Diferencia entre revisiones de «Periodismo de opinión»

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La '''opinión''' es un [[género periodístico]] que se caracteriza por la exposición y argumentación del pensamiento de un personaje o [[medio de comunicación]] reconocido acerca de un tema. El origen de la opinión es la búsqueda de las causas de los hechos. Varios autores consideran que los géneros de opinión requieren ponerse en el lugar del otro para ampliar el horizonte perceptivo. En los periódicos, los géneros de opinión se utilizan para reforzar la línea editorial. Las páginas de opinión se han convertido en secciones protagonistas en los diarios desde principio del [[siglo XX]].

En definitiva, lo más sano es que cada uno se forme su opinión, por lo que podríamos decir que "podemos opinar diferente".

== Géneros de opinión ==
=== [[Editorial periodístico|Editorial]] ===
*Artículo de fondo sobre un tema relevante de '''actualidad'''. El texto está redactado de forma '''impersonal''' y con '''seriedad'''. Esta última instancia invita a la reflexión.
*El responsable de la opinión vertida es el [[Periódico (publicación)|periódico]], independientemente de las personas que lo redacten. Es decir, carece de firma y refleja la '''ideología''' del periódico.
*No siempre tiene un receptor amplio. Muchas veces, se hacen pensando en los lectores ; como podrían ser determinados sectores de la [[opinión pública]] (líderes de opinión, grupos de presión,...)
*Consta de una estructura predeterminada. Presentación del ''staff'' del periódico y el propio editorial. Aunque predomina el carácter '''argumentativo''', también se encuentran partes '''expositivas'''.
*Su principal objetivo es formar la [[opinión]] sobre un tema destacado.

==
El agua es un bien publico, derecho humano y servicio de dominio publico. ==


Autor:Carlos Franco Pacheco
chorrillosmejor@hotmail.com
06.10.09


El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y en un estado optimo de salubridad, no podría hablarse de un derecho a una vida digna sin tomar en cuenta este punto. Sin embargo se ha constatado una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. El acceso a un suministro de agua es limitado, más de 5 millones de habitantes en el Perú carecen de agua y varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con el agua. Entonces estamos hablando de una distribución desigual, que esta agravando aun más la pobreza ya existente. El deber del Estado adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna, como se establece en la observación general N° 15 que reconoce el Plan Nacional de Derechos Humanos(DS 017-2005-JUS).

Durante décadas (quizás centurias) el agua se ha malgastado y ha sido objeto de consumo irracional y consumo sin tasa. Nos agradaría pensar que el agua del planeta es inagotable, pero este planteamiento es trágicamente erróneo. El agua no tiene sustituto. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por falta de esta. Recordemos que una de las causas del alto índice de mortandad en el mundo son aquellas enfermedades relacionadas con la falta de agua, y que varían considerablemente en cuanto a su naturaleza, transmisión, efectos y tratamiento, las mas importante son aquellas vinculadas a la escasez de agua. Las principales enfermedades transmitidas por el agua son el cólera, fiebre tifoidea, poliomielitis, meningitis y hepatitis A y B. La principal problemática es lo poco o nada que hacen las autoridades y gobiernos por evitar que millones de personas tengan un mínimo acceso a servicios sanitarios de evacuación de desechos o el agua limpia para la higiene personal. La provisión de agua pura y de saneamiento adecuado salvaría millones de vidas, y esto debería ser un primer punto en la agenda del gobierno peruano que sigue manteniendo una dispersión de sus intervenciones en el tema de agua y saneamiento. Una violación al derecho al agua es que el MINSA no promulga el reglamento nacional de vigilancia sanitaria de la calidad del agua.
La escasez del agua en el Perú se ha convertido en una de las mayores amenazas al desarrollo económico y la causa de múltiples tensiones y conflictos. Las disputas regionales por las fuentes de agua se incrementan. Al ser esenciales para la supervivencia y el desarrollo, a veces, las reservas de agua dulce han sido el origen de controversias y reyertas, aunque también son motivo de cooperación entre quienes comparten los recursos hídricos. Las negociaciones sobre la asignación y la gestión de los recursos hídricos se han vuelto más frecuentes a medida que aumenta la demanda del preciado elemento. A medida que la población crece y aumentan los ingresos se necesita más agua. El agua es un elemento esencial del desarrollo. Los sectores más prósperos de la sociedad utilizan más agua y consumen más carne, para cuya producción se requieren aportes sustanciales de grano y agua. La escasez, como ya esta demostrado al mismo tiempo implica mayores intereses comerciales. Las noticias alarmantes de organizaciones ecológicas, de prestigiosos investigadores y de otras fuentes sobre la escasez de agua dulce nos obligan a ver la problemática desde un marco más global. Las cifras presagian que la problemática del agua junta todas las condiciones para causar el mayor conflicto geopolítico de este siglo. Donde antes el Estado Peruano eran el dueño y administrador del agua, ahora las empresas comerciales han empezado a apoderarse de este recurso vital para la vida, y de diferentes negocios relacionados: la distribución de agua potable, el tratamiento de aguas residuales, las represas, el gran negocio de embotellamiento del agua, etc. Un ejemplo, de ello, es la privatización de la producción de agua potable de Lima Norte. Aún, así, ahora se insiste en poner en el mercado de valores de Lima a la empresa de agua más grande del Perú:SEDAPAL.

