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Juntas Generales de Vizcaya

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Juntas Generales de Vizcaya

Las Juntas Generales de Vizcaya (oficialmente: Juntas Generales de Bizkaia, en castellano, y Bizkaiko Batzar Nagusia, en euskera) son el órgano legislativo de la provincia y territorio histórico de Vizcaya, una de las tres del País Vasco (España). Es el máximo órgano de representación del pueblo de Vizcaya. Su sede se encuentra en la Casa de Juntas de Guernica, donde está el símbolo de la antigua soberanía foral de los territorios vascos por excelencia, el legendario roble bajo el cual los Señores de Vizcaya juraban lealtad a las viejas leyes vizcaínas y donde se celebraban las reuniones de las antiguas Juntas. No obstante, cuenta con otra sede en Bilbao.

En 1979 se recupera esta institución después de que fuera abolida, junto al resto del régimen foral, en 1876.

En la actualidad, las Juntas Generales y la Diputación Foral de Vizcaya son las instituciones y órganos forales de Vizcaya.

Funciones y competencias

Las Juntas Generales de Vizcaya ejercen la potestad legislativa del territorio histórico, eligen al Diputado General, aprueban los presupuestos forales a propuesta de la Diputación Foral y controlan la acción de ésta.

Entre otras materias, las Juntas Generales ejercen la potestad legislativa en materia de Hacienda Foral, dictando disposiciones referentes a impuestos como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Su recaudación corresponde a la Diputación General que, mediante un sistema de cupos, financia a la comunidad autónoma y, junto con ésta, al Estado.

Origen e historia

Estructura territorial del Señorío

El Señorío de Vizcaya estaba formado por tres territorios básicos los cuales se fueron incorporando en el transcurso del tiempo. Todos ellos gozaban de sus instituciones y sus Juntas. Las antiguas Juntas las formaban:

  • La Tierra llana, representadas por las anteiglesias con voto individual.
  • Las Encartaciones, con gobierno en la Junta de Avellaneda y con Fuero propio, eran representadas por un Síndico elegido por la Junta de Avellaneda; hasta 1804.
  • Duranguesado o Merindad de Durango, con sus Juntas que se reunián en Guerendiaga (Abadiano) y también con Fuero propio; hasta 1876.
  • Las villas.
  • La ciudad de Orduña.

La Tierra Llana, que obedecía (y obedece) al Derecho Civil Foral y era la parte rural del territorio descendiente directo de la organización feudal, y las villas y ciudades. La Tierra Llana estaba formada por las anteiglesias que se agrupaban en merindades, mientras que las villas y ciudades (en Vizcaya solamente hay una población que tiene el título de ciudad, Orduña) atendían a su fuero propio, al derecho común, que le había sido otorgado por el rey.

Eran competencia de las Juntas Generales las siguientes:

  • Elaboración de ordenanzas y reglamentos.
  • Tomar juramento al Señor de Vizcaya y salvaguardar la integridad foral a través de los mecanismos dispuestos por el Pase Foral.
  • Elección de diferentes funcionarios y representantes, diputados, regidores, sindicos...
  • Ordenar la actividad económica.
  • Consentir la prestación del sevicio militar.

El aviso de convocatoria de las justas se realizaba mediante el toque de bocinas y el encendido de hogueras en la cima de unos montes estratégicamente situados. Estos montes son conocidos como Montes Bocineros. Eran cinco Sollube, Ganekogorta, Kolitza, Oiz y Gorbea.

Conceptos del régimen foral histórico

  • El Fuero del Señorío de Vizcaya era su ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito institucional, civil, penal y procesal. Su fuente originaria fue la costumbre, recogida por escrito en 1452 en el llamado Fuero Viejo y posteriormente enn 1526 por el llamado Fuero Nuevo. Estas características lo diferencian radicalmente del fuero municipal comentado en el artículo Fuero.
  • Hidalguía Universal, que se recoge en la ley 16 del título I del Fuero Nuevo, establece que todos los civiles moradores y vecinos de Vizcaya son iguales. Esto tiene como consecuencia notoria la prohibición de torturas y la exención de tributos así como el derecho de llevar espada.

De igual manera, el servicio militar queda sometido a unos condicionamientos. Los vizcaínos estaban obligados a seguir al Señor hasta el Árbol Malato, sitio en Luyando; más allá de este límite, como hombres libres que eran, debían recibir un sueldo.

  • El pase foral y el contrafuero fueron unos de los mecanismos de control al poder señorial. Ponían freno a las arbitrariedades que se pudieran dar garantizando el respeto al fuero y poniendo a este por encima del Señor. El contrafuero invalidaba cualquier resolución del Señor que fuese en contra del Fuero de Vizcaya.
  • El Juramento del Señor. El primer acto de cada Señor de Vizcaya era el jurar los fueros. Debia de manifestar respeto al conjunto de leyes que regían a los vizcaínos. El acto era muy solemne y se debía de realizar en cuatro puntos diferentes, Bilbao, Larrabezu, Guernica y Bermeo. Hasta que no se hubiera completado esta ruta no eran proclamdos como Señores. La fórmula del Juramento era la siguiente:

Yo, Señor de Vizcaya juro que bien
y verdaderamente guardaré y
mandaré guardar todas las
libertades, franquezas y privilegios,
usos, costumbres, que los
Vizcaínos, así de la tierra llana
como de las villas y ciudad, y
Encartaciones y Durangueses de
ella tuvieron hasta aquí y en la
manera que ellos tienen y quieren.

Composición

Las Juntas Generales de Vizcaya son una asamblea unicameral cuyos miembros, denominados apoderados, son elegidos mediante sufragio directo entre el pueblo de Vizcaya. Las elecciones se celebran cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones municipales.

El reparto de los apoderados desde las elecciones de 1979 (primeras desde la restauración de la democracia) es el siguiente:

1979 1983 1987 1991 1995 1999 2003 2007
EAJ-PNV 40 26 16 21 20 17 22 23
PSE 14 13 12 12 10 10 11 14
EE1 4 2 4 2
PP / AP -- 4 1 4 9 10 10 8
EA 7 4 1 4 5 1
EB-B / EPK 3 -- -- -- 4 1 3 3
HB / EH / ANV 19 6 10 8 5 9 * 1*
Aralar -- 1
UCD / CDS 10 -- 1
ICV-EHE 2 --
Total 90 51 51 51 51 51 51 51

1 A partir de 1993 EE formó parte del PSE-PSOE.
* Casi todas sus candidaturas fueron ilegalizadas.

Actualmente las Juntas Generales de Vizcaya están formadas por 51 apoderados, distribuidos de la siguiente forma, a partir de las Elecciones Forales de 2007:

a Elegido inicialmente desde Ezker Batua.

Están elegidos por las circunscripciones de:

  • Bilbao: 16 apoderados (batzarkide)
  • Encartaciones (en euskera Enkarterriak): 13 apoderados
  • Busturia-Uribe: 13 apoderados
  • Durango-Arratia: 9 apoderados

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