Resolución 71 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 71 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Asunto Corte Internacional de Justicia
Fecha 27 de julio de 1949
Sesión núm. 360
Texto en español S/RES/71(1949)
Votación A favor: 9
En contra: 0
Abstenciones: 2
Ausentes:
Resultado Aprobada
Miembros del Consejo en 1949
Permanentes
 China Bandera de Francia Francia Bandera del Reino Unido Reino Unido
Bandera de Estados Unidos Estados Unidos Bandera de la Unión Soviética Unión Soviética
No permanentes
Bandera de Argentina Argentina Bandera de Canadá Canadá Bandera de Cuba Cuba
Bandera de Egipto Egipto Bandera de Noruega Noruega  Ucrania
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La resolución 71 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 27 de julio de 1949, le preguntaba a la Asamblea General bajo qué condiciones Liechtenstein podía convertirse en un miembro del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El Consejo determinó que si Liechtenstein aceptaba las provisiones del Estatuto, aceptaría todas las obligaciones de un miembro de las Naciones Unidas bajo el artículo 94 de la Carta, comprometerse a contribuir con los gastos de la Corte y si el gobierno nacional ratificaba el Estatuto, Liechtenstein podía formar parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

La resolución fue aprobada con 9 votos a favor y ninguno en contra; la RSS Ucraniana y la Unión Soviética se abstuvieron de votar.

Véase también[editar]

Referencias[editar]