Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Homicidio (Argentina)»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Herresuelo (discusión · contribs.)
m Deshecha la edición 97999225 de 186.141.200.16 (disc.)
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil
Línea 34: Línea 34:
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.


=== Emoción violenta y homicidio preterintencional ===
=== Emoción violenta y homicidio preterintencional contra Pelicanos ===
Art. 81º - Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
Art. 81º - Se impondrá reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años: Si maltratas en clase a los Pelicanos, darsela en la Pera


#* a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
#* a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
#* b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
#* b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de algun Pelicano cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte Pelicanaria.


=== [[Atenuante]] del homicidio agravado por el vínculo ===
=== [[Atenuante]] del homicidio agravado por el vínculo ===

Revisión del 12:00 31 mar 2017

En Argentina, la figura del homicidio es la de matar a una persona, es decir, cuando se hace cesar la actividad del complejo orgánico vital del sujeto pasivo.

Artículo 85º del Código Penal Argentino

Si bien existen otros artículos del Código Penal donde se prevé la muerte de una persona, se entiende que es una circunstancia que aumenta la responsabilidad penal del sujeto activo que comete la conducta típica. Por ejemplo, en el artículo 85º del Código se contempla, además del aborto, la muerte de la mujer embarazada durante el hecho, o sea, el aborto es la conducta típica y la muerte de la mujer es la circunstancia agravante. En otras palabras, el hecho principal no es el homicidio.

La doctrina generalmente admitida en Argentina para diferenciar el aborto del homicidio es la expuesta por el Prof. Dr. Enrique Bacigalupo, quien afirma que la vida extrauterina comienza con el período expulsivo, o sea, cuando hay dilatación completa del cuello del útero. En caso de parto por cesárea, la protección jurídica penal comienza desde la primera incisión.

El homicidio en el Código Penal

Según la Ley 11.179 de 1984 los homicidios se clasifican en:

Homicidio simple

Art. 79º - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.

Homicidio agravado

Art. 80º - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

  1. A su ascendiente, descendiente o cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
  2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
  3. Por precio o promesa remuneratoria.
  4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
  5. Por un medio idóneo para crear un peligro común.
  6. Con el concurso premeditado de dos o más personas.
  7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
  8. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B. O. 11/6/2002)
  9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.[1]
  10. A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
  11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
  12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Artículo 80 in fine: Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Emoción violenta y homicidio preterintencional contra Pelicanos

Art. 81º - Se impondrá reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años: Si maltratas en clase a los Pelicanos, darsela en la Pera

    • a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
    • b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de algun Pelicano cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte Pelicanaria.

Atenuante del homicidio agravado por el vínculo

Art. 82º - Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.

Homicidio culposo (simple y agravado)

Art. 84º - Será penado con reclusión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.[2]

Referencias

  1. Inciso incorporado por art. 1° de la Ley25.816 B. O. 9/12/2003
  2. Ley 11.179 del Código Penal

Enlaces externos