Diferencia entre revisiones de «Veda electoral»

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En [[España]] la jornada de reflexión abarca el día anterior a las elecciones (desde las 12:00 de la noche) y el propio día de las elecciones hasta que se cierran los colegios electorales.
En [[España]] la jornada de reflexión abarca el día anterior a las elecciones (desde las 00:00 horas) y el propio día de las elecciones hasta las 20:00 horas, que es cuando se cierran los colegios electorales.


Las limitaciones del procedimiento de las elecciones están fijadas en la Ley Orgánica 5/[[1985]], de [[19 de junio]], del Régimen Electoral General.<ref>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-11672] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.</ref>
Las limitaciones del procedimiento de las elecciones están fijadas en la Ley Orgánica 5/[[1985]], de [[19 de junio]], del Régimen Electoral General.<ref>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-11672] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.</ref>


* La campaña electoral dura 15 días y termina a las cero horas del día anterior a la jornada electoral. Esto es, si las elecciones son un domingo, el sábado a las cero horas ha terminado la campaña y comienza la '''jornada de reflexión'''.
* La campaña electoral dura 15 días y termina a las cero horas del día anterior a la jornada electoral.


* '''Artículo 53.''' No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.<ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672&tn=1&p=20110716&vd=#acincuentaytres] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección V. Propaganda y actos de campaña electoral.</ref> Esto implica que no es legal repartir propaganda ni pedir directamente el voto.
* '''Artículo 53.''' No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.<ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672&tn=1&p=20110716&vd=#acincuentaytres] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección V. Propaganda y actos de campaña electoral.</ref> Esto implica, en la práctica, que no es legal repartir propaganda ni pedir directamente el voto, aunque sí se pueden hacer reuniones políticas.


* '''Artículo 69.7.''' Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.<ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672&tn=1&p=20110716&vd=#asesentaynueve] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección VIII. Encuestas electorales.</ref> El objetivo de esto es permitir la reflexión no condicionada del votante.
* '''Artículo 69.7.''' Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.<ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672&tn=1&p=20110716&vd=#asesentaynueve] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección VIII. Encuestas electorales.</ref> El objetivo de esto es permitir la reflexión no condicionada del votante.
En la actualidad, la picaresca de Internet ha encontrado formas para saltarse esta prohibición, como publicar encuestas en periódicos extranjeros o referirse a los partidos con eufemismos <ref>http://www.elmundo.es/f5/2015/12/16/567169d4e2704ef26e8b45c3.html</ref>
En la actualidad, la picaresca de Internet ha encontrado formas para saltarse esta prohibición, como publicar encuestas en periódicos extranjeros.<ref>http://www.elmundo.es/f5/2015/12/16/567169d4e2704ef26e8b45c3.html</ref> Otros métodos últimamente utilizados, como referirse a los partidos con eufemismos, están expresamente prohibidas por la ley, si bien "de facto" son tolerados por la Junta Electoral que supervisa los comicios.


* '''Artículo 91.4.''' Nadie puede entrar en el local de la Sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto. <ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672&tn=1&p=20110716&vd=#anoventayuno] Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección XIII. Votación</ref>
* '''Artículo 91.4.''' Nadie puede entrar en el local de la Sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto. <ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672&tn=1&p=20110716&vd=#anoventayuno] Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección XIII. Votación</ref>

Revisión del 11:37 6 dic 2017

La veda electoral, silencio electoral o jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones, y pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después.

Uno de los propósitos de estas prohibiciones sería la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin ser influidos, sobre su voto y es por ello que en España se utilice el término «jornada de reflexión» para el día previo a una elección política, durante el cual rige la veda electoral

Otro objetivo sería tender a evitar que durante el acto electoral ocurran posibles incidentes entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.

Cuando comenzaron a tener mayor precisión y difusión las encuestas electorales también se incorporaron disposiciones relativas a las mismas, consistentes en la prohibición de difundir sus resultados durante el lapso de veda electoral. En este caso el objetivo sería evitar que con ellas se pudiera influir de mala fe en los votantes a último momento.

