Diferencia entre revisiones de «Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado»

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El '''Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado''' fue un congreso internacional sobre [[Derecho internacional privado]] y un [[foro codificador]] ad-hoc celebrado en [[Montevideo]] en los años 1888 y 1889, en donde se aprobaron ocho tratados y un protocolo adicional que abarcaron prácticamente todo el derecho conflictual de aquel momento,<ref name=SilvaAlonso /> ratificados por varios de los países participantes. Estos fueron unos de los primeros tratados de derecho internacional privado en entrar vigencia en el mundo.
El '''Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado''' fue un congreso internacional sobre [[Derecho internacional privado]] y un [[foro codificador]] ad-hoc de normas de derecho internacional privado internacionales celebrado en [[Montevideo]] del 25 de agosto de 1888 al 18 de febrero de 1889,<ref name=Actasp7-18 /><ref name=Arguas /> en donde se aprobaron ocho tratados y un protocolo adicional que abarcaron prácticamente todo el derecho conflictual de aquel momento,<ref name=SilvaAlonso /> ratificados por varios de los países participantes. Estos fueron unos de los primeros tratados de derecho internacional privado en entrar vigencia en el mundo.<ref name=FresnedoT1p146-148 />


== Convocatoria ==
== Convocatoria ==
El 10 de marzo de 1888 el [[Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina|Ministro de Relaciones Exteriores]] de Argentina [[Norberto Quirno Costa]] envió invitaciones con motivo del Congreso sobre derecho internacional privado que iban a organizar los gobiernos de Argentina y Uruguay —a iniciativa del propio Norberto Quirno Costa junto con Gonzalo Ramírez— el 25 de agosto de ese año en la ciudad de [[Montevideo]] a los gobiernos de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela.<ref name=Actasp7-18 />
El 10 de marzo de 1888 el [[Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina|Ministro de Relaciones Exteriores]] de Argentina [[Norberto Quirno Costa]] y el Ministro Plenipotenciario de Uruguay en Argentina [[Gonzalo Ramírez]] se reunieron en [[Buenos Aires]] a fin de organizar un congreso de países sudamericanos con el propósito de uniformar por medio de un tratado las materias que abarca el derecho internacional privado. El Congreso de Derecho Internacional Privado habría de ser organizado por los gobiernos de Argentina y Uruguay el próximo 25 de agosto de ese año en Montevideo.<ref name=Actasp7-18 /><ref name=Arguas />


El 10 de marzo de 1888 Quirno Costa envió invitaciones simultáneas y por separado a los gobiernos de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela.<ref name=Actasp7-18 />
Respondieron adhiriendo a la convocatoria los gobiernos de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú.<ref name=Actasp7-18 /> Sin embargo, el gobierno de Colombia declinó la invitación debido a la reciente [[Constitución de Colombia de 1886|reforma de la Constitución]] que hacía necesario revisar la legislación vigente, lo cual le impedirían asistir al Congreso, pues para cuando este comenzara aún no estaría terminada la labor. En el caso de Ecuador, la declinación de la invitación se debió a que [[Elecciones presidenciales de Ecuador de 1888|estaban en medio de una instancia electoral]] por la que habría un inminente cambio de gobierno y las nuevas autoridades deberían ser quienes se encargaran de seleccionar y enviar a los representantes. Por su parte, el gobierno de Venezuela declinó la invitación debido a que «lo estrecho del tiempo» desde recibida la invitación a la fecha de realización del Congreso y a la distancia que tendría que viajar su plenipotenciario le haría imposible asistir.<ref name=Actasp7-18 />


