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Diferencia entre revisiones de «Escrutinio»

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Finalizado el recuento de todos los votos, los resultados se colocan en un acta, que firma el presidente de la mesa, los demás miembros de mesa, en su caso, y los interventores y apoderados de los partidos políticos presentes. Debido a que la firma del interventor o apoderado implica la aceptación por parte del partido político del contenido del acta, en adelante no se podrán cuestionar ni impugnar votos o cuestiones que no consten en un acta firmado por un determinado partido político.
Finalizado el recuento de todos los votos, los resultados se colocan en un acta, que firma el presidente de la mesa, los demás miembros de mesa, en su caso, y los interventores y apoderados de los partidos políticos presentes. Debido a que la firma del interventor o apoderado implica la aceptación por parte del partido político del contenido del acta, en adelante no se podrán cuestionar ni impugnar votos o cuestiones que no consten en un acta firmado por un determinado partido político.


Si en el recuento de mesa se detectaran, por parte de la autoridad correspondiente, irregularidades graves, dicha autoridad suspenderá inmediatamente el recuento, destruirá todas las papeletas emitidas en la urna y convocará nuevas elecciones 48 horas después en su mesa electoral. La decisión será comunicada a la mayor brevedad a la Junta Electoral de Zona para que ordene su publicación en el diario oficial de la provincia a la mayor brevedad posible, en un número extraordinario.
Todas las papeletas, excepto las impugnadas, se destruyen. El acta y las papeletas objeto de reclamación se trasladan a la Junta Electoral de Zona correspondiente, para realizar allí el escrutinio definitivo.

En un recuento ordinario válido, todas las papeletas, excepto las impugnadas, se destruyen. El acta y las papeletas objeto de reclamación se trasladan a la Junta Electoral de Zona correspondiente, para realizar allí el escrutinio definitivo.


Este traslado lo efectúa el presidente de mesa, acompañado por la Policía Local o la Guardia Civil y por cuantas personas lo deseen.
Este traslado lo efectúa el presidente de mesa, acompañado por la Policía Local o la Guardia Civil y por cuantas personas lo deseen.

Revisión del 09:26 2 ene 2018

El escrutinio es el momento crucial de recuento de votos en unas elecciones. En las elecciones para ocupar cargos de la Administración General del Estado el sistema está especialmente reglamentado y controlado para evitar el fraude electoral. Básicamente existen dos sistemas de escrutinio: escrutinio manual y escrutinio electrónico.

El escrutinio manual se realiza básicamente en tres etapas sucesivas:

El escrutinio electrónico aún no se ha generalizado, y además de existir cuestiones de gasto excesivo para muchos países, ha generado también críticas sobre los mecanismos de control del conteo.

Las tres etapas del escrutinio manual

Recuento en cada mesa

Finalizada la elección, la mesa electoral se cierra y el presidente de la misma (normalmente en casi todos los países un ciudadano designado por sorteo) y los interventores y apoderados de cada partido que controlan la mesa se reúnen para proceder al recuento de cada voto. En algunos países de poca tradición democrática no se permite la presencia de ninguna otra persona más, pero en otros, como en España, se exige la presencia de los vocales de mesa y, adicionalmente, se permite la presencia de cualquier otra persona que lo desee, a fin de garantizar la neutralidad del recuento.

En este recuento la única autoridad es, en función de los países, la mesa electoral en pleno, o bien solo el presidente de mesa. Es esta autoridad la que decide si algún voto debe ser declarado nulo o en blanco. Los interventores y apoderados no pueden tomar decisiones, y sólo pueden impugnar ciertos votos o recurrir decisiones de la autoridad, sobre votos concretos.

Finalizado el recuento de todos los votos, los resultados se colocan en un acta, que firma el presidente de la mesa, los demás miembros de mesa, en su caso, y los interventores y apoderados de los partidos políticos presentes. Debido a que la firma del interventor o apoderado implica la aceptación por parte del partido político del contenido del acta, en adelante no se podrán cuestionar ni impugnar votos o cuestiones que no consten en un acta firmado por un determinado partido político.