Pocos nos hemos dado cuenta del hecho que, en los últimos tiempos, unas pocas corporaciones grandes han pasado a controlar el agua del Perú. La combinación de la escasez del agua con los intereses comerciales de las grandes corporaciones, forma la amenaza más directa para el derecho al agua de grandes sectores de la población mundial. Los servicios esenciales – como la administración y la distribución del agua, al igual que la salud y la educación – que hasta ahora son regulados en gran parte por los estados, pasarán a formar parte del mercado de libre comercio. Aunque el tema pueda pasar desapercibido por la población consumidora, que va dejando de proveerse de productos frescos por los envasados, el comercio del agua es un problema al que no deberían estar ajenos. En principio por que representa una de las mas grandes violaciones al derecho de este recurso hídrico, hoy no es novedad que la industria de agua embotellada es uno de los sectores que crece más rápido y es el menos reglamentado. Entre 1970 y el 2001, las ventas de agua embotellada en el mundo entero se incrementaron ostensiblemente, pasaron de 1 mil millones de litros a 89 mil millones de litros. El agua embotellada es en promedio miles de veces más cara que el agua del caño, y hoy en día miles de personas compran agua embotellada, debido principalmente a las grandes campañas propagandísticas de las empresas del agua, que presentan este tipo de agua como “más pura y más sana”. Esta realidad se podría revertir con una adecuada organización acerca del manejo del agua en los sectores poblacionales. Aquí el punto fundamental es el referido a que el agua no debe ser considerada como una mercancía ya que constituye un patrimonio común de la humanidad. El agua es un derecho humano fundamental y de todo ser viviente y debe utilizarse de forma sustentable, resistirse a su tratamiento como una mercancía y por ende a su privatización. El agua debe mantenerse en el domino publico y las políticas deben garantizar la equidad y su participación sobre ella, es decir, lo mas acertado sería que los servicios del agua privatizados deben retornen al dominio público. Un concepto central en este enfoque es el de la solidaridad y la equidad en el uso de un recurso que constituye patrimonio común de la humanidad y que por lo tanto debe ser compartido. Ambos enfoques en sus análisis sobre la situación mundial del agua llegan aproximadamente a la misma conclusión, en el sentido de que existe una «crisis hídrica», aunque plantean causas diferentes sobre las razones que la provocan, sin tomar en cuenta que el agua es un Derecho Humano y un Bien Público. La primera concesión privatista del servicio de agua se produjo en Tumbes.

