Usuario:Gustavo Parker/Constitución 2

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Asamblea Nacional Constituyente

PREÁMBULO

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos y lagunas. Nuestros Andes, nuestra Amazonía, nuestros desiertos, nuestra parte del Antiplano, y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así pues conformamos nuestros pueblos.

El pueblo peruano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación aborigen anticolonial, en la independencia, en las luchas populares por justicia, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las luchas por el agua, por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos cada día, y de poco en poco, un mejor Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía, equidad, libertad, responsabilidad y apertura hacia el mundo, donde predomine la búsqueda del bienestar; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra.

Dejamos en 1821, según el calendario gregoriano y 5581 según el calendario hebreo, el Estado colonial y asumimos el reto histórico de construir colectivamente un Estado unitario, social, de derecho y comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia un Perú democrático, productivo, portador e inspirador de la paz, comprometido con el desarrollo integral y con la libre determinación de quienes lo habitan.

Nosotros, hombres y mujeres, a través de los poderes del Estado y con el poder originario de los ciudadanos, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de la población, con la fortaleza de nuestra Pachamama, trabajamos cada día por el Perú que todos nos merecemos.

Asimismo, somos conscientes de todo el padecimiento por el que atravesó el último inca, Atawallpa, antes de su asesinato, el cual marcó el inicio del fin del Tawantisuyu y facilitó el establecimiento de la colonia. Lo recordaremos por siempre como un verdadero patriota y enseñaremos a todas las generaciones a seguir su ejemplo. Nunca más permitiremos que nuestra tierra sea sometida al imperialismo de potencias extrajeras.

Y en nombre de Dios y Jesús Todopoderosos y omnipresentes; el pueblo peruano, los departamentos, la provincia de Lima y la provincia constitucional de Callao, conscientes de su responsabilidad frente a la Creación, de los logros comunes y de la responsabilidad frente a las generaciones futuras sabiendo que sólo es libre el que utiliza su libertad y que la fuerza de una comunidad se mide en el bienestar de los menos afortunados, se otorgan la siguiente Constitución:

TÍTULO I

Bases del ordenamiento estatal

Capítulo 1: Ordenamiento jurídico del Estado

Perú es una república soberana. El ordenamiento jurídico de Perú está sancionado en la presente Constitución. El ordenamiento jurídico garantiza la inviolabilidad de la dignidad humana y de las libertades y los derechos individuales, y promueve la justicia en la sociedad.

Perú participa en la cooperación internacional por la salvaguarda de la paz y los Derechos Humanos y por el desarrollo de la sociedad.

Capítulo 2: La democracia y el principio del Estado de Derecho

El poder estatal pertenece al pueblo, quien está representado por el Congreso reunido en sesiones.

El ejercicio del poder público debe basarse en la Ley. En todo acto público debe observarse estrictamente lo establecido por la Ley.

Capítulo 3: La división de poderes y el parlamentarismo

El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso, que también toma las decisiones acerca de las finanzas estatales.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y por el Consejo de Ministros.

El Poder Judicial es ejercido por tribunales independientes. Los cortes superiores son la Corte Supremo y la Corte Supremo Administrativa.

Capítulo 4: El territorio nacional

El territorio de Perú es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Congreso.

Capítulo 5: La nacionalidad peruana

La nacionalidad peruana se adquiere por nacimiento y por la nacionalidad de los padres, de acuerdo con lo establecido más precisamente por Ley. La ciudadanía también podrá concederse, con las condiciones establecidas por Ley, en base a una declaración o una solicitud. Se podrá conceder a una persona la renuncia a la nacionalidad peruana sólo por motivos establecidos por Ley y a condición de que la persona tenga o adquiera la nacionalidad de otro estado.

Capítulo 8: Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo peruano renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales.

Con el objeto de llevar a cabo el deseo expresado en el párrafo precedente, no se mantendrán en lo sucesivo fuerzas de tierra, mar o aire como tampoco otro potencial bélico. El derecho de beligerancia del estado no será reconocido.

TÍTULO II

Derechos fundamentales

Capítulo 1: La igualdad

Las personas son iguales ante la Ley. No se puede, sin motivo admisible, otorgar tratamiento desigual a persona alguna por razón de su sexo, edad, origen, idioma, religión, convicciones, opiniones, estado de salud, minusvalidez u otro motivo inherente al individuo. Los niños deben ser tratados igualitariamente como individuos, y debe permitírseles, de acuerdo con su madurez, influir en los asuntos que les afectan. Se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres en la actividad social y en la vida laboral, especialmente al determinarse la remuneración y demás condiciones de la relación de servicio, de acuerdo con lo establecido más precisamente por Ley.

Capítulo 2: El derecho a la vida y a la libertad y la inviolabilidad de la persona

Todas las personas tienen derecho a la vida y a la libertad, a la inviolabilidad y a la seguridad personales. Nadie puede ser torturado, ni tratado de otra manera violatoria de la dignidad humana.

No se puede quebrantar la inviolabilidad personal ni detener arbitrariamente o sin arreglo a la Ley.

Toda pena privativa de la libertad habrá de ser impuesta por un tribunal. La legitimidad de otras privaciones de la libertad podrá someterse al dictamen de un tribunal. Los derechos de las personas privadas de la libertad estarán garantizados por Ley.

Capítulo 3: El principio de legalidad en materia penal

Nadie podrá ser considerado culpable de un delito ni condenado por un acto que en el momento de su comisión no estuviere penado por Ley. No podrá condenarse por un delito a una pena más severa que la establecida por Ley en el momento de su comisión.