Algunas de las prohibiciones -como por ejemplo la de vender bebidas alcohólicas o la de realizar espectáculos públicos- tienen un origen histórico pues se refieren a épocas en las cuales podrían haberse utilizado con el fin de conseguir que algunos sectores de población no acudieran a votar. Quizás hoy día no tengan tanta relevancia y se mantengan, fundamentalmente, por su valor simbólico para realzar la importancia del voto popular.

La legislación varía para cada país e incluso en algunos, como por ejemplo Alemania, los Estados Unidos de América o el Reino Unido entre otros, no existe legislación al respecto ni se conocen restricciones.

Regulación por países

Bandera de Argentina Argentina

En la Argentina, se aplican las siguientes prohibiciones:[1][2]

  • Durante el acto electoral:
    • Los espectáculos populares al aire libre.
    • Los espectáculos populares en recintos cerrados.
    • La apertura de universidades que por ley no se adhiera al sufragio.
    • Las fiestas teatrales y deportivas.
    • Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
  • A 80 metros de la mesa receptora de votos:
    • La realización de reuniones de electores en los domicilios.
    • La utilización de las viviendas como depósito de armas.
    • La apertura de organismos partidarios.
    • La distribución de boletas de sufragios a los electores.
  • 12 horas antes y 3 horas después de finalizado el acto:
    • La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
    • La difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales.
    • El expendio de bebidas alcohólicas.
  • 48 horas antes y hasta el cierre de los comicios:
    • La realización de actos públicos de proselitismo.
    • La publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
    • Las personas civiles pueden expresar sus opiniones politicas con normalidad. La legislación no regula las publicaciones en Internet.

Bandera de Chile Chile

Esto es regulado en la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Elecciones, en su título VI.[3]

Desde el segundo día anterior a la elección, las Fuerzas Armadas toman el control de los locales de votación. Asimismo, desde ese mismo momento se prohíbe toda propaganda política o manifestación pública, hasta cuatro horas después del cierre de las mesas de votación.

El día de la elección, desde la medianoche en que inicia y hasta dos horas después del cierre de las mesas receptoras, no pueden venderse bebidas alcohólicas ni realizarse actos artísticos o deportivos.

Bandera de España España

En España la jornada de reflexión abarca el día anterior a las elecciones (desde las 00:00 horas) y el propio día de las elecciones hasta las 20:00 horas, que es cuando se cierran los colegios electorales.

Las limitaciones del procedimiento de las elecciones están fijadas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.[4]

  • La campaña electoral dura 15 días y termina a las cero horas del día anterior a la jornada electoral.
  • Artículo 53. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.[5]​ Esto implica, en la práctica, que no es legal repartir propaganda ni pedir directamente el voto, aunque sí se pueden hacer reuniones políticas.
  • Artículo 69.7. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.[6]​ El objetivo de esto es permitir la reflexión no condicionada del votante.

En la actualidad, la picaresca de Internet ha encontrado formas para saltarse esta prohibición, como publicar encuestas en periódicos extranjeros.[7]​ Otros métodos últimamente utilizados, como referirse a los partidos con eufemismos, están expresamente prohibidas por la ley, si bien "de facto" son tolerados por la Junta Electoral que supervisa los comicios.

  • Artículo 91.4. Nadie puede entrar en el local de la Sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto. [8]
  • Artículo 93. Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto.

Véase también

Referencias

  1. Yahoo! Noticias Actividades prohibidas durante la veda electoral.
  2. Ministerio del Interior Preguntas sobre elecciones.
  3. «LEY-18700 06-MAY-1988 MINISTERIO DEL INTERIOR - Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional». www.leychile.cl. Consultado el 22 de diciembre de 2015. 
  4. [1] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  5. [2] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección V. Propaganda y actos de campaña electoral.
  6. [3] Ministerio del Interior. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección VIII. Encuestas electorales.
  7. http://www.elmundo.es/f5/2015/12/16/567169d4e2704ef26e8b45c3.html
  8. [4] Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Capítulo VI, sección XIII. Votación