Junta de Fiscales de Sala
Junta de Fiscales de Sala | ||
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Placa utilizada por los fiscales. | ||
Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Tipo | Órgano consultivo | |
Sede | Paseo de la Castellana, Madrid | |
Organización | ||
Composición |
Fiscal general del Estado Teniente fiscal del Tribunal Supremo Fiscales de Sala del Tribunal Supremo Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica | |
Depende de | Ministerio Fiscal | |
Historia | ||
Fundación | 9 de noviembre de 1860 (164 años) | |
Sitio web oficial | ||
La Junta de Fiscales de Sala es uno de los órganos del Ministerio Fiscal de España. Se trata de un órgano colectivo de asesoramiento al fiscal general del Estado, formado por el teniente fiscal, los fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el fiscal de la Secretaría Técnica, que actúa como secretario de la Junta.[1]
La Junta de Fiscales de Sala se creó por Real Decreto de 9 de noviembre de 1860, por aquel entonces denominada «Cuerpo Fiscal», como un órgano de consulta y asesoramiento al fiscal del Tribunal Supremo. Estaba integrado por el teniente y los abogados fiscales del Tribunal Supremo.[2] Durante gran parte de su historia se ha denominado Junta de Fiscales del Tribunal Supremo o Junta de Fiscales Generales y, desde la aprobación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) de 1981, se denomina Junta de Fiscales de Sala.[1]
Atribuciones
[editar]La Junta de Fiscales de Sala tiene como atribuciones las de asistir al fiscal general del Estado en materia doctrinal y técnica respecto a (Art. 14.2 EOMF):[1]
- Formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal.
- Resolución de consultas.
- Elaboración de las memorias y circulares.
- Preparación de proyectos e uniformes que deban ser elevados al Gobierno.
- Cualesquiera otras, de naturaleza análoga, que el fiscal general del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio.
Otras juntas de fiscales
[editar]De forma análoga a la Junta de Fiscales del Tribunal Supremo, en el resto de fiscalías del Ministerio Fiscal existe una junta formada por los fiscales que conforman esta.[1]
Asimismo, para garantizar la unidad y coordinación territorial del Ministerio Fiscal, desde 2007 existe la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, formada por el fiscal general, el teniente fiscal, los fiscales superiores de las Comunidades Autónomas y el fiscal jefe de la Secretaría Técnica, que actúa como secretario.[3]
Referencias
[editar]- ↑ a b c d Jefatura del Estado (13 de enero de 1982). «Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.». www.boe.es. Consultado el 5 de octubre de 2024.
- ↑ Ministerio de Gracia y Justicia (11 de noviembre de 1860). «Real Decreto de 9 de noviembre de 1860 reformando el Ministerio Fiscal» (PDF). www.boe.es. Consultado el 5 de octubre de 2024.
- ↑ Jefatura del Estado (10 de octubre de 2007), Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 24/2007), pp. 41197-41214, consultado el 5 de octubre de 2024.