Acción declarativa de certeza

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La acción declarativa de certeza también conocidad como acción declarativa de inconstitucionalidad es el método procesal para solicitar el control de constitucionalidad en caso de configurarse una situación de hecho contraria al orden constitucional.[1]

Así, mediante el procedimiento de control de constitucionalidad se hace efectiva la vigencia de la supremacía constitucional

Recepción

La acción declarativa de certeza está prevista en la Constitución de la Nación Argentina tras la reforma constitucional de 1994 está prevista en el Art. 43 paralela a la acción de amparo.

De manera pretoriana la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina la ha receptado en su doctrina

Posteriormente fue receptada legalmente por el Congreso Nacional en la Ley 25.488[2]​ que reforma el Artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.[3]

Procedencia

A través de su recepción pretoriana la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha prescripto la existencia de ciertos criterios para admitir la procedencia de la acción declarativa de certeza, luego receptadas por la legislación.

El sistema de control de constitucionalidad argentino es difuso, por lo tanto cualquier juez paralelamente al ejercicio de su función puede declarar la inconstitucionalidad de una norma.

a) Existencia de una relación jurídica

Para que la acción declarativa de inconstitucionalidad sea viable, deben estar presentes los tres elementos de toda relación jurídica, sujeto, objeto y causa

b) Estado de incertidumbre

La finalidad de esta acción es hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica-

c) Actualidad de la Lesión

El Artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial Argentino requiere que la lesión sea actual y no pasada, es decir esta acción no tiene efecto reparativo.

d) Legitimación de las partes

La acción no puede ser invocada por terceros ajenos a la relacipon jurídica sino que corresponde a los que actualmente se encuentren lesionados.

Efecto

El efecto de la procedencia de la accción declarativa de certeza es únicamente la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión pero no implica la derogación de la misma, en su caso, correspondera al Poder legislativo hacerlo. Respecto de los efectos de la declaración, los efectos son siempre inter partes, es decir solo beneficia a las partes involucradas en la relacipon juridida. Esto no obsta que la Corte haya atribuido efectos erga omnes en caso que que los derechos en juego sean de incidencia colectiva.[4]