Capítulo 4: Libertad de desplazamiento

Los ciudadanos peruanos y los extranjeros legalmente residentes en el país tienen derecho a circular por el país y a elegir su lugar de residencia. Todas las personas tienen derecho a salir del país. Podrán establecerse por Ley las limitaciones a este derecho que sean imprescindibles para garantizar un proceso judicial o el cumplimiento de una pena, o para asegurar el cumplimiento del deber de defender a la patria. No se podrá impedir a los ciudadanos finlandese el ingreso al país, deportarlos ni extraditarlos o trasladarlos a otro país sin su consentimiento. Los derechos de los extranjeros a ingresar a Perú y a residir en el país estarán regulados por Ley. No se podrá expulsar, extraditar ni repatriar a un extranjero si el mismo como consecuencia estuviere amenazado de ser objeto de pena de muerte, cadena perpetua, torturas u otro tratamiento violatorio de la dignidad humana.

Capítulo 5: Protección de la privacidad

Se garantiza la privacidad, el honor y la inviolabilidad del domicilio de todas las personas. La protección de los datos personales estará regulada más precisamente por Ley. El secreto de las comunicaciones postales, telefónicas y otras confidenciales es inviolable. Se podrán establecer por Ley y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales o esclarecer delitos, medidas imprescindibles que afecten el ámbito de la inviolabilidad del domicilio. Asimismo se podrán establecer por Ley las limitaciones al secreto de las comunicaciones imprescindibles en la investigación de delitos contra la seguridad de un individuo o de la sociedad o contra la inviolabilidad del domicilio, en procesos judiciales y en el control de la seguridad, así como durante una privación de libertad.

Capítulo 6: Libertad de religión y de conciencia

Todas las personas gozan de libertad de religión y de conciencia. La libertad de religión y de conciencia implica el derecho a profesar y practicar religiones, el derecho a expresar convicciones y el derecho a pertenecer o no a comunidades religiosas. Nadie está obligado a practicar una religión contra su conciencia.

Capítulo 7: Libertad de expresión y publicidad

Todas las personas gozan de libertad de expresión. La libertad de expresión implica el derecho a expresar, publicar y recibir informaciones, opiniones y otros mensajes sin ningún tipo de restricción previa. Las disposiciones más precisas sobre el ejercicio de la libertad de expresión serán establecidas por Ley. Se podrán regular por Ley las restricciones en el acceso a materiales visuales que sean imprescindibles para la protección de los niños. Los documentos y otros registros en dominio de las autoridades son públicos, si su publicidad por motivos imperiosos no está expresamente limitada por Ley. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información de los documentos y registros públicos.

Capítulo 8: Libertad de reunión y de asociación

Todas las personas tienen derecho a organizar reuniones y manifestaciones sin solicitar autorización, y a participar en ellas. Todas las personas gozan de libertad de asociación. La libertad de asociación implica el derecho a constituir asociaciones sin necesidad de autorización, a pertenecer o no a asociaciones y a participar en las actividades de asociaciones. Están igualmente garantizadas la libertad de agremiación y la libertad de organizarse para velar por otros intereses. Las disposiciones más precisas sobre el ejercicio de la libertad de reunión y de la libertad de asociación serán establecidas por Ley.

Capítulo 9: Derechos de sufragio y de participación

Todos los ciudadanos peruanos que hayan cumplido los dieciocho años tienen derecho a sufragar en las elecciones generales y en los referendos. La elegibilidad en las elecciones generales se rige por lo establecido expresamente en esta Constitución.

Todos los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes permanentemente en el país que hayan cumplido los 18 años tienen derecho a sufragar en las elecciones y referendos municipales de la manera establecida por Ley. Los derechos a participar en otras esferas de la administración municipal serán establecidos por Ley.

Capítulo 10: Protección de la propiedad Se garantiza la propiedad de todas las personas. La expropiación de bienes por causa de necesidad pública, con plena indemnización, estará regulada por Ley.

Capítulo 11: Derecho a la educación

Todas las personas tienen derecho a una educación básica gratuita. La obligatoriedad de la educación estará regulada por Ley. El poder público debe asegurar a todas las personas, de acuerdo con lo que se regule más precisamente por Ley, la posibilidad igualitaria de acceder, conforme a sus capacidades y necesidades especiales, a una educación diferente de la básica, y de desarrollarse pese a la escasez de recursos. Se garantiza la libertad científica, artística y de educación superior.

Capítulo 12: Derecho al idioma y la cultura propios

Los idiomas nacionales de Perú son el español, el quechua, el aymara y el shipibo. Estará garantizado por Ley el derecho de cada persona a emplear su propio idioma; español, quechua, aymara o shipibo; ante los tribunales y otras autoridades, y a recibir las notificaciones que les conciernen en ese idioma. El poder público habrá de atender igualitariamente a las necesidades sociales y culturales de la población de idiomas español, quechua, aymara y shipibo. Los asháninka, como pueblo aborigen, así como los gitanos y otros grupos, tienen derecho a conservar y desarrollar su propia lengua y cultura. Los derechos de los asháninka a emplear el idioma asháninka ante la administración pública estarán regulados por Ley. Los derechos de las personas que emplean el lenguaje por signos y de las personas que por minusvalidez necesiten interpretación y traducción estarán garantizados por Ley.

Capítulo 13: Derecho al trabajo y libertad de empresa

Todas las personas tienen derecho, con arreglo a la ley, a procurar su sustento mediante el trabajo, la profesión o la actividad que elijan. El poder público debe atender a la protección de los trabajadores. El poder público debe fomentar el empleo y procurar garantizar a todos el derecho al trabajo. El derecho a la capacitación profesional estará regulado por Ley. Nadie podrá ser despedido de su trabajo sin un motivo fundado en Ley.

Capítulo 14: Derecho a la seguridad social

Todas las personas que no puedan procurarse la seguridad inherente a una vida digna tienen derecho al sustento y a la atención imprescindibles. Se garantizará por Ley a todas las personas el derecho a la seguridad del sustento básico durante períodos de desempleo, de enfermedad, de incapacidad laboral y durante la vejez, así como por causa de nacimiento de hijos o de pérdida de sostén de familia. El poder público deberá asegurar a todos, de la manera que se regule más precisamente por Ley, servicios sociales suficientes, y promoverá la salud de la población. El poder público asimismo habrá de apoyar la capacidad de las familias y de otras personas a cargo de la atención infantil, para que garanticen el bienestar y el desarrollo individual de los niños. Es tarea del poder público el fomentar el derecho de todos a la vivienda y apoyar las iniciativas privadas de vivienda.

