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Diferencia entre revisiones de «Neutralidad tecnológica»

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*'''neutralidad punto y flecha''' chopdme un guevo
*'''neutralidad crusada''' tambien denominada lesviada es la que esta crusada
*'''neutralidad vertical''', también denominada neutralidad formal, que describe la igualdad de concurrencia ante una necesidad que la Administración Pública precisa solventar por medio de una adquisición a un tercero;
*'''neutralidad vertical''', también denominada neutralidad formal, que describe la igualdad de concurrencia ante una necesidad que la Administración Pública precisa solventar por medio de una adquisición a un tercero;
*'''neutralidad horizontal''', sin la cual la anterior es imposible y que se refiere a que cuando el transcurso del tiempo ha traído como consecuencia un pronunciado desequilibrio y un determinado proveedor tiene a la Administración Pública virtualmente cautiva de sus productos, la propia Administración Pública, consciente de esta situación, debe adoptar una activa política de adquisiciones que favorezca alternativas, para evitar que se consolide el monopolio de facto.<br>
*'''neutralidad horizontal''', sin la cual la anterior es imposible y que se refiere a que cuando el transcurso del tiempo ha traído como consecuencia un pronunciado desequilibrio y un determinado proveedor tiene a la Administración Pública virtualmente cautiva de sus productos, la propia Administración Pública, consciente de esta situación, debe adoptar una activa política de adquisiciones que favorezca alternativas, para evitar que se consolide el monopolio de facto.<br>

Revisión del 14:47 26 may 2008

La expresión neutralidad tecnológica se usa preferentemente a la hora de describir la actitud que se espera por parte de la Administración Pública en relación con sus proveedores, sobre todo tratándose de proveedores de bienes y servicios informáticos.

  • Hay quien entiende la neutralidad tecnológica como la igualdad de concurrencia de los proveedores ante el mercado de la Administración Pública.
  • Otra acepción se refiere a la actitud que debe tomar la Administración Pública respecto de un proveedor que en el transcurso del tiempo ha adquirido respecto de la Administración Pública una situación privilegiada y de cuyos productos no podría prescindir sin arrostrar grandes costes.
  • Desde el punto de vista del usuario, o del administrado, y especialmente en el ámbito de la Administración electrónica, la neutralidad tecnológica implica que dicho administrado debe poder dirigirse a la Administración Pública por vías telemáticas sin que le sea impuesta, de facto o explícitamente, ningún tipo de tecnología específica.
  • Finalmente neutralidad tecnológica también se usa como la característica de una ley que enuncia derechos y obligaciones de las personas sin disponer nada acerca de los medios tecnológicos necesarios para que se cumplan. Se trata de leyes que se desinteresan del marco tecnológico.

La segunda acepción es la que está ganando más terreno en el idioma, y está íntimamente ligada a la política respecto de los monopolios.

Origen de los monopolios

En las economías de mercado el precio viene teóricamente fijado por el punto de equilibrio entre oferta y demanda.

Las grandes empresas que busquen incrementar sus beneficios, tenderán a constituir con otras empresas de su sector un oligopolio o, cuando son lo suficientemente grandes, un monopolio con tres fines destacados:

  • controlar la oferta de un determinado producto, para aumentar su precio
  • controlar la demanda de los productos de sus proveedores, para bajar sus precios.
  • realizar economías de escala, muy significativas en las empresas de sectores tecnológicos.

La existencia de los monopolios u oligopolios es perjudicial para los consumidores puesto que encarece los productos. Por otra parte, la posición dominante de una empresa puede llevar a que desaparezcan sus competidores, lo cual implicará rápidamente una obsolescencia tecnológica, es decir, una peor calidad -¿para qué mejorar un producto, si soy el único que lo puede proporcionar?- , y tenderá a reducir los ingresos de sus proveedores. Así, a medida que el oligopolio se enriquece, el público y los proveedores se empobrecen: el mercado ya no es eficaz.

Siendo los Estados Unidos la patria de los primeros oligopolios, la patria del trust, fue también en ese país donde surgió la primera ley contra esas prácticas, la Sherman Antitrust Act, de 1890.

