Diferencia entre revisiones de «Jurisdicción»
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1. JURISDICCION COMUN U ORDINARIA |
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La '''jurisdicción''' (del [[latín]] ''iurisdictio'', «decir o declarar el derecho») es la [[potestad]], derivada de la [[soberanía]] del [[Estado]], de aplicar el [[Derecho]] en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los [[tribunal de justicia|tribunales de justicia]] integrados por [[juez|jueces]] autónomos e independientes. |
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También se llama fuero común. Es la jurisdicción principal en razón de la amplitud de su radio de acción, de su labor permanente y del rol que cumple en la tarea de administrar justicia en el país. Tiene sus propios principios, objetivos y características así como su organización, previstos y propuestos por la Constitución del Estado y de su Ley Orgánica. Está representada, pues, por el Poder Judicial. |
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Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina [[cosa juzgada]]. |
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Los principios que más identifican a esta jurisdicción, son los de unidad y exclusividad y el de independencia. |
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En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una [[autoridad]] o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un [[Estado]] ejerce su [[soberanía]]. |
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Efectivamente, la jurisdicción ordinaria concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo. Precisamente por mandato de la Constitución, no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente o separada del Poder Judicial con excepción de la militar y la arbitral. En función de esa exclusividad no están permitidos procesos judiciales por comisión o delegación. |
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== Naturaleza y características == |
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La jurisdicción es una función [[Estado|estatal]] de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto. |
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El otro principio llamado a cumplir con una augusta administración de justicia, es el de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Aunque este postulado en buena parte de la realidad no se cumple, por las interferencias y presiones políticas derivadas del subsistente sistema de nombramiento de los jueces y de la propia organización del poder judicial y de su dependencia del Poder político, es un propósito que la ciudadanía aspira y espera. |
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Para el [[Derecho constitucional]] y las [[Ciencias políticas]], por largo tiempo ha sido uno de los [[poder público|poderes]] del [[Estado]], llamado [[Poder Judicial]] (de acuerdo a la doctrina de la [[separación de poderes]]). Mientras que, para el [[Derecho procesal]], constituye uno de los [[presupuesto procesal|presupuestos procesales]], y uno de los más importantes. |
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En esta materia no hay ausencia de normas. Las hay en el más alto nivel como es el constitucional, tal es la contenida en el artículo 139º inciso 2), segunda parte, que a la letra dice:`` Ninguna autoridad puede avocarse a causas independientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto sus resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución...''. |
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Esta se caracteriza por su: |
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* '''Origen constitucional''': es decir, por ser de rango [[Constitución|constitucional]]. |
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2. JURISDICCIONES INDEPENDIENTES |
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* '''Unidad conceptual''': significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de [[competencia judicial|competencia]]. Es por ello que todos los [[juez|jueces]] tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos. |
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La Constitución reserva este calificativo para la jurisdicción militar y para la arbitral. |
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* '''Inderogabilidad''': puesto que, al emanar de la [[soberanía]], no puede ser abolida. |
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2.1 La jurisdicción privativa militar que tiene cierta tradición, tiene sus propias características y está destinada a administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las fuerzas militares y policiales durante el servicio. |
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* '''Indelegabilidad''': que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de [[competencia judicial|competencia]]). |
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Esta jurisdicción se torna especializada, por razón de la materia y de los agentes implicados, por lo que no debe entenderse como un privilegio. Sin embargo en su trayectoria por una inadecuada delimitación de atribuciones, han habido épocas en que los códigos de justicia militar anteriores daban cabida también a los civiles cuando estos agraviaban a miembros de las fuerzas armadas. La atribución de juzgar civiles que tenían los jueces militares, daba lugar a excesos y parcializaciones en la que resultaba que estos asumían la doble situación de juez y parte. |
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* '''Necesidad e inexcusabilidad''': pues resulta necesaria en la medida que el [[proceso jurisdiccional]] también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la [[autocomposición]] y la [[autotutela]] como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el [[Estado]], por derivación de lo anterior (su necesidad). |
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Felizmente nuestros legisladores tuvieron el acierto de incluir en el Código de Justicia Militar de 1962, disposiciones claras y expresas que dicho Código y el fuero militar era exclusivamente para militares y policías y no para civiles. Ahora, al haber aumentado la penalización cuando de delitos de traición a la patria se trata, excepcionalmente se le ha concedido a los tribunales militares, la facultad de juzgar a los implicados civiles. |
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* '''Eficacia de cosa juzgada''': ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de [[cosa juzgada]], a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el [[acto administrativo|acto]] realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. |
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2.2 La jurisdicción arbitral, por su parte es relativamente innovadora, está concebida en nuestro ordenamiento constitucional, pero que no tiene una aplicación cuantitativamente significativa. Esta jurisdicción es libre y a iniciativa de las partes en conflicto, que recurren a los amigables componedores que son los árbitros, quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser respetadas por quienes se someten a ellos, llegado el caso se podrá hacer vía judicial. |
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También se acostumbra a caracterizarla como una función [[monopolio|monopólica]] del [[Estado]]. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los [[árbitro|tribunales arbitrales]], que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción. |
