Junta Electoral Central
Junta Electoral Central | ||
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Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Sigla | JEC | |
Jurisdicción | España | |
Tipo | Órgano superior de la administración electoral | |
Sede | Madrid | |
Organización | ||
Presidente | Carlos Granados Pérez | |
Dependencias | Juntas Electorales autonómicas, Juntas Electorales provinciales, Juntas Electorales de Zona y mesas electorales | |
Historia | ||
Fundación | 26 de junio de 1890 | |
www.juntaelectoralcentral.es | ||
La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración Electoral en España, de las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las Mesas Electorales y es el único órgano permanente de la misma. Tiene como función «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral».[1]
Con sede en Madrid, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, está compuesto por ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, el Secretario General del Congreso de los Diputados como Secretario, y el Director de la Oficina del Censo Electoral, este último, con voz, pero sin voto.
Composición
Presidentes
- 2014: Carlos Granados Pérez[2]
Vocales
Referencias
- ↑ El País "JEC" Consultado el 20 de mayo de 2011
- ↑ BOE Núm. 142. BOE. Consultado el 3 de julio de 2014.