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Diferencia entre revisiones de «Delito de daños»

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El '''[[delito]] de daños''' supone la destrucción o menoscabo de un bien que es de [[propiedad]] ajena, pudiendo ser esta propiedad pública o privada. El detrimento o destrucción que el bien ajeno sufre al ser dañado, no conlleva que el sujeto activo del delito se apodere de él, sino únicamente el perjuicio que el bien sufra. Cualquier objeto o bien, ya sea [[Bienes muebles|mueble]] o [[inmueble]] puede ser susceptible de sufrir daños, independientemente del valor económico que este tenga, sin embargo en la mayoría de las [[Código penal|legislaciones penales]], la [[Sanción (Derecho)|sanción]] por el delito de daños varían de acuerdo al valor de lo dañado.
El '''[[delito]] de daños''' supone la destrucción o menoscabo de un bien que es de [[propiedad]] ajena, podiendo ser esta propiedad pública o privada. El detrimento o destrucción que el bien ajeno sufre al ser dañado, no conlleva que el sujeto activo del delito se apodere de él, sino únicamente el perjuicio que el bien sufra. Cualquier objeto o bien, ya sea [[Bienes muebles|mueble]] o [[inmueble]] puede ser susceptible de sufrir daños, independientemente del valor económico que este tenga, sin embargo en la mayoría de las [[Código penal|legislaciones penales]], la [[Sanción (Derecho)|sanción]] por el delito de daños varían de acuerdo al valor de lo dañado.


== Delito de daños en diferentes legislaciones ==
== Delito de daños en diferentes legislaciones ==

Revisión del 18:46 7 ago 2017

El delito de daños supone la destrucción o menoscabo de un bien que es de propiedad ajena, podiendo ser esta propiedad pública o privada. El detrimento o destrucción que el bien ajeno sufre al ser dañado, no conlleva que el sujeto activo del delito se apodere de él, sino únicamente el perjuicio que el bien sufra. Cualquier objeto o bien, ya sea mueble o inmueble puede ser susceptible de sufrir daños, independientemente del valor económico que este tenga, sin embargo en la mayoría de las legislaciones penales, la sanción por el delito de daños varían de acuerdo al valor de lo dañado.

Delito de daños en diferentes legislaciones

México

El Código Penal Federal, vigente en México, en su título vigesimo segundo que habla sobre los delitos cometidos contra las personas en su patrimonio, artículo 397, señala una sanción para el responsable del delito de daño en las cosas que va de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, sanción que se individualiza de acuerdo a cada caso en particular.[1]

España

El capítulo IX del Título XIII del código penal de España, trata sobre el delito de daños, imponiendo sanciones que van desde uno a nueve meses de multa y prisión de uno a tres años, pudiendo incrementarse según la gravedad del delito.[2]

Argentina

En el capítulo VII del título VI del código penal de Argentina, concretamente los artículos 181 y 182, se establecen sanciones de quince días a cuatro años de prisión al responsable del delito de daños.[3]

Referencias

Fuentes