Respondieron adhiriendo a la convocatoria los gobiernos de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú.<ref name=Actasp7-18 /> El gobierno de Colombia declinó la invitación debido a que la reciente [[Constitución de Colombia de 1886|reforma de la Constitución]] hacía necesario revisar la legislación vigente, tarea que le impediría asistir al evento dado que no estaría finalizada para cuando comenzara el Congreso. En el caso de Ecuador, la declinación de la invitación se debió a que [[Elecciones presidenciales de Ecuador de 1888|estaban en medio de las elecciones presidenciales]] por la que habría un inminente cambio de gobierno y las nuevas autoridades deberían ser quienes se encargaran de seleccionar y enviar a los representantes. Por su parte, el gobierno de Venezuela declinó la invitación debido a que «lo estrecho del tiempo» desde recibida la invitación a la fecha de realización del Congreso y a la distancia que tendría que viajar su plenipotenciario le haría imposible asistir.<ref name=Actasp7-18 />
Al Congreso asistieron [[Roque Sáenz Peña]] y [[Manuel Quintana]] como representantes de la República [[Argentina]], [[Santiago Vaca Guzmán]] como representante de la República de [[Bolivia]], [[Domingos de Andrade Figueira]] como representante del [[Imperio del Brasil]], [[Guillermo Matta]] y [[Belisario Prats]] como representantes de la República de [[Chile]], [[Benjamín Aceval]] y [[José Zacarías Caminos]] como representantes de la República de [[Paraguay]], [[Cesáreo Chacaltana]] y [[Manuel María Gálvez Egúsquiza|Manuel María Gálvez]] como representantes de la República del [[Perú]], e [[Ildefonso García Lagos]] y [[Gonzalo Ramírez]] como representantes de la República Oriental del [[Uruguay]].<ref name=SilvaAlonso /><ref name=Actasp19 />

== Congreso ==
=== Asistentes ===
Al Congreso asistieron [[Roque Sáenz Peña]] y [[Manuel Quintana]] como representantes de la República [[Argentina]], [[Santiago Vaca Guzmán]] como representante de la República de [[Bolivia]], [[Domingos de Andrade Figueira]] como representante del [[Imperio del Brasil]], [[Guillermo Matta]] y [[Belisario Prats]] como representantes de la República de [[Chile]], [[Benjamín Aceval]] y [[José Zacarías Caminos]] como representantes de la República de [[Paraguay]], [[Cesáreo Chacaltana]] y [[Manuel María Gálvez Egúsquiza|Manuel María Gálvez]] como representantes de la República del [[Perú]], e [[Ildefonso García Lagos]] y [[Gonzalo Ramírez]] como representantes de la República Oriental del [[Uruguay]].<ref name=SilvaAlonso /><ref name=Actasp19-20 />

En las primeras sesiones asistieron como representantes provisorios por Brasil el [[Barón de Alencar]] y Juan Duarte Da Ponte Ribeiro, pero que no podrían seguir asistiendo al no estar autorizados para participar de las reuniones. El Ministro Plenipotenciario designado por Brasil, Domingos de Andrade Figueira se incorporó en la sesión del 10 de diciembre debido a las sucesivas prórrogas de los trabajos del parlamento brasileño.

=== Sesión inaugural ===
La sesión inaugural tuvo lugar el 25 de agosto de 1888. Ildefonso García Lagos dijo en su discurso de apertura que con el avance de las ciencias jurídicas ya era posible crear reglas fijas que sirvan para resolver los conflictos que ocasiona la aplicación de sus leyes al tratar con relaciones privadas, sin detrimento de la soberanía de las naciones.<ref name=Actasp21-27 />

Además dijo que la frecuencia y facilidad con la que se da el tráfico jurídico internacional y la multiplicidad e importancia de las transacciones comerciales que vinculan a los países sudamericanos entre sí y con el resto del mundo exigían la realización de un acuerdo internacional para la solución de cuestiones que afectan a esas relaciones jurídicas.<ref name=Actasp21-27 />