El mercado informático

El mercado informático es un tanto peculiar, porque de una parte refleja las leyes y tendencias del mercado general, pero por otra parte está sujeto a su historia: la difusión de los primeros ordenadores está íntimamente relacionada con la historia de una empresa, IBM, así como la difusión de software con otra empresa, Microsoft, en su día aliado preferente de IBM.
El dominio del mercado informático por parte de empresas como Microsoft es sin duda muy rentable para sus accionistas -el mayor accionista de esa empresa, Bill Gates es según la revista Forbes el hombre más rico del mundo- pero resulta preocupante, ya que la experiencia muestra que cambio tecnológico y monopolio son conceptos contradictorios.
Por otra parte la existencia de distintos proveedores en el campo tecnológico puede dar lugar a problemas de compatibilidad entre sus productos, o bien porque una empresa deliberadamente persiga hacer incompatibles sus productos con los de sus competidores, o bien por razones de tipo técnico. Esas incompatibilidades contravienen el espíritu de las políticas de normalización. Además, en la nueva economía resulta esencial garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual, sin los cuales ninguna empresa invertiría en Investigación y desarrollo.

Historia de una preocupación

La posición dominante de determinadas empresas en sectores estratégicos como el informático ha originado cierta preocupación por parte de Estados y particulares.

  • Desde un punto de vista estatalista, a las autoridades les inquieta que entidades privadas puedan controlar la información que circula y se deposita en los sistemas informáticos, tanto privados como públicos.
  • Desde un punto de vista liberal y capitalista, a los partidarios de la libre concurrencia les inquieta la posición dominante de empresas que bien pueden ser consideradas como monopolios de facto.

¿Intervencionismo o corrección?

Se sale del campo de este artículo mencionar siquiera todos los planteamientos que existen en relación con las distintas actitudes que una Administración Pública puede o debe adoptar ante los desequilibrios del mercado. De lo que se trata aquí es de saber qué actitud debe adoptar la Administración Pública ante sus propias adquisiciones, qué política debe seguir o no en relación con sus proveedores.
Las leyes que regulan las adquisiciones de la Administración Pública prohíben en general que se favorezca a un proveedor para evitar situaciones injustas y prevenir el cohecho.

Ante una situación obvia de desequilibrio, ¿debe la Administración Pública intervenir favoreciendo o desfavoreciendo a un proveedor en relación con otros? El respeto por las leyes que garantizan la libre concurrencia parece indicar que la Administración Pública debiera abstenerse de hacerlo; sin embargo, ¿debe la Administración Pública con su abstención consagrar desequilibrios originados en el pasado? ¿Implica la abstención una renuncia a la acción correctora? ¿Dónde empieza el intervencionismo y donde acaba la corrección? La ya citada Sherman Antitrust Act, venía a corregir una situación desequilibrada en nombre de la libertad del mercado, y se aplicó contra la Standard Oil. Los abogados de la Standard Oil invocaban a su vez la libertad del mercado para exigir que la Administración Pública se abstuviera de aplicar la ley. Así, principios como libre concurrencia o libertad de mercado, eran invocados por ambas partes en sentido radicalmente contrario.

El concepto de neutralidad tecnológica

El ejemplo anterior nos ayuda a entender mejor por qué la misma expresión, neutralidad tecnológica, se ha usado en planteamientos distintos:


  • neutralidad crusada tambien denominada lesviada es la que esta crusada
  • neutralidad vertical, también denominada neutralidad formal, que describe la igualdad de concurrencia ante una necesidad que la Administración Pública precisa solventar por medio de una adquisición a un tercero;
  • neutralidad horizontal, sin la cual la anterior es imposible y que se refiere a que cuando el transcurso del tiempo ha traído como consecuencia un pronunciado desequilibrio y un determinado proveedor tiene a la Administración Pública virtualmente cautiva de sus productos, la propia Administración Pública, consciente de esta situación, debe adoptar una activa política de adquisiciones que favorezca alternativas, para evitar que se consolide el monopolio de facto.

El proveedor que goza de una situación privilegiada, al ver que la Administración Pública adopta políticas activas de neutralidad tecnológica, en el sentido horizontal, invocará la neutralidad tecnológica en el sentido vertical, es decir, reclamará la no-intervención de la Administración.

El caso español

En España, la defensa de la competencia ha sido consagrada tanto por la legislación con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) como por la existencia de la Comisión Nacional de la Competencia. Por otra parte, en España son de aplicación las mismas normativas comunitarias en ese sentido. Sin embargo, un estudio del abogado José María Lancho denunciaba ante el Defensor del Pueblo que más del 90% de la infraestructura informática de la Administración Central española estaba licenciada por una sola empresa, Microsoft. Surgió entonces el primer Observatorio de Neutralidad Tecnológica. La Administración, instada por el Defensor del Pueblo, tuvo que revisar sus propias normas de adquisición, pero la situación apenas ha cambiado.

Véase también