Capítulo 15: Seguridad jurídica

Todas las personas tienen derecho a que sus asuntos sean considerados, apropiadamente y sin dilaciones infundadas, por los tribunales competentes o por otras autoridades con arreglo a la Ley, así como derecho a que las decisiones sobre sus derechos y deberes sean sometidas a un tribunal o a otro órgano judicial independiente. La publicidad de los procedimientos y el derecho a ser oído, a recibir sentencias fundadas y a recurrir, así como las garantías de un juicio justo y de una buena administración, estarán garantizados por Ley. La publicidad de los procedimientos y el derecho a ser oído, a recibir sentencias fundadas y a recurrir, así como las garantías de un juicio justo y de una buena administración, estarán garantizados por Ley.

Capítulo 16: Garantía de los derechos fundamentales

El poder público debe garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y los derechos humanos.

Capítulo 17: Los derechos fundamentales en el estado de excepción

Podrán establecerse por Ley las excepciones transitorias a la vigencia de los derechos fundamentales que sean imprescindibles y que estén de acuerdo con los compromisos internacionales de Perú sobre derechos humanos, durante ataques armados contra Perú así como durante estados de excepción que amenacen a la sociedad equiparados por su violencia, en virtud de Ley, con un ataque armado.

Capítulo 18: Seguridad jurídica

Todas las personas tienen derecho a que sus asuntos sean considerados, apropiadamente y sin dilaciones infundadas, por los tribunales competentes o por otras autoridades con arreglo a la Ley, así como derecho a que las decisiones sobre sus derechos y deberes sean sometidas a un tribunal o a otro órgano judicial independiente.

La publicidad de los procedimientos y el derecho a ser oído, a recibir sentencias fundadas y a recurrir, así como las garantías de un juicio justo y de una buena administración, estarán garantizados por Ley

Capítulo 19: Garantía de los derechos fundamentales

El poder público debe garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y los derechos humanos.

Capítulo 20: Los derechos fundamentales en el estado de excepción

Podrán establecerse por Ley las excepciones transitorias a la vigencia de los derechos fundamentales que sean imprescindibles y que estén de acuerdo con los compromisos internacionales de Perú sobre derechos humanos, durante ataques armados contra Perú así como durante estados de excepción que amenacen a la sociedad equiparados por su violencia, en virtud de Ley, con un ataque armado.

Capítulo 21: De la Garantía esta Constitución

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad tendrá el derecho de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia si no quedara otra alternativa para lograr tal objetivo.

Capítulo 22: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

TÍTULO III

Pueblo y departamentos

Capítulo 1: Disposiciones generales

Versículo 1: Derechos políticos

1. Todos los suizos a partir de 25 años que no estén impedidos por causa de enfermedad o retraso mental, tienen derechos políticos a nivel federal. Todos tiene los mismos deberes y derechos políticos.

2.Podrán tomar parte en la elección del Cámara de Diputados y en las demás votaciones federales, así como proponer y firmar iniciativas populares y referéndum en materia federal.

Versículo 2: Partidos políticos

Los partidos políticos contribuyen a formar la opinión y la voluntad populares.

Capítulo 2: Iniciativa y referéndum

Versículo 1: Iniciativa popular para la reforma total de la Constitución

1. 500 000 ciudadanos con derecho de voto pueden proponer la revisión total de la Constitución en un plazo de 21 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa.

2. Esta proposición se someterá al voto del pueblo.

Versículo 2: Iniciativa popular redactada para la revisión parcial de la Constitución federal.

1. 400 010 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la revisión parcial de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, bajo la forma de un proyecto escrito.

2 Cuando una iniciativa popular no respete el principio de unidad de la forma, el de unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, el Congreso federal la declarará total o parcialmente nula.

3 La iniciativa está sometida al voto de la población y de los departamentos. El Congreso federal recomendará su aceptación o rechazo. En este último caso, ésta podrá plantear un contraproyecto.

Versículo 3: Iniciativa popular general

1. 400 010 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la adopción, la modificación o la abrogación de disposiciones constitucionales o legislativas en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, que debe presentarse bajo la forma de una propuesta genérica.

2. Cuando una iniciativa no respete el principio de unidad de la forma, el de la unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, el Congreso federal la declarará total o parcialmente nula.

3 Si el Congreso federal aprueba la iniciativa, ésta elaborará las correspondientes modificaciones de la Constitución o de la legislación federal.

4 El Congreso federal podrá presentar un contraproyecto a las modificaciones que haya elaborado. Las modificaciones de naturaleza constitucional (proyecto o contraproyecto) se someterán a la votación de la población y de los departamentos, mientras que las modificaciones de naturaleza legislativa (proyecto y contraproyecto) se someterán a la votación de la población únicamente.

5 Si el Congreso federal rechaza la iniciativa y ésta es de naturaleza constitucional, y sus impulsores recolectan 40 000 firmas en 100 días a contar desde una segunda publicación oficial, ésta puede ser sometida al voto de la población. Si la iniciativa es aprobada en votación popular, el Congreso federal elabora las correspondientes modificaciones constitucionales. Y si la iniciativa en cuestión tuviese que ver, no con la Constitución sino con la legislación federal y es rechazada por el Congreso, pero sus impulsores logran juntar 20 000 firmas en 100 días a contar desde la segunda publicación de dicha iniciativa, y ésta es aprobada por el pueblo, entonces también el Congreso procederá a su puesta en vigencia. En ambos casos, como se indica al principio de este versículo, si los impulsores de las iniciativas populares, después de que el Congreso federal se las haya rechazado, desean seguir adelante con sus iniciativas, deben volver a presentarlas bajo la forma de una propuesta genérica.

