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'''Gravissimas''', en español, "Gravísimas [preocupaciones]", es la septuagésima octava [[encíclica]] del papa [[León XIII|León XIII,]] escrita con fechga 16 de mayode 1901, se dirige al patriarca de Lisboa y a los obispos de Portugal, refiriéndose a la situación en que se encuntran los regiosos de ese país, tras los decretos aprobados por el gobierno que condicionan su permanencia.
'''Gravissimas''', en español, "Gravísimas [preocupaciones]", es la septuagésima octava [[encíclica]] del papa [[León XIII|León XIII,]] escrita con fechga 16 de mayode 1901, se dirige al [[Patriarcado de Lisboa|patriarca de Lisboa]]<ref group="lower-alpha">[[José Sebastião d'Almeida Neto]], fue Patriarca de Lisboa desde el 9 de agosto de 1883 al 23 de febrero de 1907.</ref> y a los obispos de [[Portugal]], refiriéndose a la situación en que se encuentran los regiosos de ese país, tras los decretos aprobados por el gobierno que condicionan su permanencia.


== Contexto histórico ==
== Contexto histórico ==
Con anterioridad a esta encíclica el papa León XIII se había dirigido ya en dos ocasiones al episcopado portugue, con la encíclicas ''Pergrata Nobis'', del 14 de septiembre de 1886, y con ''Pastoralis vigilantiae'', del 25 de julio de 1891. En ambas se refleja la dificil relación existente entre la Iglesia y el [[Historia de Portugal (1834-1910)|Reino de Portugal]] reflejada entre otras cuestiones lo relativo a la presencia de las órdenes religiosas en el país. En 1834 se suprimieron todos los conventos y monasterios de Portugal y se confiscaron sus bienes.<ref name=":0">[[Stanley G. Payne]], {{Cita web|url=https://libro.uca.edu/payne2/payne22.htm|título=''A History of Spain and Portugal'', vol. 2, cap. 22|fechaacceso=2023-06-04|sitioweb=libro.uca.edu}}</ref> Tras el concordato de 1886, el decreto de [[Ernesto Hintze Ribeiro|Hintze Ribero]]<ref>[[Ernesto Hintze Ribeiro|Hintze Ribero]] fue presidente del Consejo de Ministros de Portugal entre 1893-97, 1900-03 y en 1906.</ref> de ese mismo año aurozaba la presencia de las órdnes religiosas pero estableciendo determinadas condiciones.<ref>{{Cita web|url=https://www.newadvent.org/cathen/12297a.htm|título=CATHOLIC ENCYCLOPEDIA: Portugal|fechaacceso=2023-08-29|sitioweb=www.newadvent.org}}</ref>
Con anterioridad a esta encíclica el papa León XIII se había dirigido ya en dos ocasiones al episcopado portugue, con la encíclicas ''Pergrata Nobis'',<ref>{{Cita web|url=https://www.vatican.va/content/leo-xiii/la/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_14091886_pergrata.html|título=Pergrata nobis (4 Septembris 1886) {{!}} LEO XIII|fechaacceso=2023-08-29|sitioweb=www.vatican.va}}</ref> del 14 de septiembre de 1886, y con ''Pastoralis vigilantiae'',<ref>{{Cita web|url=https://www.vatican.va/content/leo-xiii/la/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_18910625_pastoralis.html|título=Pastoralis vigilantiae (die 25 Iunii 1891) {{!}} LEO XIII|fechaacceso=2023-08-29|sitioweb=www.vatican.va}}</ref> del 25 de julio de 1891. En ambas se refleja la difícil relación existente entre la [[Iglesia católica|Iglesia]] y el [[Historia de Portugal (1834-1910)|Reino de Portugal]] reflejada entre otras cuestiones lo relativo a la presencia de las órdenes religiosas en el país. En 1834 se suprimieron todos los [[Convento|conventos]] y [[Monasterio|monasterios]] de Portugal y se confiscaron sus bienes.<ref name=":0">[[Stanley G. Payne]], {{Cita web|url=https://libro.uca.edu/payne2/payne22.htm|título=''A History of Spain and Portugal'', vol. 2, cap. 22|fechaacceso=2023-06-04|sitioweb=libro.uca.edu}}</ref> Tras el concordato de 1886, el decreto de [[Ernesto Hintze Ribeiro|Hintze Ribero]]<ref group="lower-alpha">[[Ernesto Hintze Ribeiro|Hintze Ribero]] fue presidente del Consejo de Ministros de Portugal entre 1893-97, 1900-03 y en 1906.</ref> de ese mismo año aurozaba la presencia de las órdnes religiosas pero estableciendo determinadas condiciones.<ref>{{Cita web|url=https://www.newadvent.org/cathen/12297a.htm|título=CATHOLIC ENCYCLOPEDIA: Portugal|fechaacceso=2023-08-29|sitioweb=www.newadvent.org}}</ref>