Si en el recuento de mesa se detectaran, por parte de la autoridad correspondiente, irregularidades graves, dicha autoridad suspenderá inmediatamente el recuento, destruirá todas las papeletas emitidas en la urna y convocará nuevas elecciones 48 horas después en su mesa electoral. La decisión será comunicada a la mayor brevedad a la Junta Electoral de Zona para que ordene su publicación en el diario oficial de la provincia a la mayor brevedad posible, en un número extraordinario.

En un recuento ordinario válido, todas las papeletas, excepto las impugnadas, se destruyen. El acta y las papeletas objeto de reclamación se trasladan a la Junta Electoral de Zona correspondiente, para realizar allí el escrutinio definitivo.

Este traslado lo efectúa el presidente de mesa, acompañado por la Policía Local o la Guardia Civil y por cuantas personas lo deseen.

Simultáneamente, un representante del Estado (hay uno por colegio electoral) envía mediante una aplicación informática (o por comunicación telefónica) los resultados del acta, a fin de que el Ministerio del Interior (o la administración autonómica correspondiente, en su caso), pueda publicar la misma noche de las elecciones los datos del escrutinio provisional.

Escrutinio provisional

El Ministerio del Interior, o en su caso la administración autonómica correspondiente, publica la misma noche de las elecciones datos por cada municipio de los resultados electorales provisionales. Debido a que los partidos políticos cuentan con copias de las actas en las que están los resultados enviados al Ministerio, estos pueden fácilmente verificar si los datos que se van volcando coinciden o no con la documentación que tienen en su poder.

El escrutinio provisional no cumputa como votos positivos, ni a los votos impugnados ni a los votos recurridos, cuya validez va a ser decidida en el escrutinio definitivo.

El escrutinio provisional carece de valor legal y habitualmente coincide, en rasgos generales, con el resultado final establecido por el escrutinio definitivo. Así, debido a que los partidos políticos pueden controlar la correspondencia del mismo con los datos en su poder derivados de las copias de las actas de cada mesa, normalmente suelen aceptar las conclusiones principales que resultan del escrutinio provisional. Esta es la razón por la cual es costumbre que los candidatos perdedores reconozcan su derrota basado en los datos del escrutinio provisional, sin esperar al escrutinio definitivo.

De todos modos, aún cuando un partido haya aceptado la victoria de otro basándose en los datos que resultan del escrutinio provisional, es indispensable realizar el escrutinio definitivo, no sólo porque es el único resultado legalmente válido, sino porque las pequeñas diferencias que suelen registrarse suelen definir importantes cuestiones electorales, como las cantidades económicas a percibir por los partidos, últimos representantes en juego en la circunscripción, etc.

Escrutinio definitivo

El escrutinio definitivo es el único que tiene validez legal y se realiza bajo la autoridad de un juez electoral. Comienza a realizarse usualmente algunos días después de finalizado el escrutinio provisional y puede durar días o semanas, según la complejidad de la elección que se escruta, aunque lo habitual es que se haga en una sola jornada.

En principio el escrutinio definitivo consiste en contar todos los resultados volcados en todas las actas confeccionadas en las mesas electorales. Sin embargo, también corresponde al escrutinio definitivo verificar si las propias actas son válidas, y resolver sobre los votos impugnados y recurridos que los diferentes partidos políticos puedan haber realizado en cada mesa y que consten en las actas. En cambio, en el escrutinio provisional no se puede revisar ni cambiar resultados volcados en actas válidas, sobre los que no hubo cuestionamientos en las mesas, al momento de realizarse el primer recuento.

Asimismo, es el juez electoral quien, a la vista de los datos, determina la validez o no de la elección. Generalmente, se detectan pequeñas irregularidades que no afectan en ningún caso a la asignación de representantes. Sin embargo, cuando sí haya dudas en ese extremo, se ordena una elección complementaria limitada a los ciudadanos incluidos en la mesa invalidada.

Las decisiones del juez electoral, pueden ser apeladas por los partidos políticos que se sienten afectados, como en cualquier otro caso del sistema judicial.

Una vez realizado el escrutinio definitivo y agotadas todas las apelaciones que pudieran haber realizado los partidos políticos, se confecciona el resultado definitivo, único legalmente válido, y la atribución de los cargos a los candidatos victoriosos. Debe comunicársele a los electos antes de la constitución de la cámara correspondiente. Asimismo, debe publicarse en el diario oficial que corresponda.

Véase también

Enlaces externos