Versículo 4: Procedimiento aplicable en caso de votación sobre la base de una iniciativa y su contraproyecto

1 Los ciudadanos con derecho de voto se pronuncian simultáneamente sobre:

a. la iniciativa popular o las modificaciones elaboradas en base a una iniciativa popular; y

b. el contraproyecto del Congreso federal

2. Pueden aprobar ambos proyectos a la vez. Pueden indicar, en contestación a la cuestión subsidiaria, el proyecto al que dan preferencia en caso de que los 2 sean aceptados.

3. Tratándose de modificaciones constitucionales que hayan sido aprobadas, si, en contestación a la cuestión subsidiaria, uno de los proyectos obtiene la mayoría de votos de los votantes y el otro la mayoría de votos de los departamentos, el proyecto que entre en vigor será el que, en contestación a la cuestión subsidiaria, haya obtenido el porcentaje más elevado de votos de la población y de los departamentos.

Versículo 5: Referéndum obligatorio

1. Deberán ser sometidos al voto del pueblo y de los departamentos:

b. la adhesión a organismos de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales;

c. las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base constitucional y cuya validez sobrepase el año; estas leyes deberán someterse a la votación en el plazo de un año a partir de su adopción en el Congreso Federal.

Versículo 6: Referéndum facultativo

1 Si 200 005 ciudadanos con derecho de voto u ocho departamentos lo solicitan en un plazo de 100 días a contar desde la publicación oficial del acto, se someterán a votación popular y de los departamentos:

a. las revisiones de la Constitución;

b. las iniciativas populares para la reforma total de la Constitución;

bbis. el proyecto de ley y el contraproyecto del Congreso federal relativos a una iniciativa popular general.

c. las iniciativas populares generales rechazadas por el Congreso federal.

d. la cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la Constitución en caso de desacuerdo entre las dos cámaras.

e. las Leyes Federales;

f. las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase un año;

g. las disposiciones federales, en la medida en que la Constitución o la ley así lo prevean;

h. los tratados internacionales que:

1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables;

2. prevean la adhesión a un organismo internacional;

3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales.

Versículo 7: Ejecución de los tratados internacionales

1. Cuando la ratificación de un tratado internacional esté sometida a referéndum obligatorio, la Asamblea federal podrá integrar las modificaciones constitucionales ligadas a la ejecución del tratado.

2. Cuando la resolución mediante la cual quede aprobado un tratado internacional esté sometida a referéndum, la Asamblea federal podrá integrar las modificaciones de ley ligadas a la ejecución del tratado.

Versículo 8: Mayorías requeridas

1. Los actos sometidos a la votación popular se aceptarán por mayoría de los votantes.

2.Los actos sometidos a la votación popular y a la de los departamentos necesitarán ser aprobados por la mayoría de los votantes y la mayoría de los departamentos para que se acepten.

3. El resultado del voto popular en un departamento, provincia o provincia constitucional representa la voluntad de éste.

TÍTULO IV

Autoridades federales

Capítulo 1: Disposiciones generales

Versículo 1: Elegibilidad

Todo ciudadano o ciudadana con derecho a voto podrá ser elegido para el Consejo Nacional, el Consejo Federal y el Tribunal Federal.

Versículo 2: Incompatibilidades

La función de miembro del Consejo Nacional, del Consejo de Estados, del Consejo Federal o de juez del Tribunal Federal es incompatible.

Los miembros del Consejo Federal, así como los jueces del Tribunal Federal asumen una carga a tiempo completo y no pueden revestir ninguna otra función al servicio de la Confederación o de un cantón, o ejercer alguna otra actividad lucrativa. La ley puede prever otras incompatibilidades.

Versículo 3: Duración de la función

Los miembros del Consejo Nacional y los del Consejo Federal, así como el Canciller de la Confederación son elegidos por 6 años. Los jueces del Tribunal federal también son elegidos por seis años.

Versículo 4: Responsabilidad de la Confederación

La Confederación responderá por los daños causados ilegalmente por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.

Versículo 5: Procedimiento de consulta

Los departamentos, los partidos políticos y los medios interesados están invitados a pronunciarse sobre actos legislativos importantes y sobre otros proyectos de gran envergadura como trabajos de preparación, así como sobre Tratados Internacionales de gran importancia.

Capítulo 2: La Asamblea federal

Versículo 1: Organización

Artículo 1:

1. El Congreso Federal es la autoridad suprema de la Confederación, salvo los derechos reservados al pueblo y a los departamentos, la provincia de Lima y a la provincia constitucional de Callao.

2. Se compone de 2 cámaras: la Cámara de Diputados y el Senado, dotadas de las mismas competencias.

Artículo 2: Composición y elección de la Cámara de Diputados

1. La Cámara de Diputados se compone de 634 diputados del pueblo.

2. Los diputados se eligen por el pueblo por sufragio directo según el sistema proporcional. La Cámara de Diputados se renueva de manera íntegra cada 6 años.

3. Cada departamento forma una circunscripción electoral, además de la provincia de Lima, la provincia constitucional de Callao y los peruanos residentes en el extranjero.

4. Los escaños se reparten entre los departamentos proporcionalmente a su población. Cada departamento, además de la provincia de Lima y la provincia constitucional de Callao, tiene derecho a un escaño como mínimo. Los peruanos residentes en el extranjero forman una sola circunscripción, la cual tienen derecho a un mínimo de 5 escaños. Mientras que las comunidades nativas, que forman una circunscripción cada una, las cuales estarán determinadas más precisamente por Ley, tienen derecho a un escaño cada una.

5. De cada cantidad escaños al que le corresponda a cada circunscripción electoral, la tercera parte de esos escaños irá para el movimiento político que haya obtenido el primer lugar en esa circunscripción electoral, la mitad de la tercera parte será para quien ocupe el segundo lugar en esa circunscripción electoral, mientras que la cuarta parte del tercio de los escaños será para el tercer lugar en esa circunscripción electoral. Mientras que el resto de los votos se repartirá entre todos los otros movimientos políticos que hayan superado la valla de 0,001%, contando los votos de todos estos como 100%. Otra alternativa es que las 2 agrupaciones políticas que hayan quedado en primer y segundo lugar en cada circunscripción electoral vayan a una segunda vuelta, y que los escaños que corresponden a la circunscripción electoral se repartan proporcionalmente al resultado en votos válidos que resulte de esa segunda vuelta. Cada departamento, la provincia de Lima, la provincia constitucional de Callao, la población nativa, e incluso los peruanos residentes en el extranjero pueden elegir cuál de estos 2 métodos utilizar.

