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Diferencia entre revisiones de «Reforma agraria peruana de 1969»

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El factor básico que tomó en cuenta el gobierno de [[Velasco Alvarado]] para la eliminación de empresas productivas agrícolas en el Perú {{cr}}fue la igualdad teórica y fundamentalista e{{cr}}ntre campesinos y empresarios frente a la riqueza obtenida de sus labores en el trabajo diario de sus tierras. La reforma agraria que se llevó a cabo tanto en el Perú como en decenas de países tercermundistas, básicamente de Latinoamérica.
El factor básico que tomó en cuenta el gobierno de [[Velasco Alvarado]] para la eliminación de empresas productivas agrícolas en el Perú {{cr}}fue la igualdad teórica y fundamentalista e{{cr}}ntre campesinos y empresarios frente a la riqueza obtenida de sus labores en el trabajo diario de sus tierras. La reforma agraria que se llevó a cabo tanto en el Perú como en decenas de países tercermundistas, básicamente de Latinoamérica.


A partir del año 1969, el Gobierno peruano implementó una serie de medidas con el objetivo de transformar el panorama social del país, a través de un cambio en el sistema de distribución de la riqueza, particularmente del régimen económico y el de propiedad de la tierra. Una de tales medidas fue la promulgación del Decreto Ley No. 17716 (la Ley de [[Reforma agraria|Reforma Agraria]]) el cual tenía el objetivo de transformar la estructura de titularidad de tierras del país y sustituir los regímenes de [[latifundio]] y minifundio por un sistema de redistribución equitativa de la propiedad rural.<ref>Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, artículos 1, 2 y 3, http://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/17716-jun-24-1969/gdoc/. </ref> La reforma agraria se llevó a cabo a través de expropiaciones de predios rústicos. Dichos terrenos – cuyos propietarios eran tanto personas naturales como jurídicas – pasaron en un primer momento a ser de dominio estatal, y luego fueron distribuidos entre campesinos y pequeños agricultores organizados en cooperativas y sociedades agrícolas.<ref>Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, artículos 56 y 67, http://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/17716-jun-24-1969/gdoc/. </ref> Las personas expropiadas obtuvieron el derecho a ser indemnizadas según una tasación realizada por el Estado, y sobre la base de un justiprecio cuyo pago era imperativo por mandato constitucional.<ref>Constitución Político del Perú de 1933, modificada por la Ley N° 15242, publicada el 30 de noviembre de 1964, articulo 29: "La propiedad es inviolable. A nadie se puede privar de la suya sino en virtud de mandato judicial o por causa de utilidad pública o de interés social, probada legalmente y previa indemnización justipreciada. Cuando se trate de expropiación con fines de Reforma Agraria (...), la ley podrá establecer que el pago de la indemnización (...) se cancele mediante bonos de aceptación obligatoria (...)," http://www4.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1933.htm. También, Kresalja, Baldo y Ochoa, César, Derecho Constitucional Económico, p. 194, citación 40, disponible en http://www.derecho.usmp.edu.pe/10ciclo/corporativo/derecho_constitucional_economico/dr_alvarez_miranda/Kresalja_Clase_2.PDF. </ref>
A partir del año 1969, el Gobierno peruano implementó una serie de medidas con el objetivo de transformar el panorama social del país, a través de un cambio en el sistema de distribución de la riqueza, particularmente del régimen económico y el de propiedad de la tierra. Una de tales medidas fue la promulgación del Decreto Ley No. 17716 (la Ley de [[Reforma agraria|Reforma Agraria]]) el cual tenía el objetivo de transformar la estructura de titularidad de tierras del país y sustituir los regímenes de [[latifundio]] y minifundio por un sistema de redistribución equitativa de la propiedad rural.<ref>Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, artículos 1, 2 y 3, http://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/17716-jun-24-1969/gdoc/. </ref> La reforma agraria se llevó a cabo a través de expropiaciones de predios rústicos. Dichos terrenos – cuyos propietarios eran tanto personas naturales como jurídicas – pasaron en un primer momento a ser de dominio estatal, y luego fueron distribuidos entre campesinos y pequeños agricultores organizados en cooperativas y sociedades agrícolas.<ref>Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, artículos 56 y 67, http://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/17716-jun-24-1969/gdoc/. </ref> Las personas expropiadas obtuvieron el derecho a ser indemnizadas según una tasación realizada por el Estado, y sobre la base de un justiprecio cuyo pago era imperativo por mandato constitucional.<ref>Constitución Político del Perú de 1933, modificada por la Ley N° 15242, publicada el 30 de noviembre de 1964, articulo 29: "La propiedad es inviolable. A nadie se puede privar de la suya sino en virtud de mandato judicial o por causa de utilidad pública o de interés social, probada legalmente y previa indemnización justipreciada. Cuando se trate de expropiación con fines de Reforma Agraria (...), la ley podrá establecer que el pago de la indemnización (...) se cancele mediante bonos de aceptación obligatoria (...)," http://www4.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1933.htm. También, Kresalja, Baldo y Ochoa, César, Derecho Constitucional Económico, p. 194, citación 40, disponible en http://www.derecho.usmp.edu.pe/10ciclo/corporativo/derecho_constitucional_economico/dr_alvarez_miranda/Kresalja_Clase_2.PDF. </ref> tekiendo en ci3nya losbcamboasos



==Antecedentes==
==Antecedentes==

Revisión del 13:10 30 nov 2016

La reforma agraria peruana fue el proceso de una de las transformaciones de la propiedad del suelo agrícola en el Perú.

