Ley ordinaria
Una ley ordinaria es una norma jurídica de rango legal aprobada por el poder legislativo, generalmente a través de un parlamento, asamblea legislativa o congreso, conforme al procedimiento legislativo ordinario establecido en la Constitución o en el reglamento parlamentario de cada país.
Las leyes ordinarias regulan materias no reservadas expresamente a otros tipos de leyes, como las leyes orgánicas, y pueden abarcar una amplia variedad de ámbitos del derecho, como el derecho civil, penal, administrativo o laboral. Su aprobación suele requerir mayoría simple o absoluta de los miembros presentes en las cámaras legislativas, a diferencia de las leyes orgánicas, que suelen exigir mayorías cualificadas y están reservadas a materias especiales (como derechos fundamentales, organización de los poderes del Estado, etc.).
En la jerarquía normativa, las leyes ordinarias se sitúan por debajo de la Constitución y, en algunos casos, de los tratados internacionales, pero tienen la misma fuerza que las leyes orgánicas, diferenciándose de estas solo por su objeto y procedimiento de aprobación.
El procedimiento de elaboración de una ley ordinaria incluye fases como la iniciativa legislativa, el debate parlamentario, la votación (en pleno o en comisión) y la promulgación por parte del jefe de Estado o la autoridad competente. En los sistemas democráticos, sus autores (los legisladores) son elegidos mediante sufragio universal.
Las leyes ordinarias tienen validez en todo el territorio nacional, salvo que se dicten en el marco de un sistema descentralizado, en cuyo caso pueden tener un ámbito territorial más limitado (por ejemplo, leyes autonómicas o provinciales).
Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.
Son también leyes las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica.[1]
Leyes orgánicas
[editar]Frente a la ley ordinaria, la ley orgánica arranca de un precepto constitucional o regimental. Para una ley ordinaria se exige un número de votos de la asamblea legislativa, normalmente la mayoría simple de los votos. Para la ley orgánica se exige un número de votos que normalmente supera la mayoría absoluta (50% de la cámara legislativa más un voto) o una mayoría cualificada (normalmente 3/5 partes de la asamblea legislativa).
Francia
[editar]En Francia, una ley ordinaria (a veces llamada ley mera) es un acto votado por el Parlamento según el procedimiento legislativo establecido por la Constitución francesa y en una de las materias que la Constitución reserva expresamente. La ley ordinaria es votada según un procedimiento particular de la Asamblea nacional y del Senado. Desde la Constitución del 4 de octubre de 1958, su propiedad está limitada por el artículo 34 de la Constitución; se trata de reglas en materia de libertad pública, de estado y de capacidad de las personas, de determinación de los crímenes y delitos, de procedimiento penal, de impuestos, etc. El Parlamento no puede sobresalir su propiedad de intervención sin incurrir en la sanción de un órgano: el Consejo Constitucional de Francia. Una ley que sobresaliera de los límites de intervención no podría ser promulgada.
Italia
[editar]Aunque la Constitución rija la confección, la aprobación y la utilización de las leyes ordinarias, a veces permite su ampliación. En efecto, en Italia, no es raro que una ley ordinaria coadyuve a la construcción de la constitución. Es decir, que la constitución italiana está regida por el llamado Estatuto albertino, firmado en 1848, lo que significa que las leyes ordinarias establecen la propia constitución.
Referencias
[editar]- ↑ Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo (1980). «La Ley en la Constitución: leyes orgánicas» (24). Revista española de derecho administrativo. pp. 37-74. ISSN 0210-8461.