Artículo 3: Composición y elección del Senado

1 El Consejo de estados se compone de 113 diputados de los departamentos, la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y los peruanos residentes en el extranjero, además de las poblaciones nativas.

2. La población indígena elegirá en total 4 senadores y los peruanos residentes en el extranjero; 6.

3. La forma de asignación de escaños a cada agrupación política es la misma que para la Cámara de Diputados.

Artículo 4: Sesiones

1. Ambas cámaras se reunirán regularmente. La ley regulará la convocatoria de sesiones.

2. Un cuarto de los miembros de uno de las cámaras o el Consejo Federal podrá solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria de las cámaras.

Artículo 5: Presidencia

Cada cámara elegirá por 2 años a uno de sus miembros para la presidencia, así como a un primer vicepresidente y a un segundo vicepresidente. No se permite una reelección para el siguiente periodo.

Artículo 6: Comisiones Parlamentarias

1. Cada cámara instituirá comisiones en su seno.

2. La ley podrá prever comisiones conjuntas.

3. La ley podrá delegar ciertas competencias, a excepción de las competencias legislativas, en las comisiones.

4. Para la realización de sus cometidos las comisiones dispondrán del derecho de obtener la información necesaria, de consultar la documentación relativa a los temas tratados y a realizar investigaciones. Una ley definirá los límites de estos derechos.

Artículo 7: Grupos

Los miembros del Congreso Federal pueden formar grupos.

Artículo 8: Servicios parlamentarios

El Congreso Federal dispone de servicios parlamentarios. Puede recurrir a los servicios de la Administración Federal. Las modalidades han de regularse por ley.

Versículo 2: Procedimiento

Artículo 1: Deliberaciones separadas

1. La Cámara de Diputados y el Senado deliberan separadamente.

2. Las decisiones del Congreso Federal requerirán la aprobación de las 2 cámaras.

3 La ley prevé garantizar, en caso de divergencias entre las dos cámaras, que se tome una decisión con respecto a:

a) la validez o la nulidad parcial de una iniciativa popular; b) la ejecución de una iniciativa popular general aprobada por la población; c) la ejecución de un decreto federal aprobado por la población y que disponga una revisión total de la Constitución; d) el presupuesto o sus suplementos

Artículo 2: Deliberaciones comunes

1. La Cámara de Diputados y el Senado se reunirán para deliberar en común bajo la dirección del presidente de la Cámara de Diputados sobre los siguientes temas: a) convocar elecciones b) pronunciarse sobre conflictos de competencias entre las más altas autoridades federales; c) pronunciarse sobre los recursos de gracia.

2. Ambas cámaras se reunirán asimismo para conocer las Declaraciones del Consejo Federal y en las ocasiones especiales.

Artículo 3: Publicidad de las sesiones

Las sesiones de los consejos serán públicas.

Artículo 4: Quórum y mayorías

1. Las deliberaciones de los Consejos serán válidas cuando la mayoría de sus miembros esté presente 2. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votantes, poco importa que las cámaras deliberen reunidas o separadamente. 3. Sin embargo, necesitarán de una mayoría de ambas cámaras las siguientes cuestiones: a. Las Leyes Federales declaradas urgentes; b. Las disposiciones relativas a las subvenciones, así como a los créditos de compromiso obligado que supongan un gasto adicional único de más de 70 292 663 pesos con 29 céntimos o gastos adicionales periódicos de más de 7 029 266 pesos con 33 céntimos. c. El aumento del gasto total en caso de pagos extraordinarios en virtud del articulo 126 par. 3

4. El Congreso Federal podrá por medio de una ordenanza adaptar estos importes a un encarecimiento de la vida.

Artículo 5: Iniciativas y Proposiciones

1.Todo miembro de la Asamblea Federal, grupo parlamentario, comisión parlamentaria, así como los departamentos podrán presentar sus iniciativas al Congreso Federal.

2. Los miembros de cada uno de las cámaras y los del Consejo Federal podrán así mismo hacer propuestas sobre las materias en deliberación.

Artículo 6: Prohibición de Mandato Imperativo

1. Los miembros del Congreso no estarán sujetos a ningún mandato imperativo.

2. Deberán hacer público los vínculos que les unan con grupos de presión.

Artículo 7: Inmunidad

1.Los miembros de la Asamblea y del Consejo Federal, así como el Canciller de la Confederación no incurrirán en ninguna responsabilidad por las manifestaciones exteriorizadas ante las Cámaras y sus órganos.

2.La ley podrá prever otras formas de inmunidad, así como ampliarla a otras personas.

Versículo 3: Competencias

Artículo 1: Forma de las normas dictadas por el Congreso Federal

1. Las normas del Congreso Federal estableciendo las reglas de Ordenamiento Jurídico se elaborarán en forma de Leyes o de ordenanza.

2. El resto de normas procedentes del Congreso se elaborarán en la forma de un Decreto Federal; si dichos Decretos Federales no están sujetos a referéndum se considerarán Decretos Federales simples.

Artículo 2: Legislación

1. Todas las normas con alcance general deberán elaborarse en forma de Leyes Federales. Pertenecen en particular a esta categoría las normas fundamentales relativas:

a) al ejercicio de los derechos políticos; b) a la restricción de los derechos constitucionales; c) a los derechos y obligaciones de las personas; d) a la condición de contribuyente, al objeto de los impuestos y al cálculo del montante de los mismos; e) a las atribuciones y prestaciones de la Confederación; f) a las obligaciones de los departamentos en la aplicación y ejecución del derecho Federal; g) a la organización y procedimiento de las autoridades federales.