Aunque de acuerdo con ese decreto se prohibían monasterios y los conventos dedicados solo a la vida monástica, el gobierno no vigiló estrictamente esa prohibición. En 1901 el denominado proceso del consul Calmon (1899-1901), dio lugar al estallido de revueltas anticlericales. En el proceso se debatía el deseo de la hija del consul de Brasil en Oporto de entrar en religión, a lo que se oponía su padre; estos hechos dieron lugar a distintas interpretaciones en la prensa, y provocó revueltas anticlericales que sacaron a la luz el hecho de que, en contra de la legislación vigente, había varios monasterios y conventos en el país. El Partido Regeneracionista, de tendencia anticlerical, reaccionó con el decreto del 18 de abril de 1901 que ordenó el cierre de las casas religiosas dedicadas exclusivamente a la vida monástica.
Aunque de acuerdo con ese decreto se prohibían monasterios y los conventos dedicados solo a la vida monástica, el gobierno no vigiló estrictamente esa prohibición. En 1901 el denominado proceso del cónsul Calmon (1899-1901), dio lugar al estallido de revueltas anticlericales. En el proceso se debatía el deseo de la hija del consul de Brasil en Oporto de entrar en religión, a lo que se oponía su padre; estos hechos dieron lugar a distintas interpretaciones en la prensa, y provocó revueltas anticlericales que sacaron a la luz el hecho de que, en contra de la legislación vigente, había varios monasterios y conventos en el país. El Partido Regeneracionista, de tendencia anticlerical, reaccionó con el decreto del 18 de abril de 1901 que ordenó el cierre de las casas religiosas dedicadas exclusivamente a la vida monástica.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.scielo.br/j/tem/a/PvMXj3M9mK7SQq849WYSJrs/abstract/?lang=es|título=A Rosa brasileira que incendiou a questão religiosa em Portugal: o Caso Calmon (1899–1901)|apellidos=Silva|nombre=Isabel Corrêa da|fecha=2015-01-30|publicación=Tempo|volumen=20|páginas=0–0|fechaacceso=2023-08-16|idioma=es|issn=1413-7704|doi=10.1590/TEM-1980-542X-2014203626}}</ref>


El papa, en su encíclica, se refiere directamente a este decreto, mostrando su preocupación la situación creada, y pide al episcopado que pongan los medios necesarios para que puedan mantenerse las órdenes religiosas en el país.
El papa, en esta encíclica, se refiere directamente a este decreto, mostrando su preocupación la situación creada, y pide al episcopado que pongan los medios necesarios para que puedan mantenerse las órdenes religiosas en el país.


== Contenido ==
== Contenido ==
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{{Cita|Si fuese necesario modificar las leyes propias de cada Instituto, para adaptarse a las prescripcines civiles, esto debe haerse de tal manera que se preserve la dignidad del religioso individual y, lo más importante, que se mantenga íntegra e intacta la naturaleza de su estado santo.}}
{{Cita|Si fuese necesario modificar las leyes propias de cada Instituto, para adaptarse a las prescripcines civiles, esto debe haerse de tal manera que se preserve la dignidad del religioso individual y, lo más importante, que se mantenga íntegra e intacta la naturaleza de su estado santo.}}
El papa encomienda a los obispos de Portugal, que estudiándolo de modo conjunto, decidan los medios que han de poner para preservar las ordenes religiosas en Portugal. Lo hace así. pues ellos estando más cerca, pueden ponderar mejor la situación y las intenciones de las autoridades civiles. En todo caso, la propia Sede Apostólica establecerá, con las normas y dispensas que sean aducadas, el modo de vida más adecuado de los reliosos que resulten expulsados fuere de su domicilio.
El papa encomienda a los obispos de Portugal, que estudiándolo de modo conjunto, decidan los medios que han de poner para preservar las órdenes religiosas en Portugal. Lo hace así. pues ellos estando más cerca, pueden ponderar mejor la situación y las intenciones de las autoridades civiles. En todo caso, la propia Sede Apostólica establecerá, con las normas y dispensas que sean aducadas, el modo de vida más adecuado de los reliosos que resulten expulsados fuere de su domicilio.