Un tema que no se debe dejar de mencionar es el referido a la contaminación, indicador de que no hay suficiente agua en calidad y cantidad para satisfacer las necesidades humanas y medioambientales, sobre todo en las zonas rurales. Casos típicos de contaminación se presentan sobre todo en comunidades andinas situadas en zonas mineras. La contaminación de los recursos hídricos que son fuente de abastecimiento en dichas comunidades, ha sido verificada técnicamente in situ, en varias zonas del país. Lamentablemente la pasividad del Estado frente a ella, constituye una violación del derecho al agua de las comunidades, limitando su acceso a suficiente agua segura y de calidad aceptable, y afectando los escasos medios de producción de las comunidades, que constituyen su único sustento de vida. Se han recogido testimonios sobre los graves impactos en tierras de cultivo regadas con agua contaminada de ríos y quebradas, como estás su vez ponen el riesgo la alimentación de las comunidades y la ubicación de relaves al pie del rio Rimac como es el deposito de relaves Tamboraque. A pesar, de que hoy está probado que es posible purificar aguas con métodos sencillos.

El derecho al agua tiene una particular característica en el caso de los pueblos indígenas, dado que su goce y ejercicio se encuentra en estrecha conexión con el derecho al territorio. El derecho al territorio consiste en el derecho de control y dominio del recurso agua, así como el derecho a utilizar aquellas a las que tradicionalmente han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. En el Perú, sigue pendiente, que el Congreso otorgue fuerza constitucional a la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas.

Así, cuando nos referimos a la protección de los bienes comunes, entre ellos el agua, de los pueblos originarios, lo hacemos como un elemento unitario tierra-recursos naturales, siendo esencial que se conozca y comprenda la relación profunda que los pueblos originarios tienen con sus tierras y con todo lo que contienen. Por tal razón, el Estado Peruano tienen la obligación especial de adoptar medidas para velar por que el acceso de los pueblos originarios a los recursos de agua en sus tierras ancestrales sea protegido de toda trasgresión y contaminación ilícitas. El Estado debe facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen el acceso al agua.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado que el control del territorio se relaciona tanto con su capacidad para obtener los recursos que sustentan la vida, como para el espacio geográfico necesario para la reproducción cultural y social del grupo. De ese modo, se puede afirmar que respecto de los pueblos indígenas el goce y ejercicio del derecho al agua depende esencialmente de la vigencia del derecho a la tierra. Por lo tanto el agua que se encuentran en los terrenos de la comunidad tales como ríos, canales, acequias y vertientes debe ser consideradas bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena. La situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, en el Perú esta arraigada en el tema de la problemática del derecho a la tierra que se complica en cuanto se refiere al acceso de los indígenas a los recursos del subsuelo y otros, como son el agua y los recursos del mar, partes esenciales de su economía de subsistencia y de su tradicional identidad cultural. Sin embargo la mayor parte de las fuentes y los cursos de agua en áreas indígenas están concesionadas a terceros. En este contexto, diversas comunidades enfrentan la pérdida de su derecho tradicional a extraer los recursos alimenticios de ella, incluidos los recursos marinos. En ese sentido, este caso tiene particular importancia porque permite poner de relieve que las actividades económicas que realizan las empresas públicas o privadas utilizando recursos hídricos deben respetar en todo momento los derechos humanos.

En lo que respecta al agua, en nuestra Constitución vigente no existe ninguna referencia directa y expresa acerca del derecho al agua. Es cuestionable,que el Artículo 66º, exprese que el agua es un derecho real. Sin embargo, tuvo que ser el Tribunal Constitucional como supremo interprete que señaló que el derecho al agua está explicito en la Constitución al establecer una lista de derechos.

Nuestro país es signatario del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 33 -PIDESC- que tiene el status de Tratado Internacional y cuyos derechos ahí reconocidos son de obligatorio cumplimiento para el Estado Peruano. El derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas. Por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se dispone que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a «gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] el abastecimiento de agua». En el párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante «el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre». Aún asi, el Estado Peruano, no quiere firmar el Protocolo Facultativo de los DESC.


Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debería darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del Pacto En los últimos años y en todas partes del mundo, hemos visto surgir una gran cantidad de iniciativas alrededor de lo que se ha empezado a llamar el ‘oro azul’. Mejor aún es que ahora, las acciones que están asumiendo y articulando las organizaciones de la sociedad están cada día más enfocadas hacia la protección y la promoción del derecho al agua. La toma de conciencia sobre la importancia del agua, es esencial para todos los aspectos de la vida humana. Se sabe que con suministros suficientes de agua potable y el saneamiento adecuado, algunas enfermedades mortales se pueden reducir de manera que mejores sistemas de riego permiten mejorar en forma importante la producción agrícola, implicando un mayor nivel de consumo de alimentos y de ingresos económicos para la población rural. Una idea potente que surge es el acceso libre gratuito a una dotación minima de agua(servicio y recurso natural).