Esta competencia legislativa podrá ser delegada mediante Ley Federal, si no lo excluye la Constitución.

Artículo 3: Legislación en casos de urgencia

1. Una Ley Federal cuya entrada en vigor no permita retraso alguno, puede ser declarada urgente y entrar inmediatamente en vigor mediante decisión de la mayoría de miembros de cada uno de los consejos. Su validez debe estar limitada en el tiempo.

2. Cuando se exige la aprobación popular por medio de referéndum de una Ley Federal declarada urgente, ésta dejará de producir efecto un año después de su adopción por la Asamblea Federal si en ese plazo no ha sido aceptada por el pueblo.

3. Una Ley Federal declarada urgente desprovista de base constitucional, cesa su efecto un año después su adopción por la Asamblea Federal si en este plazo no ha sido aceptada por el pueblo y los departamentos. Su validez debe estar limitada en el tiempo.

4. Una Ley Federal declarada urgente que no se acepta en votación, no puede ser renovada.

Artículo 4: Relaciones Exteriores y Tratados Internacionales

1. La Asamblea Federal participará en la definición de la política Exterior y vigilará las relaciones exteriores de la Confederación.

2. Aprobará los Tratados Internacionales, salvo aquellos cuya conclusión sea competencia del Consejo Federal en virtud de una ley o de un tratado internacional.

Artículo 5: Finanzas

La Asamblea Federal decidirá la asignación de gastos de la Confederación, establecerá el presupuesto y aprobará las cuentas del Estado.

Artículo 6: Elecciones

1. La Asamblea Federal elegirá a los miembros del Consejo Federal, al Canciller de la Confederación y a los jueces del Tribunal Federal, a sí como del general.

2.La ley podrá otorgar a la Asamblea Federal la competencia de elegir otros cargos o bien de confirmarlos.

Artículo 7: Supervisión

1.La Asamblea Federal ejercerá la supervisión sobre Consejo Federal y la Administración Federal, sobre los Tribunales Federales y de los demás órganos y personas encargados de las atribuciones de la Confederación.

2. A las Delegaciones especiales de control previstas por la ley no se les podrá alegar la obligación de secreto en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8: Evaluación de la eficacia

La Asamblea Federal velará por que se evalúe la eficacia de las medidas tomadas por la Confederación.

Artículo 9: Mandatos al Consejo federal

La Asamblea Federal podrá encomendar asuntos al Consejo Federal. La ley regulará las modalidades y definirá de manera especial los instrumentos mediante los cuales la Asamblea Federal podrá ejercer esta influencia en el campo de competencias del Consejo Federal.

Artículo 10: Relaciones entre la Confederación y los departamentos

1. La Asamblea Federal velará por el mantenimiento de las buenas relaciones entre la Confederación y los departamentos. 2. Garantizará las constituciones departamentales. 3. Aprobará los Acuerdos que los departamentos concluyan con otros Estados siempre y cuando el Consejo Federal o algún departamento eleven un recurso.

Artículo 11: Otras atribuciones y competencias

1. El Congreso Federal tiene entre otras las siguientes atribuciones y competencias:

a. tomar las medidas necesarias para preservar la seguridad exterior, la independencia y la neutralidad de Suiza, no puedo ésta última impedir al Estado suizo de tener su propia lista de organizaciones terroristas, la cual podrá ser utilizada para combatir a dichas organizaciones solo dentro del territorio suizo, dentro del cual están incluidas sus sedes diplomáticas;

b. tomar las medidas necesarias para preservar la seguridad interior;

c. en circunstancias excepcionales que así lo exijan, podrá dictar ordenanzas o decretos federales simples para el cumplimiento de los apartados a y b;

d. ordenar el servicio activo y para ello poner en pie al ejército o una parte de él;

e. tomar las medidas necesarias para la aplicación del Derecho Federal;

f. decidir la validez de las iniciativas populares que hayan tenido lugar;

g. participar en las planificaciones importantes de la actividad estatal;

h. resolver sobre actos particulares siempre y cuando una Ley Federal así lo exprese;

i. resolver sobre los conflictos de competencia entre las más altas autoridades federales;

k. resolver sobre los recursos de gracia y decidir las amnistías.

2. La Asamblea Federal tratará además todos los asuntos que deriven de la competencia de la Confederación y no sean competencia de otra autoridad federal.

3. La ley podrá asignar otras competencias y atribuciones a la Asamblea federal.

Capítulo 2: Consejo Federal y Administración Federal

Versículo 1: Organización y Procedimiento

Artículo 1: Consejo Federal

El Consejo federal es la máxima autoridad gubernativa y ejecutiva de la Confederación.

Art. 2: Composición y elección

1. El Consejo Federal se compone de 12 miembros.

2.Los miembros del Consejo Federal son elegidos por 6 años entre los ciudadanos peruanos reside tanto en Perú como en el extranjero, así como por los extranjeros que lleven residiendi en Perú por al menos 5 años.

3. Los miembros del Consejo Federal serán elegidos por elección interna de los movimientos políticos ganadores, los cuales serán los que hayan ocupado los 4 primeros lugares en las elecciones a este organismo. Los puestos del Consejo Federal se repartirán proporcionalmente a la cantidad de solo los votos que hayan obtenido dichos 4 movimientos.

4. Seis de los 12 miembros del Consejo Federal deberán ser mujeres, mientras que 3 deben pertenecer a comunidades nativas. De los que no pertenecen a comunidades nativas, al menos 3 deben dominar el idioma quechua. Cuáles movimientos políticos deberán cumplir con estas exigencias a la hora de elegir al encargado del puesto o puestos en el Consejo Federal que les ha tocado será determinado mediante un sorteo realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Art. 3: Presidencia

1. El presidente de la Confederación se hará cargo de la presidencia del Consejo Federal.

2. La Asamblea Federal elegirá al presidente de la Confederación y a un vicepresidente del Consejo Federal de entre sus miembros por un periodo de 18 meses.