Por su parte, Norberto Quirno Costa mencionó que los nacionales y extranjeros que se incorporen al país que les reciba no deben sentirse ajenos al sistema ni tampoco perjudicados por los conflictos de leyes en lo que se refiere a su persona, actos o bienes, haciendo así más fácil las relaciones civiles. Además, a medida que los países sudamericanos progresan y aumentan sus relaciones internacionales, los vínculos entre las personas son más estrechos y es más necesaria la existencia de reglas comunes.<ref name=Actasp21-27 />

Sin embargo, en la sesión del 1° de diciembre, con motivo de la discusión del proyecto sobre el tratado de derecho penal internacional presentado durante la sesión del 10 de octubre, Sáenz Peña hace una aclaración, diciendo que ellos asistieron al Congreso no para uniformar legislaciones como expresaba la carta de invitación al congreso, pues esto —según dice— implicaría someter a revisión la legislación interna de cada país —lo cual significaría atacar el principio de la inviolabilidad de los Estados—, sino que fueron a discutir la ley aplicable y la jurisdicción competente frente a un caso con elementos internacionales.<ref name=Actasp137-159 />

Agregó también:<ref name=Actasp137-159 />
{{cita|Estudiamos, Señores, una ciencia de relacion, que nace precisamente de esa diversidad de las legislaciones, á diferencia del derecho interno, que tiene una vida incondicional, que tiene una existencia propia que vive en todos los casos y contra todas las hipótesis; si suprimimos, entre tanto, como lo quiere [[Johann Kaspar Bluntschli|Bluntschli]], las fronteras que separan á los pueblos, si los confundimos por un momento en una sola nacionalidad, el Derecho Internacional Privado, habría desaparecido con la última soberanía local, con la última ley territorial...}}


== Tratados ==
== Tratados ==
=== Tratado de Derecho Civil Internacional ===
{{ap|Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889}}
=== Tratado de Derecho Comercial Internacional ===
=== Tratado de Derecho Procesal Internacional ===
=== Tratado de Derecho Penal Internacional ===
=== Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística ===
=== Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica ===
=== Tratado sobre Patentes de Invención ===
=== Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales ===
{{ap|Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales de 1889}}
La Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales habilita a que los titulares de un título o diploma expedido en una institución de educación pública nacional de un estado parte puedan revalidarlos automáticamente en otro estado parte siempre que cumplan con los siguientes requisitos: la exhibición del título o diploma debidamente legalizado y probar que quien solicita la reválida es el titular del mismo. De acuerdo con Quintín Alfonsín, a pesar de lo que sugiere el título del tratado, este trata sobre la reválida de títulos habilitantes para ejercer una profesión en otro estado parte, pero no trata sobre la regulación de la práctica en sí misma de esa profesión, algo que se regula por la ley interna del país en donde se va a ejercer.<ref name=Alfonsin1961 />

=== Protocolo Adicional a los Tratados de Derecho Internacional Privado ===
El Protocolo Adicional a los Tratados de 1889 es aplicable a los otros ocho tratados.<ref name=FresnedoT1p146-148 />

Establece la aplicación del derecho extranjero de los estados contratantes dependiendo del caso concreto, sin importar que las personas involucradas sean nacionales o extranjeras.<ref name=FresnedoT1p146-148 /> También dispone que el juez debe aplicar [[de oficio]] la ley del orden jurídico remitido por la [[norma de conflicto]], aunque otorgando a las partes la posibilidad de probar la existencia y contenido de ese derecho.

Además, establece que todos los recursos disponibles en la ley procesal del lugar del proceso podrán ser invocados aún si en el caso va a aplicarse derecho extranjero.

