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Diferencia entre revisiones de «Consejo comunal»

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* Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
* Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.


== Requisitos para integrar un Consejo Comunal en Venezuela ==
== Requisitos para integrar un Consejo Comua ==
Es indispensable, para formar parte de un consejo comunal, en cualquiera de los comité que se encuentren activos, cumplir con los siguientes requisitos:<ref>{{Cita web|url=http://www.alcaldiadebaruta.gob.ve/v2/consejos-comunales/|título=Consejos Comunales {{!}} Alcaldia Baruta|fechaacceso=11 de julio de 2017|sitioweb=www.alcaldiadebaruta.gob.ve|idioma=es-ES}}</ref>
Es indispensable, para formar parte de un consejo comunal, en cualquiera de los comité que se encuentren activos, cumplir con los siguientes requisitos:<ref>{{Cita web|url=http://www.alcaldiadebaruta.gob.ve/v2/consejos-comunales/|título=Consejos Comunales {{!}} Alcaldia Baruta|fechaacceso=11 de julio de 2017|sitioweb=www.alcaldiadebaruta.gob.ve|idioma=es-ES}}</ref>
* Ser habitante de la comunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, con excepción de comunidades recién constituidas.
* Ser habitante de la comunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, con excepción de comunidades recién constituidas.

Revisión del 16:37 3 dic 2017

Según el ordenamiento legal venezolano, los consejos comunales:

“son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias. Grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 2009


En líneas generales los consejos comunales tienen como objetivos fundamentales:[1]

  • Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos.[2]
  • Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.
  • Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
  • Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.

Requisitos para integrar un Consejo Comua

Es indispensable, para formar parte de un consejo comunal, en cualquiera de los comité que se encuentren activos, cumplir con los siguientes requisitos:[3]

  • Ser habitante de la comunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, con excepción de comunidades recién constituidas.
  • Ser mayor de 15 años.
  • Disposición y tiempo para el trabajo colectivo en la comunidad.
  • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP), en caso de ser mayor de edad.
  • No ocupar cargos de elección popular

Organización[4]

Los Consejos Comunales se organizan por:

  • Asamblea de Ciudadanos: Está conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
  • Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa , Financiera Comunitaria y la Unidad de contraloría Social del Consejo Comunal.
  • Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un organismo de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.
  • Unidad de contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
  • Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Unidad de Contraloría Social[5]

La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.

Funciones

  • Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos en relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos
  • Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes
  • cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente
  • Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y que correspondan a sus funciones
  • Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio-productivos, organizaciones socio-productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal
  • Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos.
  • Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal
  • Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.Presentar informes de sus actuaciones

Deberes

  1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social.
  2. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social.
  3. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización.
  4. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social.
  5. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal.

Instrumentos Comunitarios

Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder fórmular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

  • Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.
  • Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
  • Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario).
  • Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
  • Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.

Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunal.

Comités para la mujer e igualdad de género en los Consejos Comunales[6]

En el proceso de construcción del nuevo Estado Comunal, y específicamente en las leyes del Poder Popular, se ha planteado la creación de una instancia denominada Comité de Familia e Igualdad de Género en el seno de los consejos comunales y los Comités de Gestión para la Mujer e Igualdad de Género en las comunas, los cuales tienen como función el impulso de la despatriarcalización en esas células de la nueva sociedad.

Mediante los comités se pretende:

  • Visibilizar la situación de discriminación y opresión que viven las mujeres en el sistema capitalista y patriarcal.
  • Crear espacios de encuentro entre mujeres que permitan tomar conciencia de esta situación en la vida personal y también en los espacios de la vida pública, así como desarrollar el apoyo mutuo indispensable para abordar los procesos de transformación.
  • Impulsar espacios organizativos que permitan a las mujeres desarrollar en forma colectiva planes, proyectos y programas dirigidos a transformar las situaciones de opresión en función de la construcción del socialismo feminista.