3. Se excluye la reelección para el siguiente periodo, aunque el presidente podrá ser vicepresidente para el período siguiente.

Art. 4: Principio de la actividad colegial y la división en departamentos

1. El Consejo Federal tomará sus decisiones de manera colegiada.

2. Para la preparación y ejecución de decisiones, los asuntos del Consejo Federal se repartirán por departamentos entre sus miembros.

3. Los departamentos o los servicios administrativos subordinados a ellos estarán autorizados a reglamentar por sí mismos ciertos asuntos, bajo reserva del derecho de recurso.

Art. 5: Administración Federal

1. El Consejo Federal dirige la Administración Federal. Vela por su organización racional y por la ejecución correcta de las atribuciones que le han sido confiadas.

2. La Administración Federal se divide en departamentos; cada uno de este departamento está dirigido por un miembro del Consejo Federal.

3. La ley podrá confiar las atribuciones de la Administración a organismos y personas de derecho público o de derecho privado que están fuera de la administración.

Art. 6: Cancillería Federal

La Cancillería Federal es el Estado Mayor del Consejo Federal. A su cabeza se encuentra el Canciller de la Confederación.

Versículo 2: Competencias

Art. 1: Política gubernamental

1. El Consejo Federal determinará los fines y los medios de su política gubernamental. Planificará y coordinará las actividades del Estado.

2. Dará cuenta a la opinión pública detalladamente y a su debido tiempo de su actividad, siempre y cuando ningún interés público o privado preponderante se oponga a ello.

Art. 2: Iniciativa

El Consejo Federal presentará a la Asamblea Federal los proyectos de leyes o de decretos para su elaboración.

Art. 3: Legislación y su ejecución

1.El Consejo Federal promulgará normas de carácter vinculativo en forma de decreto en la medida en que la Constitución y la ley así se lo autoricen.

2. Velará por la observación y ejecución de la legislación, de las resoluciones de la Asamblea Federal y de las sentencias dictadas por las autoridades judiciales federales.

Art. 4: Finanzas

1.El Consejo Federal administrará las finanzas de la Confederación, propondrá el presupuesto y rendirá cuenta de los ingresos y los gastos del Estado.

2.Velará por una correcta gestión financiera.

Art. 5: Relaciones Exteriores

1. El Consejo Federal tiene la competencia sobre las relaciones exteriores, con reserva del derecho de participación del Congreso Federal; representará el Estado Suizo en el extranjero.

2. Firmará los tratados y los ratificará. Los someterá a la aprobación del Congreso Federal.

3. Cuando la salvaguarda de los intereses del país así lo exija, el Consejo Federal podrá adoptar decretos y tomar las decisiones necesarias para ello. Estos decretos deberán estar limitados en el tiempo.

Art. 6: Seguridad Exterior y Seguridad Interna

1. El Consejo federal tomará las medidas necesarias para preservar la seguridad exterior, la independencia y la neutralidad de Suiza.

2. Tomará las medidas necesarias para preservar la seguridad.

3. Podrá apoyarse directamente sobre el presente artículo para promulgar decretos y tomar decisiones con el fin de eliminar perturbaciones existentes o inminentes que amenacen gravemente el orden público, la seguridad exterior o la seguida interna. Estas resoluciones deberán estar limitadas en el tiempo.

Art. 7: Relaciones entre la Confederación y los departamentos

1. El Consejo Federal cuidará de las relaciones entre la Confederación y los departamentos y colaborará con éstos.

2. Aprobará los actos legislativos de los departamentos en los casos en que así lo exija la aplicación del Derecho Federal.

3. Podrá denunciar los Acuerdos concluidos entre los departamentos, o entre éstos y otros Estados.

4. Velará por la observación del Derecho Federal, de las constituciones y acuerdos departamentos y tomará las medidas para ello necesarias.

Art. 8: Otras atribuciones y competencias

1. El Consejo federal tiene entre otras, las siguientes competencias y atribuciones:

a. vigilar la Administración Federal y los demás órganos y personas al servicio de la Confederación;

b. dar regularmente cuenta de su gestión, así como del estado del país a la Asamblea Federal;

c. efectuar los nombramientos y elecciones que no estén atribuidos a otra autoridad;

d. Conocer de los recursos en la medida en que la ley así lo prevea.

2. La ley podrá atribuir al Consejo Federal otras competencias y atribuciones.

TÍTULO V

La Administración de Justicia

La potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, primará la primera. Igualmente, prima la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Capítulo 1: Los Tribunales

Los Tribunales ordinarios son la Corte Suprema, la Corte Nacional de Apelaciones, las Cortes Intermedias, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Paz Letrados y los Juzgados de Paz. Los Tribunales Administrativos ordinarios son la Corte Suprema Administrativa y las Cortes Administrativos departamentales, provinciales y distritales. Las provisiones sobre tribunales especiales que ejerzan potestad jurisdiccional en competencias expresamente determinadas serán establecidas por Ley. Se prohíbe la institución de tribunales de excepción.

Capítulo 2: Funciones de las Cortes Supremas

La más alta potestad jurisdiccional en asuntos contenciosos y penales es ejercida por la Corte Suprema, y en asuntos de justicia administrativa por la Corte Suprema Administrativa. Las Cortes Supremas supervisan la administración de justicia en sus propias esferas de competencia. Pueden realizar proposiciones al Consejo de Ministros para que inicie una acción legislativa.

Capítulo 3: Jurisdicción Constitucional de las Cortes Supremas

1. La Corte Suprema conocerá los litigios sobre: a. las reclamaciones por violación de derechos constitucionales; b. las reclamaciones por violaciones a la autonomía de los distritos y a otras garantías acordadas por los departamentos a las corporaciones de derecho público; c. las reclamaciones por violación de Tratados Internacionales o de Acuerdos Interdepartamentales; d. las diferencias entre departamentos o entre la Confederación y departamentos, cuando estas diferencias sean en la esfera del derecho público.