En su artículo cuarto prevé la [[excepción de orden público internacional]],<ref name=FresnedoT1p146-148 /> que funciona una vez ha sido determinada la ley aplicable a la relación jurídica, remitida por la norma de conflicto, excepción que el juez podrá invocar en un caso para rechazar la aplicación de esa ley aplicable debido a que vulnera el ordenamiento jurídico del juez.<ref name=FresnedoT1p268-283 /> Este artículo se inspiró en el artículo 95 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado realizado por Gonzalo Ramírez.<ref name=FresnedoT1p268-283 /><ref name=ProyectoCodigop59 />

== Firmas y ratificaciones ==
{| class=wikitable
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! Tratado !! Argentina !! Bolivia !! Brasil !! Chile !! Colombia <ref group=t name=a>No asistió al Congreso.</ref> !! Ecuador <ref group=t name=a /> !! Paraguay !! Perú !! Uruguay
! Tratado !! Argentina !! Bolivia !! Brasil !! Chile !! Colombia <ref group=t name=a>No asistió al Congreso.</ref> !! Ecuador <ref group=t name=a /> !! Paraguay !! Perú !! Uruguay
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| [[Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889]] || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|No}} || {{celda|No}} || {{celda|No}} || {{celda|No}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}}
| [[Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889]] || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|No}} || {{celda|No}} || {{celda|No}} || {{celda|No}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}}
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| [[Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística de 1889]]&nbsp;{{#tag:ref|A este tratado también adhirieron otros países no sudamericanos: Francia en 1896,<ref name=Bowker /> España <ref name=Bowker /> e Italia en 1900,<ref name=Bowker /> Bélgica en 1903,<ref name=Bowker /> adhesiones vigentes solo para Argentina y Paraguay.<ref name=Bowker />|group=t}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}}|| {{celda|parcial|Firmó}} || {{celda|parcial|Firmó}} || {{celda|no}} || {{celda|no}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}} <!-- Adhesiones: Alemania Oriental, Austria, Bélgica, España, Francia, Hungría, Italia -->
| [[Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística de 1889]]&nbsp;{{#tag:ref|A este tratado también adhirieron otros países no sudamericanos: Francia en 1896,<ref name=Bowker /> España <ref name=Bowker /> e Italia en 1900,<ref name=Bowker /> Bélgica en 1903,<ref name=Bowker /> Alemania,{{cr}} Austria,{{cr}} y Hungría,{{cr}} adhesiones vigentes sólo para Argentina,<ref name=Bowker /> Bolivia{{cr}} y Paraguay.<ref name=Bowker />|group=t}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}}|| {{celda|parcial|Firmó}} || {{celda|parcial|Firmó}} || {{celda|no}} || {{celda|no}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}} <!-- Adhesiones: Alemania Oriental, Austria, Bélgica, España, Francia, Hungría, Italia -->
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| [[Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica de 1889]] || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}}|| {{celda|parcial|Firmó}} || {{celda|parcial|Firmó}} || {{celda|no}} || {{celda|no}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}}
| [[Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica de 1889]] || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}}|| {{celda|parcial|Firmó}} || {{celda|parcial|Firmó}} || {{celda|no}} || {{celda|no}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}} || {{celda|Sí|Ratificó}}
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<ref name=Alfonsin1961>{{Cita libro |apellidos=Alfonsín |nombre=Quintín |enlaceautor=Quintín Alfonsín |título=Sistema de Derecho Civil Internacional |año=1961 |editorial=Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de la Republica |serie=Curso de derecho privado internacional con especial referencia al derecho uruguayo y los tratados de Montevideo |ubicación=Montevideo |edición=1° |volumen=1 |páginas=327-332, 336-337 |oclc=21792271}}</ref>

<ref name=Arguas>{{cita libro|apellido=Argúas |nombre=Margarita |título=The Present State of International Law and Other Essays |capítulo=The Montevideo Treaties of 1889 and 1940 and their Influence on the Unification of Private International Law in South America |idioma=en |fecha=1973 |editorial=Springer |pp=345-360 |url=https://link.springer.com/book/10.1007/978-94-017-4497-3 |url-capítulo=https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-017-4497-3_20 |isbn=978-94-017-4497-3 |suscripción=sí}}</ref>


