Tribunal de familia (Guatemala)

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Los Tribunales de Familia tienen jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia. Su fundamento legal se encuentra en el Decreto Ley 206, Ley de los Tribunales de Familia.

Jurisdicción y Competencia[editar]

Les corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar.

Organización e Integración[editar]

Los Tribunales de Familia se organizan e integran de la siguiente manera:

Corte de Apelaciones[editar]

La Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, es la que conoce en segunda instancia de las resoluciones de los Juzgados de Familia.

Juzgados de Familia[editar]

Los juzgados de familia que conocen de los asuntos en materia familiar de primera instancia. Velar por la integridad de los menores en una familia en conflicto.

Juzgados de Primera Instancia[editar]

Los jueces de primera instancia de lo civil en los departamentos en donde no funcionen juzgados de familia ejercen la jurisdicción privativa de familia.

Juzgados de Paz[editar]

Los jueces de paz conocerán en Primera Instancia, los asuntos de la familia de menor e ínfima cuantía, salvo que los interesados acudan directamente a aquellos en los municipios donde no haya tribunales de familia ni juez de Primera Instancia de lo civil.

Véase también[editar]