). Esta fórmula se arraiga mediante una decretal de Gregorio III (Per Venerabilem) por lo que se le permite que cada emperador (rey) elabore sus propias leyes, por lo que puede modificar el Derecho Común.

Pervivencia de los poderes e influencias del Utrumque Ius en el derecho de los reinos[editar]

Todos estos cambios son posibles por la evolución del Derecho Común. Para la perduración de éstos poderes en conflicto aparece el Derecho Común como un derecho natural que no tiene la capacidad para obligar de por sí, sino que cada sociedad debe regirse según su cultura y utilizarlo. De todas formas las normas del utrumque ius eran completamente eran aplicables.

El Derecho Común se puede difundir inspirando las disposiciones dadas en cada reino, y puede influir directamente en las disposiciones del monarca (o sus asambleas) o de manera indirecta creanod un estado de opinión. Otra vía es cuando se usa el Derecho Común como ordenamiento jurídico supletorio (como ordenamiento jurídico de segundo, tercero, cuarto grado...). Cuando no existan disposiciones que reglen una norma puede pasar a ser reglada por el derecho común. Un ejemplo, de forma jerárquica (mayor importancia el primero, menos el último) se podría ver en este ejemplo cómo se podría usar:

  1. Disposiciones del Rey
  2. Disposiciones del Rey en Cortes
  3. Costumbre
  4. Derecho Común

Difusión en los territorios hispanos[editar]

El Derecho Común tiene unidad y los territorios hispanos producirán una difusión de este mediante los textos visigodos. Al no perderse estos textos su difusión fue más sencilla, además de la provocada por los estudiantes españoles que cursaban estudios en la Universidad de Bolonia (Italia, escuela de Irnerio). Sin embargo, la difusión del Derecho Común no fue nunca general y tuvo una forma bastante irregular de repartirse, aunque siempre su imposición fue pacífica.

Referencias y fuentes[editar]

CLAVERO, B. Historia del Derecho: Derecho Común. Salamanca. Universidad de Salamanca, 1994. TOMÁS Y VALIENTE, F. Manual de Historia del Derecho Español. Tecnos, 1983.