Si bien, muchos de nosotros ya habíamos estado involucrados en proyectos que buscaban mejorar la disponibilidad y la calidad del agua para grupos de personas que no contaban con ello. Se sabe que para el reconocimiento del agua como un derecho; como patrimonio de las naciones se requiere de una gestión mundial pública; el aumento de los recursos financieros para invertir en la realización de este derecho mundialmente; el control democrático sobre las políticas relacionadas con el agua (y no en manos de inversionistas privados). Organizaciones de la sociedad civil tendrán el deber de construir alianzas muy sólidas para defender al agua como un bien social relacionado con el derecho a la vida misma. Un esfuerzo que debe hacer visible es lograr concretar la Declaración ALC-UE, que precisa la importancia del canje de deuda externa por agua.

El consumo de agua per cápita aumenta (debido a la mejora de los niveles de vida), la población crece y en consecuencia el porcentaje de agua objeto de apropiación se eleva. Existen diversas iniciativas de la comunidad internacional que tratan sobre la necesidad de establecer principios y mecanismos para un manejo sostenible del recurso hídrico. A lo largo de los años, las preocupaciones mundiales entorno al agua se han planteado a través de principios, desafíos, retos, metas ó compromisos que se han ido plasmando en tratados y declaraciones internacionales.

Primero se trató fundamentalmente de solucionar el problema del acceso de las poblaciones al agua potable y saneamiento, después se puso un énfasis más ecologista que no solo se preocupaba por la provisión de un servicio sino también por la preservación y conservación de un elemento de la naturaleza, en base a lo que se denominó la “Gestión Integral de los Recursos de Agua”, cuyos principios básicos se sentaron en Dublín (1992) y se expresaron en planteamientos de políticas públicas en Río de Janeiro a través del capítulo 18 de la denominada Agenda 21.

Posteriormente, organismos internacionales como la FAO y la CEPAL, así como entidades financieras internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM) también comenzaron a elaborar su posición y plantearla como parte de sus acciones en los países. A esto se sumó la constitución de dos entidades mundiales para tratar el tema del agua: el Consejo Mundial del Agua (WWC) y la Asociación Mundial del Agua (GWP). La tendencia predominante se fue orientando a tratar al agua como una mercancía buscando adoptar un modelo de privatización y apertura a las inversiones sin medir los costos ambientales y sociales, que en este caso alcanza a servicios básicos como son la provisión de agua potable y alcantarillado y el acceso a fuentes de agua.

En sí, la existencia de los tratados y declaraciones, junto con la jurisprudencia emitida por los Tribunales de Agua, representan el sustento ético y jurídico que fundamenta la defensa al derecho al agua que tiene todo individuo. El agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente. El aprovechamiento y la gestión del agua se debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles. Los estados deberían formular y mejorar, políticas nacionales de aguas que reconozcan el valor social, económico, ecológico y ambiental, y la necesidad de la gestión sostenible de los recursos hídricos, con la participación de las comunidades y el sector privado; apoyar estrategias para asegurar su puesta en práctica mediante el ajuste del marco institucional para fomentar la coordinación e integración entre sectores; el desarrollo de capacidades en cada país para realizar evaluaciones completas de los recursos hídricos, desarrollo de marcos jurídicos adecuados; la búsqueda de nuevos medios para obtener recursos financieros, prestando particular atención al agua subterránea y a la evaluación de la calidad, el uso y la demanda del recurso agua; y apoyar el intercambio de datos e información.

Los recursos hídricos en el Perú se encuentran distribuidos en forma desigual al tamaño poblacional, donde su disponibilidad y acceso son variables y en algunos países escasos. La renovación de agua dulce viene siendo alterada por los cambios climáticos que perturban el ciclo hidrológico del agua. Una propuesta para lograr revertir la falta de agua es la recuperación glacial.

