Quo primum tempore

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El texto en un Misal Romano de la bula Quo primum tempore del Papa San Pío V.

Quo Primum tempore (en castellano: desde el primer momento) es el nombre de una Constitución apostólica en forma de un bula papal emitida por San Pío V el 14 de julio de 1570. Se promulgó con la edición de 1570 del Misal Romano y su uso obligatorio para todo el Rito latino de la Iglesia romana, excepto cuando preexistiera una costumbre diferente de un rito particular de, al menos, doscientos años de antigüedad celebrado ininterrumpidamente.[1]

Características

El propósito de la bula era no solamente reforzar los cánones y decretos del Concilio de Trento, que había suprimido de la Misa párrafos añadidos a través de los años, aun con la buena intención de crearse usos y costumbres locales, sino también con el de enfrentar las nuevas doctrinas protestantes sobre la Eucaristía y que negaban la transubstanciación.[2]​ Se consideraba útil y conveniente, además, uniformar el rito latino en todo el Occidente ordenándose la aplicación de un único rito romano.

Es un documento papal muy importante por llevar el tema de la liturgia universal sobre la base de la romana; la Liturgia es considerada por la Iglesia como el principio, la vida y el fundamento de la Iglesia católica romana, en tanto se la define como la acción santificadora del mismo Cristo renovada permanentemente; y su centro es la Santa Misa. Posición que declara con mucho detalle qué le hubiera correspondido hacer a la Iglesia católica tras aventurarse a la reforma de la liturgía luego del Concilio Vaticano II.

En América

En América, como es evidente, no existían ritos anteriores a la llegada de los primeros españoles y por lo tanto la excepción contenida en la Bula respecto a aquellos que tuvieran más de 200 de antigüedad no se aplicaría. Aunque se siguió utilizando el rito local del origen de los sacerdotes misioneros, la llegada casi inmediata y explosiva difusión de las órdenes religiosas,[3]​ que llevaron adelante casi con exclusividad el esfuerzo apostólico en estas tierras, hizo que en la práctica se utilizara únicamente el Rito Romano, pues la órdenes religiosas tenían casas y presencia en todo el mundo y, salvo algunos casos especiales de derecho particular, vieron conveniente adoptar el rito emanado de la Bula de San Pío V para uniformar su uso en todo el mundo. Y así mismo lo llevaron a América. Por otra parte, la mayoría de los religiosos que contribuyeron a la Evangelización de América fueron los frailes Franciscanos y los Jesuitas, y ambas órdenes tenían como Regla propia el uso del Misal Romano.[4]

Contenido

Los motivos expuestos por el Papa para adoptar esta medida fueron:

"... que es sumamente conveniente que no haya en la Iglesia de DIOS más que [...] un solo rito para la Misa..."[5]

Sin embargo se aceptaba en la Iglesia Latina la mencionada excepción que permitía la supervivencia de algunos ritos especiales bicentenarios, en zonas limitadas o en las celebraciones de los miembros de determinadas órdenes religiosas; fuera del rito romano, eran éstos:

Estos fueron algunos de los ritos inmemoriales que se aprovecharon de la exención a la que había derecho. No obstante, algunas de las diócesis y órdenes religiosas que tenían derecho a esta excepción decidieron de todas formas adoptar el rito romano.

Así pues, en la Bula figuran expresiones tales como:

"para que todos acojan por todas partes y observen lo que les ha sido transmitido por la Santa Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las otras Iglesias y para que en adelante y para el tiempo futuro perpetuamente, en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas, y parroquiales, de todas las provincias de la cristiandad, seculares o de no importa qué Ordenes Monásticas, tanto de hombres como de mujeres, aún Ordenes Militares regulares y en las iglesias y capillas sin cargo de almas, en las cuales la celebración de la Misa conventual en voz alta con el coro, o en voz baja siguiendo el rito de la Iglesia Romana es costumbre u obligación, no se canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos publicado[6]

O bien:

"Nos hemos decidido y declaramos que […] no pueden ser obligados a celebrar la Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que jamás nadie, quienquiera que sea podrá contradecirles o forzarles a cambiar de misal o anular la presente instrucción o a modificarla, sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda fuerza, no obstante las decisiones anteriores y […], ni tampoco el uso de las iglesias antes mencionadas, confirmadas por una regla muy antigua e inmemorial, ni las decisiones ni las costumbres contrarias cualesquiera que sean."

Y concluyó la misma:

"absolutamente a ninguno de los hombres le sea lícito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición. Mas si alguien de atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo."[7]

Con ello se pretendía impedir cualquier alteración intentada por cualquiera, fueran particulares o autoridades eclesiásticas o civiles, como de hecho sucedió más tarde con el Josefismo, durante el cual se impuso la celebración de una "Misa Mayor Alemana".[8]​ En 1585, Sixto V restableció la fiesta de la Presentación de la Virgen María que San Pío V había retirado. Sólo 34 años después de la publicación de Quo primum, Clemente VIII hizo una revisión general del Misal Romano, al igual que Urbano VIII 30 años después de Clemente.

