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Elecciones generales de España

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Los senadores electivos en España se eligen mediante un sistema electoral denominado mayoritario. Los candidatos que obtienen un mayor número de votos, ocupan los escaños que se reparten.

El voto al senado se realiza a título personal: se vota a determinados miembros de varias listas electorales en lugar de a una lista o candidatura completa. Los votantes pueden elegir un número de candidatos igual al número de escaños en juego en su circunscripción menos uno (salvo en las islas menores, donde eligen una circunscripción).

El número de escaños a adjudicar es de cuatro por cada provincia, con la excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que eligen dos cada una, así como las islas de Mallorca, Gran Canaria y Tenerife, a cada una de las cuales corresponden tres senadores. Las siguientes islas menores o combinación de ellas eligen un senador: Menorca, Ibiza-Formentera, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma.[1]

Los escaños se adjudican contando el número de votos de cada candidato y ordenándolos de más votado a menos votado; después se asignan los escaños en juego a los primeros de la lista a razón de un candidato por escaño.

Ejemplo

Tomamos como referencia la provincia de Salamanca, en donde se deben elegir 4 senadores. El proceso es el siguiente:

1. Los salmantinos pueden votar a 3 (4 - 1) candidatos cada uno, como máximo.
2. La lista queda así:
Alfredo Pérez (50 987 votos)
Luis Caba (3 453 votos)
Lucia Zapatero (1 234 votos)
Sandra Ceballos (47 456 votos)
Lucas Montero (54 345 votos)
Rodolfo Dominguez (34 567 votos)
Rodrigo Castro (12 765 votos)
3. Se ordena de más votado a menos votado:
  1. Lucas Montero
  2. Alfredo Pérez
  3. Sandra Ceballos
  4. Rodolfo Dominguez
  5. Rodrigo Castro
  6. Luis Caba
  7. Lucia Zapatero
4. Los 4 primeros (marcados en negrita) son los que obtienen un escaño.

Además de los senadores que son elegidos por este procedimiento, cada una de las diecisiete Comunidades autónomas nombra otros senadores, en proporción a su población: un mínimo de un senador y uno más por cada millon de habitantes de la comundad autónoma. El Senado se conforma por tanto con la suma de senadores electos y senadores designados por los parlamentos de las Comunidades.

Referencias