<ref name=Bowker>{{cita libro|apellido=Bowker|nombre=Richard Rogers|título=Copyright, Its History and Its Law|fecha=1912|url=https://en.wikisource.org/wiki/Copyright,_Its_History_and_Its_Law|editorial=The Riverside Press Cambridge|pp=331, 425-428 |idioma=en}}</ref>
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<ref name=FresnedoT1p268-283>{{cita Harvard|Fresnedo|2004|pp=268-283|sp=sí|ref=FresnedoT1}}</ref>

<ref name=ProyectoCodigop59>{{cita Harvard|Ramírez|1888|pp=59|sp=sí|ref=ProyectoCodigo}}: "Artículo 95. Las leyes de un Estado no tendrán jamás aplicacion en otro cuando sus prescripciones se opongan al Derecho Público ó Criminal de ese Estado, ó estén en pugna con los principios fundamentales de su organizacion social y política.".</ref>


<ref name=SilvaAlonso>{{cita libro|título=Avances del Derecho Internacional Privado en América Latina. Liber Amicorum Jürgen Samtleben |apellido-editor=Kleinheisterkamp |nombre-editor=Jan |apellido-editor2=Lorenzo Idiarte |nombre-editor2=Gonzalo A. |apellido=Silva Alonso |nombre=Ramón |capítulo=La contratación internacional en América: del Congreso Sudamericano de DIP de 1889 a la V Conferenica Interamericana de Derecho Internacional Privado |fecha=2002 |editorial=Fundación de Cultura Universitaria |isbn=9974-2-0418-6 |pp=25-26}}</ref>
<ref name=SilvaAlonso>{{cita libro|título=Avances del Derecho Internacional Privado en América Latina. Liber Amicorum Jürgen Samtleben |apellido-editor=Kleinheisterkamp |nombre-editor=Jan |apellido-editor2=Lorenzo Idiarte |nombre-editor2=Gonzalo A. |apellido=Silva Alonso |nombre=Ramón |capítulo=La contratación internacional en América: del Congreso Sudamericano de DIP de 1889 a la V Conferenica Interamericana de Derecho Internacional Privado |fecha=2002 |editorial=Fundación de Cultura Universitaria |isbn=9974-2-0418-6 |pp=25-26}}</ref>
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== Bibliografía ==
== Bibliografía ==
* {{cita libro|título=Actas de las sesiones del Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado |volumen=|edición=|fecha=1889 |editorial=Imprenta de Juan A. Alsina |isbn=|página=|oclc= |url=http://www.bibliotecadigital.gob.ar/files/original/13/848/edicion-oficial_actas-sesiones-congreso-sudamericano-derecho-internacional-privado_1889.1.pdf|ref=Actas}}
* {{cita libro|título=Actas de las sesiones del Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado |volumen=|edición=|fecha=1889 |editorial=Imprenta de Juan A. Alsina |isbn=|página=|oclc= |url=http://www.bibliotecadigital.gob.ar/files/original/13/848/edicion-oficial_actas-sesiones-congreso-sudamericano-derecho-internacional-privado_1889.1.pdf|ref=Actas}}
* {{cita libro|apellido=Ramírez|nombre=Gonzalo|enlaceautor=Gonzalo Ramírez|título=Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado y su comentario|volumen=|edición=|fecha=1888|editorial=Félix Lajouane, Ed.|isbn=|página=|oclc=934160826}}
* {{cita libro|apellido=Ramírez|nombre=Gonzalo|enlaceautor=Gonzalo Ramírez|título=Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado y su comentario|volumen=|edición=|fecha=1888|editorial=Félix Lajouane, Ed.|isbn=|página=|oclc=934160826|ref=ProyectoCodigo}}
* {{cita libro|apellido=Fresnedo de Aguirre|nombre=Cecilia|título=Curso de Derecho Internacional Privado|volumen=Tomo I: Parte General|edición=2º|fecha=abril de 2004|editorial=Fundación de Cultura Universitaria|isbn=978-9974-2-0391-0|página=127-133, 146-148|oclc=56034181}}
* {{cita libro|apellido=Fresnedo de Aguirre|nombre=Cecilia|título=Curso de Derecho Internacional Privado|volumen=Tomo I: Parte General|edición=2º|fecha=abril de 2004|editorial=Fundación de Cultura Universitaria|isbn=978-9974-2-0391-0|página=127-133, 146-148|oclc=56034181|ref=FresnedoT1}}


