Diferencia entre revisiones de «Falta (derecho)»
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Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las [[pena]]s que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las [[pena pecuniaria|penas pecuniarias]] o las de privaciones de derechos. |
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Desde la modificación del Código |
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==Enlaces externos== |
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*[http://www.justiniano.com/revista_doctrina/derecho_contravencional.html Fuente: Derecho contravencional, Revista Justiniano] |
*[http://www.justiniano.com/revista_doctrina/derecho_contravencional.html Fuente: Derecho contravencional, Revista Justiniano] |
Revisión del 11:48 7 nov 2017
Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.
Desde la modificación del Código