La Reforma Agraria fue un proceso político social ejecutado a nivel mundial, siguiendo las pautas del nuevo orden mundial de la época. Muchos países, básicamente los del llamado tercer mundo, se sumaron a la nueva forma de distribución de la riqueza.entre junio de 1969 y junio de 1979 se expropiaron más de nueve millones de hectáreas de tierra, que representaron unos 15,826 lotes. Según esa fuente, se beneficiaron unas 370,000 familias.[1][2]

El factor básico que tomó en cuenta el gobierno de Velasco Alvarado para la eliminación de empresas productivas agrícolas en el Perú [cita requerida]fue la igualdad teórica y fundamentalista e[cita requerida]ntre campesinos y empresarios frente a la riqueza obtenida de sus labores en el trabajo diario de sus tierras. La reforma agraria que se llevó a cabo tanto en el Perú como en decenas de países tercermundistas, básicamente de Latinoamérica.

A partir del año 1969, el Gobierno peruano implementó una serie de medidas con el objetivo de transformar el panorama social del país, a través de un cambio en el sistema de distribución de la riqueza, particularmente del régimen económico y el de propiedad de la tierra. Una de tales medidas fue la promulgación del Decreto Ley No. 17716 (la Ley de Reforma Agraria) el cual tenía el objetivo de transformar la estructura de titularidad de tierras del país y sustituir los regímenes de latifundio y minifundio por un sistema de redistribución equitativa de la propiedad rural.[3]​ La reforma agraria se llevó a cabo a través de expropiaciones de predios rústicos. Dichos terrenos – cuyos propietarios eran tanto personas naturales como jurídicas – pasaron en un primer momento a ser de dominio estatal, y luego fueron distribuidos entre campesinos y pequeños agricultores organizados en cooperativas y sociedades agrícolas.[4]​ Las personas expropiadas obtuvieron el derecho a ser indemnizadas según una tasación realizada por el Estado, y sobre la base de un justiprecio cuyo pago era imperativo por mandato constitucional.[5]​ tekiendo en ci3nya losbcamboasos

Antecedentes

Ya en 1958, 11 años antes de la reforma, Pedro Beltrán había encabezado una Comisión para la Reforma Agraria sin ningún resultado concreto,

Belaúnde, como signatario de la Carta de Punta del Este, se comprometió a:"Impulsar dentro de la particularidad de cada país, programas de Reforma AgrariaIntegral, orientados a la efectiva transformación de las estructuras e injustos sistemas de tenencia y explotación de la tierra donde así se requiera, con miras a sustituir el régimen de latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad, de tal manera que, mediante el complemento de crédito oportuno y distribución de los productos, la tierra constituya, para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad"[6]

Habiendo subido al poder en julio de 1963, y ante una fuerte presión campesina, se promulgó la Ley de Reforma Agraria en mayo de 1964. Al mes de marzo de 1975 se han expropiado un total de 7.873 fundos, lo que ha dado un total de 6'664,308 hectáreas expropiadas con un total de costo para el estado de 12,131'576,343 Soles.[7]

La deuda actual

La deuda de la reforma agraria se estima impagable, puesto que los valores reconocidos a los más de 20,000 agricultores grandes y pequeños, que fueron perjudicados, estaban por debajo de 1/50 de su valor real, es decir, once millones de hectáreas fueron bonificadas a un valor cincuenta veces menor que el real.[cita requerida] Empresas agrícolas del norte del Perú obtuvieron valores incluso menores.

Hacer un estimado del valor de la deuda del estado con 20,000 empresarios peruanos es hablar de cientos de millones de dólares, si asumimos que una hectárea estimaba un valor actualizado de 2,000 dólares americanos. Eso equivaldría a 22,000 millones de dólares actuales como deuda básica sin intereses. [cita requerida] El interés pactado de los bonos, estipulados en 7.5% anual capitalizado, durante los cuarenta y cuatro años transcurridos han multiplicado su valor 24 veces[cita requerida] .

La deuda que se quiere asumir y reconocer dista mucho de la verdadera deuda provocada por el gobierno militar de aquella época.

Historia

En 1963, durante el gobierno del la Junta Militar presidida Nicolás Lindley, se promulgó la Ley de bases para la Reforma Agraria que creo el IRAC (Instituto de Reforma Agraria y Colonización) e inició el proceso de la reforma agraria en el valle de La Convención (Cuzco). Al año siguiente, durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry, se promulgó la Ley de Reforma Agraria, que no incluyó a las grandes propiedades de la costa norte y tuvo problemas para ser aplicada.

