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Diferencia entre revisiones de «Revocación (derecho)»

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No se puede hacer que en contratos bilaterales ambas partes pacten de antemano que sólo una de ellas tendrá derecho a revocar.
No se puede hacer que en contratos bilaterales ambas partes pacten de antemano que sólo una de ellas tendrá derecho a revocar.


Puede ser autorizada por la ley o por la voluntad de las partes. Ejemplos son el testamento, el mandato.
Puede ser autorizada por la los actos juridicos o por la voluntad de las partes. Ejemplos son el testamento, el mandato.
====Revocación de los actos administrativos====
====Revocación de los actos administrativos====
La revocación de los actos administrativos es la facultad que compete a las Administraciones Pública para sustituir un acto inválido, dejándolo sin efecto, por otro conforme a derecho. La Administración Pública puede al declarar la nulidad, establecer la revisión del acto.
La revocación de los actos administrativos es la facultad que compete a las Administraciones Pública para sustituir un acto inválido, dejándolo sin efecto, por otro conforme a derecho. La Administración Pública puede al declarar la nulidad, establecer la revisión del acto.

Revisión del 21:57 17 ago 2016

En Derecho, la revocación es un modo de extinguir una relación jurídica o una causal de ineficacia del acto jurídico.

Características

No se puede hacer que en contratos bilaterales ambas partes pacten de antemano que sólo una de ellas tendrá derecho a revocar.

Puede ser autorizada por la los actos juridicos o por la voluntad de las partes. Ejemplos son el testamento, el mandato.

Revocación de los actos administrativos

La revocación de los actos administrativos es la facultad que compete a las Administraciones Pública para sustituir un acto inválido, dejándolo sin efecto, por otro conforme a derecho. La Administración Pública puede al declarar la nulidad, establecer la revisión del acto. En España en concreto, la encontramos en los artículos 102- 106 de la LRJAP-PAC establece que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico. Únicamente no se podrá ejecutar la revisión cuando sea por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otra circunstancia que su ejercicio sea contrario a la equidad, buena fe, derecho de los particulares o a las leyes.

Tipos

La revocación opera ex nunc, para futuro, desde la manifestación de la voluntad de revocación.

Véase también