Sin embargo, lo cierto es que todas las revisiones del Misal romano posteriores a la Bula de San Pío V han afectado solamente las rúbricas o han reformado el Calendario Litúrgico mas no el Rito del Misal propiamente dicho.[9]

Tras la reforma de Pablo VI

Tras la introducción en 1970 de un nuevo rito romano denominado "Novus Ordo Missæ" por Pablo VI, por medio de la constitución apostólica Missale Romanum, se fuerza una virtual desaparición del Misal beneficiado con la bula Quo Primum Tempore, pero no se hace ninguna mención explicita respecto a su supresión en ninguna regla de derecho. Es sobre este argumento —la omisión de una derogación expresa— y lo terminante de la declaración de irreformabilidad contenida en esta bula que se fundamenta el rechazo a la reforma tan profunda del misal que se hizo en 1970 por lo cual los denominados católicos tradicionalistas no querían aceptar o no aceptaban el Novus Ordo Missæ. En esta Nuevo Rito, se suprimía el Ofertorio, se modificaba o suprimía el acto penitencial con que se abría la Misa propiamente dicha, se eliminaban las oraciones al pie del Altar, se modificaba el Cánon de la Misa y sobre todo, se modificaba la fórmula de la Consagración del Cuerpo de Cristo. Tras las fuertes imposiciones desde la Santa Sede para cambiar el Misal, fue esta bula su principal argumento y lo que respaldaba el hecho que el cambio pudiera ser ignorado por parte de los fieles, sacerdotes u obispos que se resistían. La codificación que aprobara San Pío V por medio de esta Bula, no podría ser jamás abrogada, como demostró años después un estudio que encargó el Papa Juan Pablo II sobre la forma tradicional del rito romano. En 1986 los cardenales Ratzinger, Mayer, Oddi, Stickler, Casaroli, Gantin, Palazzini, Tomko e Innocenti conformaron una comisión que dictaminó que la Misa Tradicional aprobada por San Pío V jamás había sido derogada y que tampoco podría serlo jamás.

Summorum Pontificum

El 7 de julio de 2007, el Papa Benedicto XVI promulgó la constitución apostólica Summorum Pontificum,[10]​ por medio de la cual declara que la Misa aprobada por San Pío V en la Bula Quo Primum Tempore y recogida en en 1962 en una Bula especial del Papa Juan XXIII (que modificaba algunas rúbricas) jamás ha sido derogada[11]​ y que, en principio, existe libertad para celebrarla por parte de los sacerdotes que deseen hacerlo y plena libertad para los fieles para asistir a ella así como a los demás Ritos del Ritual Romano Tradicional. También, ha quedado definido que los sacerdotes y fieles que lo deseen, puedan utilizar el Breviario romano tradicional codificado por San Pío X y con algunas reformas del Papa Pío XII.[12]

Notas

  1. a menos que después de que se hubiere establecido la costumbre, esta última o la institución misma hayan sido observadas sin interrupción en estas mismas iglesias por la celebración de Misas durante más de doscientos años. En este caso Nos no suprimimos a ninguna de estas iglesias su institución o costumbre de celebrar la Misa; San Pío V Bula Quod Primum tempore
  2. Orsi, Hugo O. en "Elementos de Teología y Pastoral Litúrgica", págs. 27 y s.s.; publicación de la Acción Católica Argentina, Comisión de Culto, Buenos Aires, 1982.
  3. Iraburu, José Mª "Hechos de los Apóstoles en América"
  4. Gamber, Klaus, en "La reforma de la Liturgia romana", Cap. II:
    ...el Missale sancti Pii V no es más que el Misal de la Curia Romana, que se fue formando en Roma muchos siglos antes, y difundido especialmente por los franciscanos en numerosas regiones de Occidente...
  5. Bula "Quo Primum tempore"
  6. Bula "Quo Primum tempore"
  7. Bula "Quo Primum tempore"
  8. Gamber, Klaus, op. cit, pag. 15.
  9. Gamber, Klaus en "La reforma de la Liturgia romana"
    La liturgia dámaso-gregoriana ha permanecido en vigor en la Iglesia Católica Romana hasta la reforma litúrgica actual. Es contrario a los hechos decir, como frecuentemente se dice hoy, que se ha abolido el "misal de San Pío V". Las modificaciones introducidas en el misal romano durante casi 1.400 años no han tocado el rito propiamente dicho. Al contrario de lo que estamos viviendo hoy, solamente se trató de un enriquecimiento en las nuevas fiestas, en formularios de misas y en ciertas oraciones
  10. Summorum Pontificum en la página del Vaticano
  11. Summorum Pontificum, artículo 2, párrafo 2
    ...es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica delMisal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nuunca se ha abrogado...
  12. Summorum Pontificum, artículo 9. §§ 1, 3 y s.s.

Véase también

Enlaces externos