'Capítulo 4: Jurisdicción civil, penal y administrativa

1. La ley regulará las competencias de la Corte Suprema en materia civil, penal y administrativa, así como en otras materias del derecho.

2. Los departamentos tendrán el derecho, bajo reserva de aprobación del Congreso Federal, de atribuir a la Corte Suprema el conocimiento de las diferencias administrativas en materia cantonal.

Capítulo 5: Derecho aplicable Tanto el Tribunal federal, como las demás autoridades estarán obligadas a aplicar la legislación Federal y los Tratados Internacionales.

Capítulo 6: Composición de las Cortes Supremas

La Corte Suprema y la Corte Suprema Administrativa estarán integrados por su Presidente y la cantidad necesaria de otros miembros. Los Tribunales Supremos tendrán quórum con la asistencia de 9 miembros, si no se establece otra cantidad expresamente por Ley.

Capítulo 7: La Procuraduría General de la República

La Procuraduría General de la República tramitará las acusaciones contra los miembros del Consejo de Ministros, el Procurador Especial de Justicia del Consejo de Ministros, el Defensor del Pueblo, o los miembros de la Corte Suprema y de la Corte Suprema Administrativa por infracciones en el desempeño de sus funciones. La Procuraduría General de la República tramitará también las acusaciones previstas en el artículo 113.

La Procuraduría General de la República estará presidida por el Presidente de la Corte Suprema e integrado asimismo por el Presidente del Corte Suprema Administrativo, los tres Presidentes de las Cortes Intermedias con mayor antigüedad en funciones y 5 miembros elegidos por el Congreso, cuyo mandato será de 4 años.

La composición, el quórum y las funciones de la Procuraduría General de la República serán regulados más precisamente por Ley.

Capítulo 8: Nombramiento de los Jueces

El Congreso de la República nombrará a los Jueces titulares conforme al procedimiento establecido por Ley. Las provisiones sobre el nombramiento de los otros Jueces serán establecidas por Ley.

Capítulo 9: Derecho de inamovilidad de los Jueces

Los Jueces no podrán ser separados de sus cargos sino por sentencia judicial. Tampoco podrán ser transferidos a otro cargo sin su conformidad, salvo si la transferencia es causada por una reorganización del sistema judicial. Se regulará por Ley la obligación de los Jueces de dimitir a su cargo a la edad prescripta o en caso de pérdida de su capacidad laboral. Los otros fundamentos de la relación laboral de los Jueces estarán regulados expresamente por Ley.

Capítulo 10: La Fiscalía de la Nación

La Fiscalía de la Nación será dirigido en carácter de fiscal supremo por el Fiscal de la Nación, quien será nombrado por el Congreso. Este organismo estará regulado más precisamente por Ley.

Capítulo 11: La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

Capítulo 12: El indulto

En casos particulares, el Presidente de la República podrá, después de obtener un dictamen del Tribunal Supremo, remitir en todo o en parte una pena impuesta por un Tribunal u otras sanciones penales. Los indultos generales deberán ser regulados por Ley.

TÍTULO VI

Medio Ambiente

Capítulo 1: La responsabilidad por la naturaleza y su diversidad, por el medio ambiente y por el patrimonio cultural, pertenece a todos. El poder público deberá procurar asegurar a todos el derecho a un medio ambiente saludable y la posibilidad de influir en la toma de decisiones que afecten a su hábitat.

Capítulo 2: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

Capítulo 3: En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida, aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

TÍTULO VII

Derechos de los Pueblos Originarios

Capítulo 1

Versículo 1

Es pueblo indígena toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía peruana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulación de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A una salud integral que considere sus prácticas y culturas.

11. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

12. A la propiedad intelectual de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

13. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

14. A un sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

15. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

16. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

Capítulo 2

El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

Versículo 2

1. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

2. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.

TÍTULO VIII

Reforma de la Constitución y Disposiciones Transitorias

Capítulo 1: Revisión

Versículo 1: Principios

1. La Constitución podrá ser reformada en todo momento, total o parcialmente.

2. Mientras la Constitución o la ley en la que se fundamenta no lo dispongan de otra manera, la reforma se llevará a cabo conforme al procedimiento legislativo.

Versículo 2: Reforma total

1. La reforma total de la Constitución podrá tener lugar, bien por la vía de la iniciativa popular, bien por iniciativa de uno de los dos cámaras, también podrá ser decretada por el Congreso Federal.

2. Tanto si la iniciativa emana del pueblo, como en caso de falta de acuerdo entre ambos cámaras, el pueblo decidirá si la reforma total debe ser llevada a cabo.

3. En caso de que el pueblo vote a favor de la reforma total, se convocarán elecciones para elegir una Asamblea Nacional Constituyente de 999 miembros, que se elegirá de la misma forma en que se elige a las 2 cámaras del Congreso Federal.

4. Esta Asamblea Nacional Constituyente tendrá un plazo máximo de 23 meses y 15 días para redactar el borrador de la nueva Constitución, el cual será sometido a referéndum para su aprobación o rechazo en un plazo máximo de 9 meses.

5. Las normas imperativas de Derecho Internacional no podrán violarse.

Versículo 3: Reforma parcial

1. La reforma parcial podrá tener lugar, bien por vía de la iniciativa popular, bien por decreto del Congreso Federal.

2. Toda reforma parcial de la Constitución deberá respetar el principio de unidad de materia y no violar las normas imperativas del Derecho Internacional.

3. Las iniciativas populares tendentes a la reforma parcial de la Constitución tendrán que respetar además el principio de unidad de forma.

Versículo 4: Entrada en vigor

La reforma total o parcial de la Constitución entrará en vigor una vez que haya sido aceptada por el pueblo y por los departamentos.

Versículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Versículo 6: De la Garantía de esta Constitución

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el derecho de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, estando facultado incluso al empleo de la fuerza, si no quedara otra alternativa para lograr tal objetivo.

Versículo 7: El pueblo de Perú, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los Derechos Humanos.

Versículo 8: Disposiciones transitorias