La reforma fue retomada durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado. El 24 de junio de 1969, se promulgó el Decreto Ley N° 17716, con el cual se inició el proceso. En los años siguientes, alrededor de 11 millones de hectáreas fueron adjudicados a cooperativas y comunidades campesinas. Dos tipos de cooperativas fueron formados: las cooperativas agrarias de producción (CAP) y las sociedades agrícolas de interés social (SAIS). Las CAP fueron formadas en las haciendas agrícolas de la costa como propiedad colectiva de los trabajadores agrícolas. Las SAIS fueron organizadas en las haciendas ganaderas de los Andes como combinación de cooperativa de trabajo asalariado y comunidades campesinas tradicionales.

La Confederación Campesina del Perú apoyó la expropiación de las haciendas, pero criticó la formación de estas supercooperativas y defendió el derecho de las comunidades campesinas a recuperar las tierras de las haciendas adjudicadas a las SAIS.

En 1972, fue promulgada la Ley Nº 19400, la cual liquidó las organizaciones de los hacendados: la Sociedad Nacional Agraria, la Asociación de Ganaderos y la Asociación de Productores de Arroz. Para 1979, se habían expropiado 9.1 millones de hectáreas de las 30 de tierra cultivable del país. De 1969 a 1979, que fue lo que aproximadamente duraron los gobiernos de los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales-Bermúdez, se expropiaron 9. 065, 772 haciendas y 15, 826 fundos. Haciendas tradicionales como: Huyro, Pucuto, Pistipata (Familia De La Torre Romainville), Cartavio y Paramonga (W. R. Grace & Co.), Casa Grande (Familia Gildemeister), Roma (Familia Larco), Cayaltí (Familia Aspíllaga), Pucalá (Sociedad Vda.de Virgilio Dallorso), Pomalca (Familia de la Piedra), Tumán (Familia Pardo), Laredo (Familia Chopitea) y Calipuy (Familia Ganoza) pasaron a ser cooperativas administradas por los trabajadores.

En el 2012, el Tribunal Constitucional anunció que elaboraba una resolución para que el gobierno cancelara la deuda. La deuda revalorada con el interés internacional de 7,5% anual capitalizado alcanza valores estimados en 100,000 millones de dólares actuales.[cita requerida]

Opiniones finales

Hasta hoy, la Confederación Nacional Agraria (CNA), fundada por campesinos beneficiarios de la reforma en 1974, la considera “como modelo a nivel mundial, pues no hubo derramamiento de sangre y se promovió la justa distribución de la propiedad de la tierra”. Sin embargo organizaciones mundiales que promueven el libre comercio entre países, al que Perú se suma velozmente con EEUU y la Comunidad europea, no ven con buenos ojos la demora del pago de deudas contraídas por el estado con sus empresarios en periodos políticos de estilo militar y autoritario.

Enlaces externos

  1. Ministerio de Agricultura y Riego. El proceso de reforma agraria, Objetivos de la reforma agraria, disponible en http://minagri.gob.pe/portal/70-marco-legal/titulacion-agraria-en-el-peru/413-el-proceso-de-reforma-agraria.
  2. Ver también Matos Mar, José y Mejía, J. M.. La reforma agraria en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos. Lima, 1980. p. 171.
  3. Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, artículos 1, 2 y 3, http://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/17716-jun-24-1969/gdoc/.
  4. Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, artículos 56 y 67, http://peru.justia.com/federales/decretos-leyes/17716-jun-24-1969/gdoc/.
  5. Constitución Político del Perú de 1933, modificada por la Ley N° 15242, publicada el 30 de noviembre de 1964, articulo 29: "La propiedad es inviolable. A nadie se puede privar de la suya sino en virtud de mandato judicial o por causa de utilidad pública o de interés social, probada legalmente y previa indemnización justipreciada. Cuando se trate de expropiación con fines de Reforma Agraria (...), la ley podrá establecer que el pago de la indemnización (...) se cancele mediante bonos de aceptación obligatoria (...)," http://www4.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1933.htm. También, Kresalja, Baldo y Ochoa, César, Derecho Constitucional Económico, p. 194, citación 40, disponible en http://www.derecho.usmp.edu.pe/10ciclo/corporativo/derecho_constitucional_economico/dr_alvarez_miranda/Kresalja_Clase_2.PDF.
  6. Kerekes, Gyorgy, REFORMA AGRARIA Y COOPERATIVISMO EN HUNGRIA, LIMA, PERU. p5 - Universidad Nacional Agraria La Molina. 1974;
  7. Kerekes, Gyorgy, REFORMA AGRARIA Y COOPERATIVISMO EN HUNGRIA, LIMA, PERU. p5 - Universidad Nacional Agraria La Molina. 1974;