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Ministro sin cartera

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Ministro sin cartera, término acuñado entre finales del siglo XIX y principios del XX para indicar aquellos miembros del Gobierno con la consideración de Ministro e idénticas funciones y prerrogativas que estos aunque, no obstante, carecen de funciones determinadas, por lo que pueden desempeñar aquellas que les atribuye el Presidente del Gobierno o primer Ministro para una cuestión especial o para un tema general por tiempo determinado.

Su voto en las decisiones del Consejo de Ministros tienen igual valor que la de un Ministro con área específica de Gobierno.

En algunos países, el número de Ministros sin cartera está limitado por ley, como medida para evitar nombramientos de favor.