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Derechos morales

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Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de los servicios de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.[1]

El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.[2]​ La infracción más común a los derechos morales es el plagio.

Convenio de Berna

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El Convenio de Berna reconoce y regula los derechos morales en su artículo 6bis. donde dice:

  1. Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
  2. Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1 anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor.

Este convenio, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es una de las regulaciones globales del Derecho de Autor aprobada en 1886[3]

La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral; es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una obligación de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran , el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicara también coactivamente una sanción.

Características

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Expertos en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas características particulares diferentes de los derechos patrimoniales.[4]​ Entre estas particularidades se destaca que los derechos morales son:

  • Inalienables: independientemente de que los derechohabientes hagan contratos, transferencias o cesiones de los derechos patrimoniales, los derechos morales no se pueden alienar,
  • Irrenunciables,
  • Inexpropiables: los derechos morales son inembargables,
  • Imprescriptibles: no se adquieren por compra ni usurpación ni se pierden por prescripción de plazos. Algunos derechos morales son transferibles por herencia, en cuyo caso los rige el mismo plazo de tiempo que a los derechos patrimoniales.

La abogada argentina Delia Lipszyc indica además que los derechos morales son esenciales, porque son el mínimo de derechos exigibles en función del acto de creación de una obra, así como extrapatrimoniales, porque no es posible estimar ni calcular el valor monetario de los mismos.[5]

Fundamentos

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Entre las diferentes teorías que fundamentan los derechos de autor, el caso de los derechos morales está particularmente relacionado con la obra del filósofo emblema del idealismo alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel. En el corazón de la teoría hegeliana, se pueden distinguir los argumentos que centran el derecho de autor en los principios de la personalidad. Hegel, como idealista que es, entiende que las ideas, la libertad y el deseo individual son la base de la existencia. Es la personalidad de los sujetos lo que conforma los objetos y no al revés. La libertad individual es fundamental para la realización humana. Cada hombre ocupa los objetos con su personalidad, les da sentido y significado e involucra su personalidad en ellos, por lo tanto, la relación del sujeto con el objeto (que es su obra) es directa y obvia.[6]

A diferencia de las teorías de John Locke no es el trabajo humano puesto en acción el que lleva a la propiedad, sino la personalidad de los sujetos que se vuelca sobre los objetos.[cita requerida] Las teorías lockeanas de la propiedad se basan justamente en la idea de que aquel que toma bienes del común, los trabaja y les suma su esfuerzo, recibe en compensación el derecho a la propiedad sobre eso que ha trabajado.[cita requerida] En Hegel, el trabajo no es el eje central, sino la personalidad del sujeto puesta en acción, ocupando los objetos.[7]

Véase también

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Referencias

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  1. Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles Ed. Vía Libre (2008) (ISBN 978-987-22486-2-8)
  2. «Moral Rights Basics». cyber.harvard.edu. Consultado el 26 de enero de 2022. 
  3. «Copia archivada». Archivado desde el original el 21 de septiembre de 2010. Consultado el 24 de marzo de 2010. 
  4. «Copia archivada». Archivado desde el original el 8 de marzo de 2018. Consultado el 12 de febrero de 2018. 
  5. Lipzsyc Delia." Derechos de autor y derechos conexos". Ed. Unesco, Cerlac, Zavalía.1.993. Pp. 380.
  6. Justin Hughes (1988) "The Philosophy of Intellectual Property" en Georgetown Law Journal, 287, Estados Unidos.
  7. William Fisher (2001), “Theories of Intellectual Property Rights”