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Media tensión eléctrica

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Media tensión eléctrica es el término que se usa para referirse a instalaciones eléctricas con tensión nominal de entre 1 y 36 kV.[1]

Sistema de suministro eléctrico.

De hecho, son consideradas como instalaciones de Alta Tensión, y deben de tratarse como tal. Según la reglamentación de España, las instalaciones de media tensión, son instalaciones de Alta Tensión de 3.ª categoría[2][3]

En algunos países, como Colombia,[4]​ o Argentina,[5]​ se pueden considerar instalación de media tensión algunas de tensión superior a 36 kV.

Usos de la media tensión

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Distribución eléctrica en media tensión (20 kV). Apoyo de anclaje donde la línea aérea pasa a línea subterránea.

Producción

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Los alternadores de las centrales eléctricas generan energía eléctrica en un rango de tensiones entre 10 y 20 kV.

Distribución

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En las subestaciones se reducen las tensiones de transporte o transmisión, normalmente mayores a 132 kV a tensiones entre 10 y 30 kV. En las subestaciones de reparto se reducen las tensiones de distribución o reparto, normalmente entre 36 y 132 kV a tensiones entre 10 y 30 kV.

Las líneas de distribución en media tensión pueden ser aéreas o subterráneas. Suelen transportar cargas de unas pocas decenas de megavatios, con intensidades que no suelen superar los 400 A. Estas líneas alimentan a centros de transformación de compañía (propiedad de la empresa responsable de la distribución en la zona) o de cliente.

Los apoyos de las líneas aéreas suelen ser de media altura, aproximadamente 7 metros, con un único conductor por fase, y hasta 4 circuitos por apoyo..

Las líneas subterráneas suelen estar formadas por cable con aislamiento seco o papel impregnado en aceite (ya en desuso).

Alimentación de clientes industriales y terciarios

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Habitualmente, los grandes clientes demandan de la red una potencia elevada, que no puede ser suministrada en baja tensión. En estos casos, los clientes contratan el suministro directamente en media tensión, que alimenta a uno o varios centros de transformación de su propiedad.

Este tipo de clientes suelen ser, entre otros: Industrias, hospitales, centros comerciales y aeropuertos.

En España, los clientes de media tensión se corresponden a las siguientes tarifas de acceso:[6]

  • Tarifa 3.1: Tarifa específica de tres periodos para clientes entre 1 y 36 kV y con potencia contratada inferior a 450 kW.
  • Tarifa 6.1A: Tarifa general para clientes entre 1 y 30 kV y con potencia contratada superior a 450 kW.
  • Tarifa 6.1B: Tarifa general para clientes entre 30 y 36 kV y con potencia contratada superior a 450 kW.

Medidas de seguridad

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Ante todo, una instalación de media tensión es un tipo particular de instalación de alta tensión, y por ello, las medidas de seguridad y procedimientos de trabajo son casi idénticos, variando únicamente las distancias de seguridad.

Trabajos sin tensión

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Para trabajar en una instalación de media tensión, debe encontrarse sin tensión y en descargo, tras haber aplicado las 5 reglas de oro.[7][8]

  • 1. Desconexión con corte efectivo.
  • 2. Bloqueo y señalización de las posibles fuentes de tensión.
  • 3. Verificar ausencia de tensión.
  • 4. Puesta a tierra y en cortocircuito de todos los conductores activos.
  • 5. Señalización de la zona de trabajo.

Una vez aplicadas las 5 reglas de oro, se considera que el circuito está en descargo (aterrizado en Latinoamérica), y ya es apto para realizar trabajos sin tensión en él.

Trabajos en tensión

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En determinadas circunstancias, y para asegurar la continuidad del suministro, es necesario realizar intervenciones en las instalaciones con técnicas de trabajos en tensión. Estas intervenciones son efectuadas por personal y empresas con una alta cualificación técnica y debidamente habilitados para ello.[9]

Los trabajos en tensión requieren de la redacción de un procedimiento por escrito y pueden utilizarse los siguientes métodos de trabajo:

  • A potencial.
  • A distancia.
  • En contacto.

En líneas de media tensión es habitual usar métodos a distancia.

Véase también

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Referencias

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  1. «ORDEN ECO/797/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico.». Consultado el 10 de febrero de 2018. 
  2. «REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.». Consultado el 30 de mayo de 2017. 
  3. «REAL DECRETO 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.». Consultado el 30 de mayo de 2017. 
  4. «RESOLUCIÓN NO.9 0708 de AGOSTO 30 de 2013. REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE). ARTÍCULO 12º. Clasificación de los niveles de tensión.». Archivado desde el original el 23 de agosto de 2017. Consultado el 23 de junio de 2017. 
  5. ««REGLAMENTACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS EXTERIORES DE MEDIA TENSIÓN Y ALTA TENSIÓN» DE LA ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA. Capítulo 5 Definiciones - Punto 5.2 Clases de líneas». Consultado el 23 de junio de 2017. 
  6. «REAL DECRETO 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Artículo 7.». Consultado el 23 de junio de 2017. 
  7. «REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. ANEXO II. Trabajos sin tensión.». Archivado desde el original el 9 de diciembre de 2017. Consultado el 30 de mayo de 2017. 
  8. «RESOLUCIÓN NO.9 0708 de AGOSTO 30 de 2013. REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE). ARTÍCULO 18.º. TRABAJOS EN REDES DESENERGIZADAS. 18.1 Reglas de Oro». Archivado desde el original el 23 de agosto de 2017. Consultado el 23 de junio de 2015. 
  9. «REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. ANEXO III. Trabajos en tensión». Archivado desde el original el 9 de diciembre de 2017. Consultado el 30 de mayo de 2017.