[[Categoría:Derecho internacional privado]]
[[Categoría:Derecho internacional privado]]

Revisión del 01:45 20 feb 2019

El Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado fue un congreso internacional sobre Derecho internacional privado y un foro codificador ad-hoc de normas de derecho internacional privado internacionales celebrado en Montevideo del 25 de agosto de 1888 al 18 de febrero de 1889,[1][2]​ en donde se aprobaron ocho tratados y un protocolo adicional que abarcaron prácticamente todo el derecho conflictual de aquel momento,[3]​ ratificados por varios de los países participantes. Estos fueron unos de los primeros tratados de derecho internacional privado en entrar vigencia en el mundo.[4]

Convocatoria

El 10 de marzo de 1888 el Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina Norberto Quirno Costa y el Ministro Plenipotenciario de Uruguay en Argentina Gonzalo Ramírez se reunieron en Buenos Aires a fin de organizar un congreso de países sudamericanos con el propósito de uniformar por medio de un tratado las materias que abarca el derecho internacional privado. El Congreso de Derecho Internacional Privado habría de ser organizado por los gobiernos de Argentina y Uruguay el próximo 25 de agosto de ese año en Montevideo.[1][2]

El 10 de marzo de 1888 Quirno Costa envió invitaciones simultáneas y por separado a los gobiernos de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela.[1]

Respondieron adhiriendo a la convocatoria los gobiernos de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú.[1]​ El gobierno de Colombia declinó la invitación debido a que la reciente reforma de la Constitución hacía necesario revisar la legislación vigente, tarea que le impediría asistir al evento dado que no estaría finalizada para cuando comenzara el Congreso. En el caso de Ecuador, la declinación de la invitación se debió a que estaban en medio de las elecciones presidenciales por la que habría un inminente cambio de gobierno y las nuevas autoridades deberían ser quienes se encargaran de seleccionar y enviar a los representantes. Por su parte, el gobierno de Venezuela declinó la invitación debido a que «lo estrecho del tiempo» desde recibida la invitación a la fecha de realización del Congreso y a la distancia que tendría que viajar su plenipotenciario le haría imposible asistir.[1]

Congreso

Asistentes

Al Congreso asistieron Roque Sáenz Peña y Manuel Quintana como representantes de la República Argentina, Santiago Vaca Guzmán como representante de la República de Bolivia, Domingos de Andrade Figueira como representante del Imperio del Brasil, Guillermo Matta y Belisario Prats como representantes de la República de Chile, Benjamín Aceval y José Zacarías Caminos como representantes de la República de Paraguay, Cesáreo Chacaltana y Manuel María Gálvez como representantes de la República del Perú, e Ildefonso García Lagos y Gonzalo Ramírez como representantes de la República Oriental del Uruguay.[3][5]

En las primeras sesiones asistieron como representantes provisorios por Brasil el Barón de Alencar y Juan Duarte Da Ponte Ribeiro, pero que no podrían seguir asistiendo al no estar autorizados para participar de las reuniones. El Ministro Plenipotenciario designado por Brasil, Domingos de Andrade Figueira se incorporó en la sesión del 10 de diciembre debido a las sucesivas prórrogas de los trabajos del parlamento brasileño.