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Esta jurisdicción constituye un verdadero desafío para la jurisdicción ordinaria, en cuanto al tiempo de duración, pero a la vez bien entendida, constituye una gran colaboración con la administración de justicia. Lo están empleando los sectores empresariales, según tenemos conocimiento, con buenos resultados. |
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== Bases de la jurisdicción == |
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Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las [[legislación|legislaciones]], se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos las siguientes: |
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3. JURISDICCIONES ESPECIALES |
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* '''[[Principio de legalidad|Legalidad]]''': no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del [[Estado]]. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del [[Derecho público]]. |
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A pesar que la jurisdicción que ejerce el Poder Judicial, es una sola y se ejerce en f |
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* '''Independencia e inamovilidad''': también es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La [[independencia]] supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los [[tribunal#Según su jerarquía|tribunales superiores]] ni a entidad o [[poder]] alguno (quedando sometido exclusivamente al [[Derecho]]). |
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* '''[[Responsabilidad]]''': ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los [[juez|jueces]] son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente [[Derecho civil|civil]] y [[Derecho penal|penalmente]]). |
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* '''Territorialidad''': los tribunales sólo pueden ejercer su [[potestad]] en los asuntos y dentro del [[territorio]] que la ley les ha asignado. |
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* '''Sedentariedad''': implica que los tribunales deben administrar [[justicia]] en lugares y horas determinados. |
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* '''Pasividad''': en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su función, por regla general, sólo a petición o requerimiento de parte interesada, y sólo excepcionalmente [[de oficio]]. |
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* '''Inavocabilidad''': es la prohibición que tienen los [[tribunal#Según su jerarquía|tribunales superiores]] para conocer, sin que medie [[recurso jurisdiccional|recurso]] alguno, un asunto pendiente ante uno inferior. |
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* '''Gradualidad''': supone que lo resuelto por el [[tribunal]] puede ser revisado por otro de superior jerarquía, generalmente a través del [[recurso jurisdiccional|recurso]] de [[apelación]]. Esto implica la existencia de más de una [[instancia]] (entendida ésta como cada uno de los grados jurisdiccionales en que puede ser conocida y fallada un controversia). |
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* '''Publicidad''': que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales. |
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== Estrategias de clasificación de la organización de justicia == |
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* '''Jurisdicción Contenciosa''': Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia. |
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* '''Jurisdicción Voluntaria''': Se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdicción. |
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* '''Jurisdicción Ordinaria''': Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo. |
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* '''Jurisdicción Especial''': Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: La jurisdicción militar, la sacerdotal y la indígena |
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== Momentos de la jurisdicción == |
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Estos momentos representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función jurisdiccional en el [[proceso jurisdiccional|proceso]] (o sea, conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto). |
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=== Fase del conocimiento === |
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En esta etapa el [[tribunal]] recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. |
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Discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. |
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Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad. |
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Ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas. |
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=== Fase de la decisión === |
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En virtud de ésta, el [[tribunal]] declara el [[derecho]] frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, [[sentencia judicial]]. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior. |
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Es considerado el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia.... |
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=== Fase de la ejecución === |
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La mayoría de los autores están de acuerdo que el poder de coerción es inherente a la jurisdicción, es decir, que es de la esencia que el [[tribunal de justicia]] tiene la facultad de hacer cumplir lo resuelto (ejecución o cumplimiento del fallo). |
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Algunos autores niegan la actividad jurisdiccional en esta última etapa, especialmente en relación al [[Derecho procesal penal]], sosteniendo que está a cargo de una autoridad [[Administración de justicia|administrativa]]. Se argumenta en contra que, aun cuando en ciertos casos la [[sentencia judicial|sentencia]] se cumple administrativamente, la regla general es que se hagan cumplir por la vía jurisdiccional. |
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Las [[resolución judicial|resoluciones judiciales]], en la generalidad de los casos, se cumplen a través de lo que la [[doctrina jurídica|doctrina]] denomina [[auxilio jurisdiccional|auxilios jurisdiccionales]]. |
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== Límites de la jurisdicción == |
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La actividad jurisdiccional se ejerce en el [[tiempo]] y en el [[espacio]]. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la detenta su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce. |
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*'''Límites en cuanto al tiempo''': puesto que que una persona es [[juez]] porque está investido de la jurisdicción y ésta se detenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el [[tiempo]] señalado por la [[Constitución]] o las [[ley]]es para el desempeño del cargo de juez. |
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*'''Límites en cuanto al espacio''', se acostumbra a clasificarlos en: |