Concluye la carta pidiéndoles que continuen defendiendo la causa de la religión, que es también de la sociedad civil; para lo que deben orientar de modo adecuado la catuación pública de los católios, esforzándose por unir y aumentar las fuerzas católicas, fomentando las publicaciones y organización que defiendan los derechos de la Iglesia.
Concluye la carta pidiéndoles que continuen defendiendo la causa de la religión, que es también de la sociedad civil; para lo que deben orientar de modo adecuado la catuación pública de los católios, esforzándose por unir y aumentar las fuerzas católicas, fomentando las publicaciones y organización que defiendan los derechos de la Iglesia.
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* [[León XIII]]
* [[León XIII]]
* [[Anexo:Encíclicas de León XIII|Encíclicas de León XIII]]
* [[Anexo:Encíclicas de León XIII|Encíclicas de León XIII]]
* Enciclicas a la iglesia en Portugal
* Encíclicas a la iglesia en Portugal
** [[Pergrata Nobis]], del 14 de septiembre de 1886
** [[Pergrata Nobis]], del 14 de septiembre de 1886
** [[Pastoralis vigilantiae|Pastoralis vigilantiae,]] del 25 de julio de 1891
** [[Pastoralis vigilantiae|Pastoralis vigilantiae,]] del 25 de julio de 1891
* {{Portal|Iglesia católica}}
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== Notas ==
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==Referencias==
==Referencias==
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Revisión del 11:21 29 ago 2023

Gravissimas
Encíclica del papa León XIII
16 de mayo de 1901, año XV de su Pontificado

Lumen in coelo
Español Gravisimos
Destinatario Al Patriarca de Lisboa y a los obispos de Portugal
Argumento Sobre el situación de las órdenes religiosas en Portugal
Ubicación Versión en inglés
Cronología
Graves de communi re Reputantibus
Documentos pontificios
Constitución apostólicaMotu proprioEncíclicaExhortación apostólicaCarta apostólicaBreve apostólicoBula

Gravissimas, en español, "Gravísimas [preocupaciones]", es la septuagésima octava encíclica del papa León XIII, escrita con fechga 16 de mayode 1901, se dirige al patriarca de Lisboa[a]​ y a los obispos de Portugal, refiriéndose a la situación en que se encuentran los regiosos de ese país, tras los decretos aprobados por el gobierno que condicionan su permanencia.

Contexto histórico

Con anterioridad a esta encíclica el papa León XIII se había dirigido ya en dos ocasiones al episcopado portugue, con la encíclicas Pergrata Nobis,[1]​ del 14 de septiembre de 1886, y con Pastoralis vigilantiae,[2]​ del 25 de julio de 1891. En ambas se refleja la difícil relación existente entre la Iglesia y el Reino de Portugal reflejada entre otras cuestiones lo relativo a la presencia de las órdenes religiosas en el país. En 1834 se suprimieron todos los conventos y monasterios de Portugal y se confiscaron sus bienes.[3]​ Tras el concordato de 1886, el decreto de Hintze Ribero[b]​ de ese mismo año aurozaba la presencia de las órdnes religiosas pero estableciendo determinadas condiciones.[4]