Sesión inaugural

La sesión inaugural tuvo lugar el 25 de agosto de 1888. Ildefonso García Lagos dijo en su discurso de apertura que con el avance de las ciencias jurídicas ya era posible crear reglas fijas que sirvan para resolver los conflictos que ocasiona la aplicación de sus leyes al tratar con relaciones privadas, sin detrimento de la soberanía de las naciones.[6]

Además dijo que la frecuencia y facilidad con la que se da el tráfico jurídico internacional y la multiplicidad e importancia de las transacciones comerciales que vinculan a los países sudamericanos entre sí y con el resto del mundo exigían la realización de un acuerdo internacional para la solución de cuestiones que afectan a esas relaciones jurídicas.[6]

Por su parte, Norberto Quirno Costa mencionó que los nacionales y extranjeros que se incorporen al país que les reciba no deben sentirse ajenos al sistema ni tampoco perjudicados por los conflictos de leyes en lo que se refiere a su persona, actos o bienes, haciendo así más fácil las relaciones civiles. Además, a medida que los países sudamericanos progresan y aumentan sus relaciones internacionales, los vínculos entre las personas son más estrechos y es más necesaria la existencia de reglas comunes.[6]

Sin embargo, en la sesión del 1° de diciembre, con motivo de la discusión del proyecto sobre el tratado de derecho penal internacional presentado durante la sesión del 10 de octubre, Sáenz Peña hace una aclaración, diciendo que ellos asistieron al Congreso no para uniformar legislaciones como expresaba la carta de invitación al congreso, pues esto —según dice— implicaría someter a revisión la legislación interna de cada país —lo cual significaría atacar el principio de la inviolabilidad de los Estados—, sino que fueron a discutir la ley aplicable y la jurisdicción competente frente a un caso con elementos internacionales.[7]

Agregó también:[7]

Estudiamos, Señores, una ciencia de relacion, que nace precisamente de esa diversidad de las legislaciones, á diferencia del derecho interno, que tiene una vida incondicional, que tiene una existencia propia que vive en todos los casos y contra todas las hipótesis; si suprimimos, entre tanto, como lo quiere Bluntschli, las fronteras que separan á los pueblos, si los confundimos por un momento en una sola nacionalidad, el Derecho Internacional Privado, habría desaparecido con la última soberanía local, con la última ley territorial...

Tratados

Tratado de Derecho Civil Internacional

Tratado de Derecho Comercial Internacional

Tratado de Derecho Procesal Internacional

Tratado de Derecho Penal Internacional

Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística

Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica

Tratado sobre Patentes de Invención

Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales

La Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales habilita a que los titulares de un título o diploma expedido en una institución de educación pública nacional de un estado parte puedan revalidarlos automáticamente en otro estado parte siempre que cumplan con los siguientes requisitos: la exhibición del título o diploma debidamente legalizado y probar que quien solicita la reválida es el titular del mismo. De acuerdo con Quintín Alfonsín, a pesar de lo que sugiere el título del tratado, este trata sobre la reválida de títulos habilitantes para ejercer una profesión en otro estado parte, pero no trata sobre la regulación de la práctica en sí misma de esa profesión, algo que se regula por la ley interna del país en donde se va a ejercer.[8]

Protocolo Adicional a los Tratados de Derecho Internacional Privado

El Protocolo Adicional a los Tratados de 1889 es aplicable a los otros ocho tratados.[4]

Establece la aplicación del derecho extranjero de los estados contratantes dependiendo del caso concreto, sin importar que las personas involucradas sean nacionales o extranjeras.[4]​ También dispone que el juez debe aplicar de oficio la ley del orden jurídico remitido por la norma de conflicto, aunque otorgando a las partes la posibilidad de probar la existencia y contenido de ese derecho.

Además, establece que todos los recursos disponibles en la ley procesal del lugar del proceso podrán ser invocados aún si en el caso va a aplicarse derecho extranjero.

