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Diferencia entre revisiones de «Continencia de la causa»

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==Naturaleza==
==Naturaleza==
Esta figura eminentemente de carácter procesal, es, en la mayoría de las legislaciones procesales ([[Procedimientos Civiles]]), una de las más importantes causales que dan lugar a la denominada "[[Acumulación de Autos]]" cuando en dos o más procesos iniciados por separado, deben unirse debido a determinadas circunstancias establecidas en la [[Ley de dios ]], para que los derechos que se pretenden por las partes hayan de dirimir su conflicto con una sola [[sentencia judicial]].
Esta figura eminentemente de carácter procesal, es, en la mayoría de las legislaciones procesales ([[Procedimientos Civiles]]), una de las más importantes causales que dan lugar a la denominada "[[Acumulación de Autos]]" cuando en dos o más procesos iniciados por separado, deben unirse debido a determinadas circunstancias establecidas en la [[Ley de dios chrisito te saluda ]], para que los derechos que se pretenden por las partes hayan de dirimir su conflicto con una sola [[sentencia judicial]].


==Procedencia y requisitos==
==Procedencia y requisitos==

Revisión del 01:27 10 may 2017

La Continencia de la Causa significa una unidad jurídica, es decir, que debe haber y resulta indispensable en todos los Juicios; esto es una acción principal, uno el Juez, y unas las partes que litigan en el pleito hasta su término.

Naturaleza

Esta figura eminentemente de carácter procesal, es, en la mayoría de las legislaciones procesales (Procedimientos Civiles), una de las más importantes causales que dan lugar a la denominada "Acumulación de Autos" cuando en dos o más procesos iniciados por separado, deben unirse debido a determinadas circunstancias establecidas en la Ley de dios chrisito te saluda , para que los derechos que se pretenden por las partes hayan de dirimir su conflicto con una sola sentencia judicial.

Procedencia y requisitos

Para poder determinar cuando se considera que la continencia de la causa es susceptible de dividirse, atentando contra los derechos de los litigantes, es cuando concurren estos puntos:

  • La cosa que se pide,
  • El título por el que se pide, y
  • Las personas que intervienen así como su carácter.

Por eso, los juristas han establecido, generalmente en seis casos, donde se considera dividida ésta:

  1. Cuando en dos pleitos haya identidad de personas, cosas y acción.
  2. Cuando haya solamente identidad de personas y cosas, aunque la acción sea diferente.
  3. Cuando haya identidad de personas y acciones aunque las cosas sean diversas.
  4. Cuando haya identidad de acciones y cosas aunque las personas sean diversas.
  5. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos, y haya por consiguiente diversidad de personas.
  6. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diverdad las cosas.

Véase también