Aunque de acuerdo con ese decreto se prohibían monasterios y los conventos dedicados solo a la vida monástica, el gobierno no vigiló estrictamente esa prohibición. En 1901 el denominado proceso del cónsul Calmon (1899-1901), dio lugar al estallido de revueltas anticlericales. En el proceso se debatía el deseo de la hija del consul de Brasil en Oporto de entrar en religión, a lo que se oponía su padre; estos hechos dieron lugar a distintas interpretaciones en la prensa, y provocó revueltas anticlericales que sacaron a la luz el hecho de que, en contra de la legislación vigente, había varios monasterios y conventos en el país. El Partido Regeneracionista, de tendencia anticlerical, reaccionó con el decreto del 18 de abril de 1901 que ordenó el cierre de las casas religiosas dedicadas exclusivamente a la vida monástica.[5]

El papa, en esta encíclica, se refiere directamente a este decreto, mostrando su preocupación la situación creada, y pide al episcopado que pongan los medios necesarios para que puedan mantenerse las órdenes religiosas en el país.

Contenido

El papa indica en el incipit de esta encíclica el motivo de esta encíclica.

En medio de las graves preocupaciones que Nos angustian cada día más a causa de la guerra declarada a las órdenes religiosas en muchos ligares, vuestra carta conjunta, eminente y llena de dignidad, que, en cumplimiento de vuestro deber pastoral y de vuestra reverencia hacia vuestro Soberano, habéis enviado recientemente a vuestro Rey, fue para Nosotros un consuelo extraordinario.

En la carta a la que se refiere el papa el episcopado portugués había manifestado su preocupación por decretos contra la órdenes religosas aprobados recientemente en ese país. Efectivamente, tal como el papa explica enseguida, esos decretos son contrarios a la Iglesia y al derecho  de los fieles que deseen vivir su vocación en el estado de religioso; pues imponen unas condiciones a las órdenes religiosas que pueden ser incompatibles con su propia naturaleza, pues de acuerdo con disciplina de la Iglesia católica ninguna orden religiosa puede existir si se elimina su noviciado y sus votos. Por esto, aclara el papa.

Si fuese necesario modificar las leyes propias de cada Instituto, para adaptarse a las prescripcines civiles, esto debe haerse de tal manera que se preserve la dignidad del religioso individual y, lo más importante, que se mantenga íntegra e intacta la naturaleza de su estado santo.

El papa encomienda a los obispos de Portugal, que estudiándolo de modo conjunto, decidan los medios que han de poner para preservar las órdenes religiosas en Portugal. Lo hace así. pues ellos estando más cerca, pueden ponderar mejor la situación y las intenciones de las autoridades civiles. En todo caso, la propia Sede Apostólica establecerá, con las normas y dispensas que sean aducadas, el modo de vida más adecuado de los reliosos que resulten expulsados fuere de su domicilio.

Concluye la carta pidiéndoles que continuen defendiendo la causa de la religión, que es también de la sociedad civil; para lo que deben orientar de modo adecuado la catuación pública de los católios, esforzándose por unir y aumentar las fuerzas católicas, fomentando las publicaciones y organización que defiendan los derechos de la Iglesia.

Véase también

Notas

  1. José Sebastião d'Almeida Neto, fue Patriarca de Lisboa desde el 9 de agosto de 1883 al 23 de febrero de 1907.
  2. Hintze Ribero fue presidente del Consejo de Ministros de Portugal entre 1893-97, 1900-03 y en 1906.

Referencias

  1. «Pergrata nobis (4 Septembris 1886) | LEO XIII». www.vatican.va. Consultado el 29 de agosto de 2023. 
  2. «Pastoralis vigilantiae (die 25 Iunii 1891) | LEO XIII». www.vatican.va. Consultado el 29 de agosto de 2023. 
  3. Stanley G. Payne, «A History of Spain and Portugal, vol. 2, cap. 22». libro.uca.edu. Consultado el 4 de junio de 2023. 
  4. «CATHOLIC ENCYCLOPEDIA: Portugal». www.newadvent.org. Consultado el 29 de agosto de 2023. 
  5. Silva, Isabel Corrêa da (30 de enero de 2015). «A Rosa brasileira que incendiou a questão religiosa em Portugal: o Caso Calmon (1899–1901)». Tempo 20: 0-0. ISSN 1413-7704. doi:10.1590/TEM-1980-542X-2014203626. Consultado el 16 de agosto de 2023.