En su artículo cuarto prevé la excepción de orden público internacional,[4]​ que funciona una vez ha sido determinada la ley aplicable a la relación jurídica, remitida por la norma de conflicto, excepción que el juez podrá invocar en un caso para rechazar la aplicación de esa ley aplicable debido a que vulnera el ordenamiento jurídico del juez.[9]​ Este artículo se inspiró en el artículo 95 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado realizado por Gonzalo Ramírez.[9][10]

Firmas y ratificaciones

Tratado Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia [t 1] Ecuador [t 1] Paraguay Perú Uruguay
Tratado de Derecho Civil Internacional de 1889 Ratificó Ratificó No No Adhirió No Ratificó Ratificó Ratificó
Tratado de Derecho Comercial Internacional de 1889 Ratificó Ratificó Firmó Firmó Adhirió No Ratificó Ratificó Ratificó
Tratado de Derecho Procesal Internacional de 1889 Ratificó Ratificó Firmó Firmó Adhirió No Ratificó Ratificó Ratificó
Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 Ratificó Ratificó No No No No Ratificó Ratificó Ratificó
Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística de 1889 [t 2] Ratificó Ratificó Firmó Firmó No No Ratificó Ratificó Ratificó
Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica de 1889 Ratificó Ratificó Firmó Firmó No No Ratificó Ratificó Ratificó
Tratado sobre Patentes de Invención de 1889 Ratificó Ratificó Firmó Firmó No No Ratificó Ratificó Ratificó
Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales de 1889 Ratificó Ratificó Adhesión sujeta
a ratificación
No Adhirió Adhirió Ratificó Ratificó Ratificó
Protocolo Adicional a los Tratados de Montevideo de 1889 Ratificó Ratificó No No No No Ratificó Ratificó Ratificó
Notas
  1. a b No asistió al Congreso.
  2. A este tratado también adhirieron otros países no sudamericanos: Francia en 1896,[11]​ España [11]​ e Italia en 1900,[11]​ Bélgica en 1903,[11]​ Alemania,[cita requerida] Austria,[cita requerida] y Hungría,[cita requerida] adhesiones vigentes sólo para Argentina,[11]​ Bolivia[cita requerida] y Paraguay.[11]

Referencias

  1. a b c d e Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado, 1889, p. 7-18
  2. a b Argúas, Margarita (1973). «The Montevideo Treaties of 1889 and 1940 and their Influence on the Unification of Private International Law in South America». The Present State of International Law and Other Essays (en inglés). Springer. pp. 345-360. ISBN 978-94-017-4497-3. (requiere suscripción). 
  3. a b Silva Alonso, Ramón (2002). «La contratación internacional en América: del Congreso Sudamericano de DIP de 1889 a la V Conferenica Interamericana de Derecho Internacional Privado». En Kleinheisterkamp, Jan; Lorenzo Idiarte, Gonzalo A., eds. Avances del Derecho Internacional Privado en América Latina. Liber Amicorum Jürgen Samtleben. Fundación de Cultura Universitaria. pp. 25-26. ISBN 9974-2-0418-6. 
  4. a b c d Fresnedo, 2004, pp. 146-148
  5. Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado, 1889, p. 19-20
  6. a b c Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado, 1889, p. 21-27
  7. a b Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado, 1889, p. 137-159
  8. Alfonsín, Quintín (1961). Sistema de Derecho Civil Internacional. Curso de derecho privado internacional con especial referencia al derecho uruguayo y los tratados de Montevideo 1 (1° edición). Montevideo: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de la Republica. pp. 327-332, 336-337. OCLC 21792271. 
  9. a b Fresnedo, 2004, pp. 268-283
  10. Ramírez, 1888, pp. 59: "Artículo 95. Las leyes de un Estado no tendrán jamás aplicacion en otro cuando sus prescripciones se opongan al Derecho Público ó Criminal de ese Estado, ó estén en pugna con los principios fundamentales de su organizacion social y política.".
  11. a b c d e f Bowker, Richard Rogers (1912). Copyright, Its History and Its Law (en inglés). The Riverside Press Cambridge. pp. 331, 425-428. 

Bibliografía