Diferencia entre revisiones de «Gobernador de Yucatán»
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El '''Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán''' (o '''Gobernador de Yucatán''') es el titular del [[Poder ejecutivo|poder ejecutivo]] del estado mexicano de [[Yucatán]]. La [[Constitución de Yucatán|Constitución Política del Estado libre y soberano de Yucatán]] establece que el ejercicio del poder ejecutivo de la entidad se deposita en un solo individuo que se denomina gobernador constitucional y que es electo para un periodo de 6 años sin posibilidad de reelección, el cual entrará en funciones el día [[1 de octubre]].<ref name="constitucion" /> Si al comenzar un período constitucional no se presentara el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1 de octubre, cesará el Gobernador cuyo período hubiere concluido; encargándose desde luego del Poder Ejecutivo, con el carácter de interino, quien nombre el Congreso.<ref name="constitucion" /> |
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== Fucultades y Obligaciones del Gobernador == |
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El artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán menciona que es facultad del Gobernador del Estado:<ref name="constitucion" /> |
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Revisión del 23:50 10 nov 2016
Gobernador de Yucatán | ||
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![]() Escudo de armas del Estado de Yucatán. | ||
![]() | ||
Rolando Rodrigo Zapata Bello | ||
Desde el 01 de octubre de 2012 | ||
Ámbito | Yucatán | |
Sede | Palacio de Gobierno del Estado de Yucatán | |
Duración | 6 años, sin posibilidad de reelección. | |
Designado por | Votación por elección popular. | |
Sitio web | Gobierno del Estado de Yucatán | |
![](http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/e/ec/2002.12.19_22_Arcade_M%C3%A9rida_Mexico.jpg/250px-2002.12.19_22_Arcade_M%C3%A9rida_Mexico.jpg)
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán (o Gobernador de Yucatán) es el titular del poder ejecutivo del estado mexicano de Yucatán. La Constitución Política del Estado libre y soberano de Yucatán establece que el ejercicio del poder ejecutivo de la entidad se deposita en un solo individuo que se denomina gobernador constitucional y que es electo para un periodo de 6 años sin posibilidad de reelección, el cual entrará en funciones el día 1 de octubre.[1] Si al comenzar un período constitucional no se presentara el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1 de octubre, cesará el Gobernador cuyo período hubiere concluido; encargándose desde luego del Poder Ejecutivo, con el carácter de interino, quien nombre el Congreso.[1]
Fucultades y Obligaciones del Gobernador
El artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán menciona que es facultad del Gobernador del Estado:[1]
"...
- I.- publicar y hacer cumplir las Leyes federales;
- II.- promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso, proveer en su esfera administrativa, exacta observancia. Publicar los bandos y reglamentos que acuerden los ayuntamientos, siempre y cuando, estos no cuenten con sus propios órganos de difusión oficial;
- III.- nombrar y remover a los titulares de las dependencias que señala el Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes;
- IV.- disponer de la Guardia Nacional;
- V.- disponer de las policías municipales, en aquellos casos que considere como causa de fuerza mayor, o alteración grave del orden público;
- VI.- nombrar uno o más apoderados para asuntos judiciales, dentro o fuera del Estado;
- VIII.- pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias.
