Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Ley de citas»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 9: Línea 9:
Establecía que sólo podían citarse las obras de [[Gayo]], [[Papiniano]], [[Paulo (jurista)|Paulo]], [[Ulpiano]] y [[Herenio Modestino|Modestino]]. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de [[Papiniano]]. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el [[juez]] quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.
Establecía que sólo podían citarse las obras de [[Gayo]], [[Papiniano]], [[Paulo (jurista)|Paulo]], [[Ulpiano]] y [[Herenio Modestino|Modestino]]. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de [[Papiniano]]. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el [[juez]] quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.


Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Masurio Sabino o [[Juliano]], quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.
Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Masurio Sabino o [[Salvio Juliano]], quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.


== Notas ==
== Notas ==

Revisión del 17:28 24 ago 2017

La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.[1]


Esta ley era propiamente una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia sólo a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones.

Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.

Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Masurio Sabino o Salvio Juliano, quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.

Notas

  1. El texto de esta constitución es el siguiente: CTh.1.4.3: Impp. Theodos. et Valentin. AA. ad senatum urbis romae. Post alia: Papiniani, Pauli, Gaii, Vlpiani atque Modestini scripta universa firmamus ita, ut Gaium quae Paulum, Vlpianum et cunctos comitetur auctoritas, lectionesque ex omni eius opere recitentur. eorum quoque scientiam, quorum tractatus atque sententias praedicti omnes suis operibus miscuerunt, ratam esse censemus, ut Scaevolae, Sabini, Iuliani atque Marcelli, omniumque, quos illi celebrarunt, si tamen eorum libri, propter antiquitatis incertum, codicum collatione firmentur. Vbi autem diversae sententiae proferuntur, potior numerus vincat auctorum, vel, si numerus aequalis sit, eius partis praecedat auctoritas, in qua excellentis ingenii vir papinianus emineat, qui, ut singulos vincit, ita cedit duobus. Notas etiam Pauli atque Vlpiani in Papiniani corpus factas, sicut dudum statutum est, praecipimus infirmari. ubi autem pares eorum sententiae recitantur, quorum par censetur auctoritas, quod sequi debeat, eligat moderatio iudicantis. Pauli quoque sententias semper valere praecipimus etc. Dat. VIII. id. nov. Ravenna, DD. NN. Theodos. XII. et Valentin. II. AA. Coss.