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Diferencia entre revisiones de «Regulacionismo de la prostitución»

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Revisión del 19:17 26 ago 2020

El regulacionismo de la prostitución es un modelo teórico jurídico que considera que la prostitución es un trabajo y por eso defiende su reconocimiento en el mundo jurídico.[1]

El regulacionismo sostiene que la industria del sexo no es sinónimo de misoginia ni de desigualdad sexual y que las mujeres ingresan voluntariamente en la prostitución. Defiende el concepto de trabajadora sexual. Considera que la ausencia de regulación es lo que, en realidad, genera clandestinidad y que es ésta la que expone a las llamadas trabajadoras sexuales a encontrarse más vulnerables frente a las diversas formas de violencia y opresión. El regulacionismo quiere que la prostitución sea considerado un trabajo como cualquier otro y que las prostitutas gocen de derechos como cobertura médica y jubilación, como cualquier trabajador.[2]​ Para la noción de prostitución en términos de trabajo sexual, el varón consumidor de prostitución se presenta como un sujeto desexualizado y desprovisto de género, igual que cualquier otro servicio.[3]​ Organizaciones como Ammar, Colectivo Hetaira y OTRAS sostienen esta postura.

El regulacionismo considera que el trabajo sexual está mal visto por un tema moral, de puritanismo y que negarle a la actividad su condición y dignidad de trabajo es una violencia simbólica contra las mujeres que eligen vivir libremente su sexualidad.[4]​ Los que apoyan el regulacionismo insisten en la capacidad de las mujeres de decidir libremente sobre lo que quieren hacer con su cuerpo y sobre su sexualidad, que el trabajo sexual es voluntario y la mujer decide en total libertad del uso que quiere hacer de su cuerpo, que no todo trabajo sexual es trabajo forzado,[5]​ El regulacionismno busca la despenalización del trabajo sexual.

  1. Daich, Deborah (30 de julio de 2012). «¿Abolicionismo o reglamentarismo? Aportes de la antropología feminista para el debate local sobre la prostitución». RUNA, archivo para las ciencias del hombre 33 (1): 71-84. ISSN 1851-9628. doi:10.34096/runa.v33i1.340. Consultado el 23 de agosto de 2020. 
  2. «Trabajo Sexual: ¿Cuál es la diferencia entre reglamentarismo y regulacionismo?». Ammar. Consultado el 15 de agosto de 2020. 
  3. Daniela Heim y Núria Monfort «Vigilar y castigar: las nuevas propuestas de políticas públicas para la prostitución en Europa; análisis de los modelos de Suecia y los Países Bajos.1».  Revista Nueva Doctrina Penal, 2005, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2005, páginas 771-812.
  4. Juliano, Dolores (2005-12). «El trabajo sexual en la mira: polémicas y estereotipos». Cadernos Pagu (25): 79-106. ISSN 0104-8333. doi:10.1590/S0104-83332005000200004. Consultado el 15 de agosto de 2020. 
  5. José Miguel Estrada Castro y José Pablo Quirós Picado, «El trabajo sexual en el ordenamiento jurídico laboral en Costa Rica».