Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad colombiana»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertido a la revisión 35420312 hecha por Muro Bot; vandalismo. (TW)
Línea 5: Línea 5:
=== Marco Legal ===
=== Marco Legal ===


Mediante el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero de 2002 se reformó el literal b), numeral 1o. del artículo 96 de la Constitución Política, que rige los aspectos legales de la obtención de la calidad de ciudadano colombiano, y el cómo acceder a la ciudadanía.
Mediante el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero de 2002 se reformó el literal b), numeral 1o. del artículo 96 de la Constitución Política, que rige los aspectos legales de la obtención de la calidad de ciudadano colombiano, y el cómo acceder a la ciudadanía. i todos se maman a eduardo andres barreto alias el wason


El artículo 96 numeral 1o. de la Constitución Política de Colombia<ref name=ref_duplicada_1>http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf</ref> establece
El artículo 96 numeral 1o. de la Constitución Política de Colombia<ref name=ref_duplicada_1>http://web.presidencia.gov.co/constitucion/index.pdf</ref> establece
Línea 33: Línea 33:


* Aquellos que habíendo renunciado a su ciudadanía [[Colombia|colombiana]] la deseen recuperar; previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
* Aquellos que habíendo renunciado a su ciudadanía [[Colombia|colombiana]] la deseen recuperar; previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.



== Calidad de Ciudadano ==
== Calidad de Ciudadano ==

Revisión del 00:54 26 may 2010

Bandera de colombia .

Estamentos legales para la obtención de la ciudadanía colombiana

Mediante el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero de 2002 se reformó el literal b), numeral 1o. del artículo 96 de la Constitución Política, que rige los aspectos legales de la obtención de la calidad de ciudadano colombiano, y el cómo acceder a la ciudadanía. i todos se maman a eduardo andres barreto alias el wason

El artículo 96 numeral 1o. de la Constitución Política de Colombia[1]​ establece quienes son nacionales colombianos de acuerdo a su origen, siendo así:

Por nacimiento

  • Quienes hayan nacido en Colombia.
  • Quienes hayan nacido en el exterior, pero que uno o ambos de sus padres sean ciudadanos colombianos.
  • Quienes hayan nacido en en territorio colombiano, aún siendo hijo de padres extranjero, pero que se registre ante notaría como nacido en Colombia.
  • De acuerdo al principio de reciprocidad, aquellos miembros de culturas aborígenes que se domiciliasen en territorio colombiano.
  • Los centros y suramericanos y nacidos en los países del caribe que por nacimiento en el territorio colombiano, que con la debida autorización de ley en acuerdo a los principios de reciprocidad solicten ser inscritos como ciudadanos colombianos.
  • Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o se registraren en una oficina consular de la República de Colombia.


Por Adopción

  • Quienes habiendo residido por más de 15 años en el país y deseen obtener la ciudadanía y soliciten ser inscritos como ciudadanos de Colombia, previo el lleno de requisitos tales como no estar penado ante la ley, y que no fuese persona non grata acorde a los tratados diplomáticos vigentes.


Por retoma de la calidad nacional

  • Aquellos que habíendo renunciado a su ciudadanía colombiana la deseen recuperar; previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Calidad de Ciudadano

Así mismo se garantiza el derecho a ejercer la ciudadanía a los nacionales o extranjeros reconocidos como ciudadanos ; que habiendo cumplido los diesciocho (18) años de edad y que hayan tramitado su respectivo documento de identidad, o que con arreglo a la ley y quieran participar de sus derechos ciudadanos y democráticos y a que lo hagan, teniendo en cuenta que la legislación colombiana pena a los delincuentes con la pérdida de los derechos políticos a los que tuviese acceso antes de la comisión del delito[1]

Así mismo establece la ley que en caso de guerra exterior, aquellos ciudadanos que hayan adoptado otra ciudadanía aparte de la colombiana no se les obligará a tomar las armas contra el país que los haya aceptado como ciudadanos, pero en el caso de que se encuentren luchando contra la nación colombiana y sean apresados serán juzgados como traidores, sin importar si hubieren renunciado a la ciudadanía.

Ciudadanos reconocidos por adopción

Archivo:Pasaporte Colombia.jpg
Pasaporte colombiano.
  • Piero, cantante y compositor argentino/italiano, que tras luego de vivir veinte años en el país decide obtener su ciudadanía.
  • Fernando Gonzales Pacheco, quien huyó de España siendo un niño con sus padres a Colombia, en la época de la Guerra Civil Española, se convertiría en un reconocido locutor y presentador de programas de entrevista y concurso en el país..
  • Antanas Mockus Zivickas, quien siendo nacido en Lituania, por la persecución de la que fue objeto su padre en el régimen nazi que rigió al pequeño país báltico durante la Segunda Guerra Mundial, deciden escapar con la ayuda de sacerdotes católicos lituanos a un destino en el continente suramericano, luego se convertiría en alcalde de Bogotá.
  • Por haber contraído segundas nupcias con una dama de la sociedad colombiana.

Lista de Referencias