- IX.- facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
- X.- hacer observaciones a las Leyes y a los Decretos, en los términos que establece el artículo 38 de esta Constitución;
- XIII.- expedir la convocatoria para las elecciones ordinarias;
- XIV.- presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el día 25 de noviembre de cada año, las iniciativas relativas a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que hubieren de regir durante el año inmediato siguiente;
- XV.- resolver definitivamente por sí o por conducto del funcionario que al efecto señale el Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre las sanciones que las autoridades administrativas apliquen por infracciones a los reglamentos gubernativos, de policía y de los demás recursos que conforme a las Leyes competan;
- XVII.- practicar visitas oficiales, cuando lo crea conveniente, a los municipios del Estado;
- XVIII.- concurrir al Congreso, cuando lo juzgue conveniente, para presentar o sostener alguna Iniciativa del Ejecutivo o autorizar a cualquier funcionario del mismo para dicho objeto;
- XIX.- conceder licencia a los servidores públicos y empleados de la Administración Pública Estatal en el ejercicio de su cargo, en términos de la ley;
- XX.- pedir la protección de los Poderes de la Unión en caso de sublevación o trastorno interior; y
- XX Bis.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos;
- XXI.- conceder primas y subsidios a los que establezcan en el Estado, industrias y cultivos nuevos, necesarios o ampliados;
- XXII.- establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Estatal de Planeación Integral y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas sectoriales, especiales, institucionales y operativos;
- XXII Bis.- disponer lo necesario, en los términos de la ley respectiva, para garantizar el resultado de los plebiscitos;
- XXIII.- elaborar y remitir el Plan Estatal de Desarrollo, sus actualizaciones, los programas mencionados en la fracción XXII de este Artículo, así como los criterios que le sirven de base al Congreso del Estado para su conocimiento y consideración al ejercer sus atribuciones constitucionales;
- XXIV.- presentar la cuenta pública con la documentación respectiva, en los términos establecidos en la Ley de la materia, y
- XXV.- las demás que le confieren esta Constitución y otras Leyes.
Requisitos para ser Gobernador de Yucatán
El artículo 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de Yucatán señalan que para ser Gobernador del Estado asimismo Gobernador Interino, se requieren:[1]
- I.- ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;
- II.- haber nacido en el Estado y con vecindad no menor de un año inmediatamente anterior al día de la elección. La vecindad no se pierde por desempeñar el cargo de Diputado Federal o Senador;
- III.- en caso de no haber nacido en el Estado, tener residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;
- IV.- tener 30 años cumplidos el día de la elección;
- V.- no ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente 5 años antes del día de la elección;
- VI.- no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o corporación similar, 90 días antes de la fecha de la elección;
- VII.- no ser titular o encargado del despacho de alguna de las dependencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a menos que se separe de su puesto 90 días antes de la fecha de la elección;
- VIII.- no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 53; y (sic)
- IX.- no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad;
- X.- no ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Consejero de la Judicatura, Diputado local, Regidor o Síndico, a menos que se separe de su cargo 120 días antes de la fecha de la elección;
- XI.- no ser Magistrado o Secretario del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los órganos electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección;
- XIII.- estar inscrito en el Registro Federal del (sic) Electores y contar con Credencial para Votar vigente.
Gobernadores de Yucatán contemporáneos
Esta es la lista de los gobernadores que han ejercido el cargo a partir del año 1938:[2]
Imagen | Gobernador | Inicio/Final | Partido | Notas |
---|---|---|---|---|
Humberto Canto Echeverría | 1938 - 1940 | |||
Laureano Cardoz Ruz | 1940 - 1942 | Partido de la Revolución Mexicana | Interino | |
Víctor Manzanilla Schaffer | 1988 - 1991 | Partido Revolucionario Institucional | Renunció al cargo | |
![]() |
Dulce María Sauri Riancho | 1991 - 1993 | Partido Revolucionario Institucional | Interina, primera gobernadora de Yucatán |
Ricardo Ávila Heredia | 1993 - 1994 | Encargado del despacho/Interino | ||
Federico Granja Ricalde | 1994 - 1995 | Partido Revolucionario Institucional | Electo por el Congreso del Estado. | |
![]() |
Víctor Cervera Pacheco | 1995 - 2001 | Partido Revolucionario Institucional | |
![]() |
Patricio Patrón Laviada | 2001 - 2007 | Partido Acción Nacional | |
Ivonne Ortega Pacheco | 2007 - 2012 | Partido Revolucionario Institucional | Quinquenio, en vez de sexenio. | |
![]() |
Rolando Zapata Bello | 2012 - 2018 | Partido Revolucionario Institucional | En el cargo |
Véase también
Referencias
- ↑ a b c d Constitución Política del Estado de Yucatán, Última reforma publicada en el DOF: 1 de abril de 2014.
- ↑ Gobierno del Estado de Yucatán Cronología de los Gobernadores de Yucatán. Consultado el 22/09/2015.