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**'''Límites externos''': se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el [[espacio]]. Por regla general, será límite de la jurisdicción la [[soberanía]] de los [[Estado]]s. |
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**'''Límites internos''': son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella pertenecientes a otros [[Estado]]s, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio [[Estado]]. Surgiendo así la noción de [[competencia judicial|competencia]]. |
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Dentro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como limite el Respeto de los Derechos, fundamentales, esta limitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal. |
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Estos límites pueden dar origen a disputas entre [[Estado]]s ([[conflicto de jurisdicción|conflictos internacionales]]), entre dos [[separación de poderes|poderes del Estado]] u órganos de distintas ramas del mismo poder ([[contienda de jurisdicción|contiendas de jurisdicción]]) o entre dos o más [[separación de poderes|poderes del Estado]] por sus atribuciones ([[contienda de atribuciones|contiendas de atribuciones]]). |
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== Véase también == |
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* [[Competencia judicial]] |
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* [[Cosa juzgada]] |
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* [[Equivalente jurisdiccional]] |
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* [[Poder Judicial]] |
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* [[Soberanía]] |
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[[Categoría:Poder judicial]] |
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[[Categoría:Derecho procesal]] |
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[[Categoría:Términos jurídicos]] |
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[[cs:Jurisdikce]] |
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[[da:Jurisdiktion]] |
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[[de:Gerichtsbarkeit]] |
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[[en:Jurisdiction]] |
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[[fr:Compétence (droit)]] |
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[[id:Yurisdiksi]] |
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[[it:Giurisdizione]] |
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[[ja:法域]] |
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[[ko:관할]] |
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[[lt:Jurisdikcija]] |
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[[nl:Jurisdictie]] |
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[[no:Jurisdiksjon]] |
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[[pl:Jurysdykcja]] |
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[[pt:Jurisdição]] |
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[[ru:Юрисдикция]] |
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[[sk:Právomoc]] |
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[[zh:司法管轄權]] |
Revisión del 19:42 20 oct 2009
1. JURISDICCION COMUN U ORDINARIA
También se llama fuero común. Es la jurisdicción principal en razón de la amplitud de su radio de acción, de su labor permanente y del rol que cumple en la tarea de administrar justicia en el país. Tiene sus propios principios, objetivos y características así como su organización, previstos y propuestos por la Constitución del Estado y de su Ley Orgánica. Está representada, pues, por el Poder Judicial.
Los principios que más identifican a esta jurisdicción, son los de unidad y exclusividad y el de independencia.
Efectivamente, la jurisdicción ordinaria concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional, a diferencia de lo que acontecía en décadas anteriores, que co-existía con fueros privativos como el agrario y el de trabajo. Precisamente por mandato de la Constitución, no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente o separada del Poder Judicial con excepción de la militar y la arbitral. En función de esa exclusividad no están permitidos procesos judiciales por comisión o delegación.
El otro principio llamado a cumplir con una augusta administración de justicia, es el de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Aunque este postulado en buena parte de la realidad no se cumple, por las interferencias y presiones políticas derivadas del subsistente sistema de nombramiento de los jueces y de la propia organización del poder judicial y de su dependencia del Poder político, es un propósito que la ciudadanía aspira y espera.
En esta materia no hay ausencia de normas. Las hay en el más alto nivel como es el constitucional, tal es la contenida en el artículo 139º inciso 2), segunda parte, que a la letra dice:`` Ninguna autoridad puede avocarse a causas independientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto sus resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución....
2. JURISDICCIONES INDEPENDIENTES
La Constitución reserva este calificativo para la jurisdicción militar y para la arbitral.
2.1 La jurisdicción privativa militar que tiene cierta tradición, tiene sus propias características y está destinada a administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las fuerzas militares y policiales durante el servicio.
Esta jurisdicción se torna especializada, por razón de la materia y de los agentes implicados, por lo que no debe entenderse como un privilegio. Sin embargo en su trayectoria por una inadecuada delimitación de atribuciones, han habido épocas en que los códigos de justicia militar anteriores daban cabida también a los civiles cuando estos agraviaban a miembros de las fuerzas armadas. La atribución de juzgar civiles que tenían los jueces militares, daba lugar a excesos y parcializaciones en la que resultaba que estos asumían la doble situación de juez y parte.
Felizmente nuestros legisladores tuvieron el acierto de incluir en el Código de Justicia Militar de 1962, disposiciones claras y expresas que dicho Código y el fuero militar era exclusivamente para militares y policías y no para civiles. Ahora, al haber aumentado la penalización cuando de delitos de traición a la patria se trata, excepcionalmente se le ha concedido a los tribunales militares, la facultad de juzgar a los implicados civiles.
2.2 La jurisdicción arbitral, por su parte es relativamente innovadora, está concebida en nuestro ordenamiento constitucional, pero que no tiene una aplicación cuantitativamente significativa. Esta jurisdicción es libre y a iniciativa de las partes en conflicto, que recurren a los amigables componedores que son los árbitros, quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser respetadas por quienes se someten a ellos, llegado el caso se podrá hacer vía judicial.
Esta jurisdicción constituye un verdadero desafío para la jurisdicción ordinaria, en cuanto al tiempo de duración, pero a la vez bien entendida, constituye una gran colaboración con la administración de justicia. Lo están empleando los sectores empresariales, según tenemos conocimiento, con buenos resultados.
3. JURISDICCIONES ESPECIALES
A pesar que la jurisdicción que ejerce el Poder Judicial, es una sola y se ejerce en f