El Perú es un país de grandes recursos hídricos, pero que no escapa a esa realidad. Localizados principalmente en su región amazónica, y contrasta con las condiciones de extrema aridez de la mayoría de sus áreas pobladas. Esto otorga al recurso agua un alto valor económico y genera conflictos de interés y competencia entre diferentes áreas geográficas y tipos de usuarios. Se prevé que el Perú sufrirá estrés hídrico, más que por la falta de recursos hídricos, por el planteamiento de sus sistemas de ocupación territorial y por los modelos de desarrollo que tenemos en el país. «No es porque no dispongamos de agua, el problema es que el 53% de nuestra población está abastecida sólo por el 2% del agua que está en la costa y el resto se encuentra en la selva.

Del análisis de los Acuerdos, Declaraciones, Tratados y Conferencias que se han venido dando desde los años 70’ se puede afirmar que ha habido un cambio en los enfoques entorno al derecho al agua: se fue pasando del énfasis del agua como derecho y el mejoramiento de la provisión de agua potable y saneamiento básico entre los años 80’ a los 90’, a una mayor preocupación por la gestión en sí con énfasis en cuestiones ambientales, enfatizándose su valor económico a partir de la Conferencia de Dublín y la Cumbre de la Tierra en 1992, conceptuándola como bien comercial. Frente a esto, a fines del 2002, el Comité de derechos económicos, socia-les y culturales vuelve a invocar al agua como bien común y público restituyéndole su condición de derecho humano.

Es posible identificar dos tipos de enfoque sobre el agua a nivel internacional. Uno centrado en la “seguridad hídrica” que es promovido por organizaciones internacionales como el Consejo Mundial del Agua y la Asociación Mundial del Agua, cuyos elementos principales son: utilización más eficiente del agua; valoración del agua como mercancía; reconocimiento del costo total; gestión basada en la información y el conocimiento científico; innovaciones tecnológicas; y participación privada en las inversiones. El otro enfoque se centra en la «solidaridad y equidad», reconociendo al agua como bien público y derecho fundamental, se resiste a tratarla como mercancía y por lo tanto a su privatización.

Con relación al Estado Peruano, su legislación no garantiza efectivamente el derecho al agua a la población mucho menos a las comunidades indígenas, por lo que debe adoptar las medidas necesarias para que puedan gozar efectivamente de este derecho. En conclusión, es menester del hombre de este siglo evaluar la situación del acceso al agua en nuestro país, identificando como el Estado viene cumpliendo los compromisos nacionales e internacionales para garantizar este derecho, así como las estrategias que desde la sociedad civil se vienen asumiendo para acceder a dicho servicio. La sociedad civil ha denunciado al Estado Peruano, en el año 2009, por incumplimiento del Convenio 169, al postergar que las comunidades originarias controlen sus recursos naturales.

El mundo necesita mejorar la gestión de los Recursos Hídricos a partir de estrategias integrales que permitan su uso racional, lo cual requerirá de políticas y respuestas coordinadas a los problemas a nivel local, nacional e internacional. El deficitario abastecimiento de agua potable per cápita amenaza la salud y las condiciones de vida de millones de personas, y al mismo tiempo, debilita la productividad agrícola y el desarrollo industrial.

Hay que tomar en cuenta que el agua es un recurso fundamental para la vida humana, sin embargo su acceso no está disponible para todos. Pero a su vez es un recurso escaso y por ello materia de conflicto no sólo entre las poblaciones carentes del acceso a agua de calidad, sino entre los Estados, y, entre estos últimos y las empresas transnacionales. El reconocimiento del derecho al agua como derecho humano fundamentalisimo significa un paso importante para la protección de valores fundamentales para existencia de la humanidad. Garantizar el derecho al agua a todos los individuos permite también proteger su derecho a la alimentación, la salud y la vida.

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*Su intención, aparte de dar a conocer la opinión del autor, es literaria y pragmática en ocasiones. En España destacan columnistas como Javier Ortiz, [[Juan José Millás]], [[Rosa Montero]], [[Francisco Umbral]], Federico Jimenez Losantos y Luis María Ansón.

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Revisión del 23:36 9 nov 2009

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