Hurto famélico

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El hurto famélico es la sustracción de productos de primera necesidad por un individuo sin emplear los medios de violencia física o moral, para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.[1]​ En el derecho penal puede actuar como causa de justificación, dentro del estado de necesidad.[2][3][4]​ No todas las legislaciones contemplan esta figura como un estado de necesidad.

Historia[editar]

Su origen se remonta a la figura de furtum famelicus existente en el derecho romano,[2]​ sustentándose en el proverbio latino Necessitas non habet legem[5]​ (la necesidad no tiene ley).

En el derecho germánico es receptado en la Constitutio Criminalis Carolina, en el artículo 166.[6]​ Se sustentaba en el principio de solidaridad del pueblo germano y en que la necesidad no tiene ley. Las mujeres embarazadas podían sustraer alimentos justificandose en que se haría peor daño no suministrándoselos.[5]

En la Edad Media, con el derecho canónico toma especial relevancia, creándose la doctrina raptor fame cogente.[7][8][2]​ y ampliándose a la vestimenta, por quien no tiene con qué cubrirse.[5]

Llegado a nuestros días por la tradición del derecho continental, es receptado en algunos países, como en el Código penal español de 1822, en el artículo 755[9]​ como una atenuante de la pena cuando el robo era necesario.[2]​ En el Código penal español vigente, se recepta en el artículo 20 del capítulo II, como una de las causas que eximen de la responsabilidad criminal.[10]

Elementos[editar]

Los elementos de este tipo penal son:

  • Conducta típica: apoderamiento de lo ajeno.
  • Modo de ejecución: Sin violencia ni engaño.
  • Que haya sido una sola vez.
  • De objetos de primera necesidad para el momento.

Objeto material[editar]

El objeto material debe ser un mueble. En algunas legislaciones deberá ser alimento, aunque no en todas, algunas no especifican que sea para alimentación pero casi siempre es para satisfacer las pequeñas necesidades de esa persona.[9][1]

Penalidad[editar]

Aun cuando no exista penalidad, procesalmente deberá de existir la denuncia para que se establezca un antecedente, de tal forma que en una segunda ocasión, no pueda tipificarse el delito como hurto famélico y pase a ser hurto.

Bibliografía[editar]

Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla; Código Penal Federal (México); García Ramírez, Sergio; Derecho Penal; 1990.

Referencias[editar]

  1. a b «Artículo 379». Archivado desde el original el 23 de mayo de 2016. Consultado el 9 de mayo de 2016. 
  2. a b c d «Furtum famelicus». 
  3. «Estado de necesidad». enciclopedia-juridica.biz14.com. Archivado desde el original el 25 de mayo de 2018. 
  4. Wilenmann, Javier. «El fundamento del estado de necesidad justificante en el derecho penal chileno. Al mismo tiempo, introducción al problema de la dogmática del estado de necesidad en Chile». 
  5. a b c «El hurto del famélico». 
  6. «Estado de necesidad y responsabilidad civil en el Código Penal». 
  7. Diaz Palos, Fernando. «Anuario de Derecho penal y Ciencias penales». 
  8. «Estado de necesidad». Archivado desde el original el 10 de octubre de 2016. Consultado el 5 de mayo de 2016. 
  9. a b «Art. 755». 
  10. «Artículo 20».