Diferencia entre revisiones de «Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República de Guatemala»
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Revisión del 05:23 15 ene 2018
![]() Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República de Guatemala | |
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Siglas | SAA |
Jurisdicción | Nacional |
Tipo | Secretaría de la Presidencia |
Fundación | 30 de abril de 2002 |
Sede | 5a. Avenida 8-50, Zona 9, Ciudad de Guatemala |
Dependiente de | Presidencia de la República |
Secretario | Erwin E. Robles |
Subsecretario de Política Agraria | Oscar Ordoñez |
Subsecretario de Resolución de Conflictos (CONTIERRA) | Norman Martinez |
Sitio Oficial | http://portal.saa.gob.gt/ |
La Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (SAA), es el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades que se requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo Ejecutivo en el tema agrario y el desarrollo rural del país, contenidos en los Acuerdos de Paz, en las políticas de gobierno y en la Constitución Política de la República.[1]
Para ello, la Secretaría determina y promueve, a través de las instancias legales correspondientes, las acciones necesarias para definir el marco jurídico institucional relacionado con del desarrollo y fortalecimientos de la propiedad de la tierra, y tiene participación efectiva en la búsqueda de soluciones conciliatorias en lo relacionado con el ejercicio del derecho de posesión y propiedad de este recurso.
Para el cumplimiento de sus responsabilidades, la Secretaría ejercerá la rectoría en asuntos agrarios y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar a las entidades centralizadas de Gobierno directamente involucradas en el tema agrario y establecer conjuntamente con las entidades descentralizadas, el mejor sistema de comunicación y seguimiento de las políticas públicas en esa materia.
b) Asesorar al Presidente de la República sobre el tema agrario.
c) Actuar como interlocutor entre el Gobierno de la República y la sociedad civil, en los temas de mayor trascendencia social en materia agraria.
d) Realizar en forma permanente las investigaciones de la problemática agraria del país.
e) Promover el establecimiento de un nuevo ordenamiento legal agrario.
f) Generar y coordinar la política agraria del Estado.
g) Contribuir en la definición y ejecución de la política de desarrollo rural del Estado.
h) Cualquier otra atribución inherente a la Secretaría dentro de los límites de sus responsabilidades.
Referencias
http://geoportal.saa.gob.gt/geositio/