Funciones de los comités para la mujer e de género[6]

Estos comités deben ser una organización articulada de forma democrática, que logre hacer suyas las luchas más consensuadas y más sentidas de las mujeres venezolanas, como son:

  • La lucha contra las diversas formas de violencia contra las mujeres.
  • Las batallas por la independencia patria.
  • La construcción del socialismo feminista.
  • La lucha por la disminución de los índices de embarazos tempranos.
  • La promoción de una educación sexual liberadora.
  • El combate contra la especulación y acaparamiento de los alimentos, las medicinas y los bienes de consumo diario.
  • La lucha por la igualdad y equidad de género.
  • El impulso al protagonismo político de las mujeres.
  • La conquista de la paridad política.
  • La lucha por los derechos laborales específicos de las mujeres.
  • Acciones para el empoderamiento económico de las mujeres (proyectos socioproductivos).
  • La construcción de una nueva ética socialista y feminista.
  • El fomento de formas colectivas de organización para la atención del trabajo doméstico: lavanderías comunitarias, cuidado colectivo de niños y niñas o adultos y adultas mayores.
  • La implementación de programas con enfoque feminista y de género en los centros educativos de la comunidad.

Ámbito Geográfico

Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente:

  • Áreas Rurales: entre 10 y 20 familias.
  • Áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias.
  • Comunidades indígenas: A partir de 10 familias.

Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los Consejos Comunales por ámbito geográfico.

¿Cómo realizo un mapa comunal?[7]

Para la realización del mapa comunal deberá tomar en cuenta ciertos criterios para su elaboración.

Para nuevas organizaciones:

• Deberá constatar que no exista un consejo comunal conformado en ese mismo ámbito geográfico, ya que esto pudiera incidir en la generación de conflictos organizacionales en su comunidad.

• Los límites geográficos que resulten de la demarcación de la poligonal, producto del recorrido y reconocimiento que se hace del sector donde se emplaza el consejo comunal, se deben ratificar en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, ya que éstos pasarán a ser el núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias vinculadas por características e intereses comunes, que comparten una historia, necesidades, potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y funcionales.

• Para la delimitación del ámbito geográfico de su organización, podrá efectuarlo con varios miembros de la comunidad, para posteriormente en asamblea de ciudadanos y ciudadanas realizar su respectiva validación.

• El censo socio demográfico debe ser un reflejo de la realidad y de las diversas dinámicas que se presentan en la comunidad o comunidades.

• Igualmente el ámbito debe tener la ubicación de cada uno de los servicios básicos y si se encuentran operativos o no, esto les dará una idea a donde se deben dirigir los esfuerzos en la elaboración de proyectos.

• De tener dudas al respecto para la elaboración de su mapa comunal puede contactar con el promotor de FUNDACOMUNAL o en su defecto al responsable del área de cartografía comunal.

Ciclo Comunal

Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Poder Popular los consejos comunales son instancias de planificación y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el CICLO COMUNAL.

El Ciclo Comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.

  1. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de contraloría Social del consejo comunal.
  2. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
  3. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
  4. Planificación: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
  5. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

Área de Coordinación

Esta área es una forma de organización interna del Consejo Comunal con la intención de mejorar la coordinación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, es preferible que esté conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad de contraloría Social, todo designado por votación interna del Colectivo y la cual serán los respresentantes legales y su función está en llamar a plenaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los voceros y voceras, así como representar jurídicamente ante las instancias públicas que sea objeto el Consejo comunal.

Véase también

Referencias

  1. Machado M., Jesús E. (2009). «PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CONSEJOS COMUNALES EN VENEZUELA». Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. ISSN 1315-6411. Consultado el 1 de julio de 2017. 
  2. teleSUR. «¿Qué son los consejos comunales en Venezuela?». Consultado el 11 de julio de 2017. 
  3. «Consejos Comunales | Alcaldia Baruta». www.alcaldiadebaruta.gob.ve. Consultado el 11 de julio de 2017. 
  4. «LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES». http://www.mp.gob.ve/web/guest. Consultado el 24 de abril de 2017. 
  5. «LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL». http://www.cne.gov.ve. Consultado el 24 de abril de 2017. 
  6. a b «Comités para la mujer e igualdad de género en los Consejos Comunales y las Comunas». Cuadernillo Gestión Comunal. ISBN 978-980-7671-05-7. Consultado el 15 de mayo de 2017. 
  7. «HERRAMIENTAS PARA LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO ESTADO COMUNAL- CARTOGRAFÍA PARTICIPATIVA, MAPAS COMUNALES». CARTOGRAFÍA PARTICIPATIVA (1). Consultado el 24 de abril de 2017. 

Enlaces externos