Instrucción de Embalaje P620
Según el Acuerdo ADR, la Instrucción de Embalaje P620 se aplica a los nº ONU 2814 (sustancias infecciosas que afectan a los seres humanos) y ONU 2900 (sustancias infecciosas que afectan a los animales únicamente). Esta instrucción de embalaje está prescrita para el transporte de Sustancias Infecciosas de Categoría A y equivale a la Instrucción de embalaje 620 IATA.
Embalaje completo
[editar]Esta instrucción define que los envases/embalajes deben satisfacer las disposiciones de los apartados del ADR 4.1.8 Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias infecciosas (clases 6.2) y 6.3 Disposiciones relativas a la construcción de embalajes para sustancias infecciosas (Categoría A) de la clases 6.2 y ensayos a los que deben someterse .
El embalaje completo deberá estar formado por los componentes del sistema de triple embalaje:
- Uno o varios recipientes primarios estancos
- Embalaje secundario estanco
- Debe soportar una presión interna de 95 kPa en un rango de temperaturas de -40 °C a +50 °C
- En el caso de sustancias infecciosas líquidas, deberá llevar un material absorbente en cantidad suficiente para absorber la totalidad del contenido entre él, o los recipientes primarios, y el embalaje secundario. Cuando dentro de un embalaje secundario se coloquen varios recipientes primarios, estos deben ir envueltos individualmente con el fin de evitar cualquier contacto entre sí.
- Embalaje exterior rígido:
- Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G)
- Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2)
- Jerricanes (cuñetes) (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2)
Su dimensión mínima no debe ser inferior a 100mm.
Otras disposiciones a tener en cuenta
[editar]- Los envases interiores (primarios y secundarios) no deberán agruparse con otro tipo de envases que contengan otro tipo de mercancías.
- Excepto envíos especiales que necesiten un embalaje especial (órganos completos por ejemplo) se aplicará:
- Materias expedidas a temperatura ambiente o superior
- Los recipientes primarios deberán ser de vidrio, metal o plástico.
- Se deberá garantizar la estanqueidad mediante termosoldaduras, tapón de faldón o cápsula metálica engastada.
- Si se utilizan tapones roscados, deberán ser reforzados por medios de bloqueo eficaces.
- Materias expedidas refrigeradas o congeladas
- El hielo o nieve carbónica, o cualquier otro refrigerante, deberá estar colocada alrededor del embalaje secundario, o de los embalajes secundarios, o en el interior de un sobreembalaje.
- Deberán estar previstos de calzos interiores para mantener los envases interiores en su posición cuando los refrigerantes desaparezcan.
- Cuando se utiliza hielo, el sobreembalaje deberá ser estanco. En el caso de nieve carbónica, se deberá permitir que el gas carbónico escape.
- Materias expedidas en nitrógeno líquido
- Se deberá utilizar recipientes primarios de plástico y que puedan resistir temperaturas muy bajas. Los embalajes secundarios también deberán soportar temperaturas muy bajas.
- Se aplicarán las disposiciones relativas al transporte de nitrógeno líquido.
- Materias liofilizadas
- Podrán transportarse en recipientes primarios que sean ampollas de vidrio selladas a la llama o frascos de vidrio con tapa de caucho, sellados con una cápsula metálica.
- Materias expedidas a temperatura ambiente o superior
- Cualquiera que sea la temperatura prevista durante el transporte, tanto el recipiente primario o el envase secundario, deberán resistir, sin que se produzcan fugas, una presión interna que de lugar a una diferencia de presión mínima de 95 kPa y a temperaturas entre -40 °C y + 55 °C.
- En el mismo envase/embalaje con materias infecciosas de la clase 6.2 no deberá haber otras mercancías peligrosas, a menos que sean necesarias para mantener la viabilidad, estabilidad o evitar la degradación de las materias infecciosas o para neutralizar los peligros que presenten. En cada recipiente primario que contenga sustancias infecciosas podrá envasarse una cantidad máxima de 30 ml. de mercancías peligrosas de las clases 3, 8 o 9. Cuando esas pequeñas cantidades se envasen/embalen de conformidad con esta instrucción de embalaje, no se aplicará ninguna otra disposición del ADR.
Marca/etiqueta
[editar]Para el transporte se dispondrá en la superficie exterior de cada embalaje exterior la marca que se muestra a continuación, en un fondo que contraste con ella y sea fácilmente visible y legible. La marca deberá tener la forma de un cuadrado con un vértice hacia abajo (en rombo). La mitad inferior de la etiqueta puede llevar las menciones “MATERIAS INFECCIOSAS” y “EN CASO DE DESPERFECTO O FUGA, AVISAR INMEDIATAMENTE A LAS AUTORIDADES SANITARIAS”. Deberá llevar un signo convencional (tres lunas crecientes sobre círculo) y menciones, negras sobre fondo blanco, cifra “6” en la esquina inferior.
Véase también
[editar]- Bioseguridad
- Triple embalaje
- Transporte sustancias infecciosas
- Instrucción de Embalaje P650
- Bioseguridad hospitalaria
- Niveles de bioseguridad
- Acuerdo ADR - Acuerdo Europeo Relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vía Terrestre.
Referencias
[editar]Enlaces externos
[editar]- Guía para el transporte de sustancias infecciosas Archivado el 24 de septiembre de 2015 en Wayback Machine. Organizacción Mundial de la Salud (OMS)
- ADR 2013 en Español Archivado el 24 de febrero de 2014 en Wayback Machine.
- ADR 2011 en Español Archivado el 23 de febrero de 2014 en Wayback Machine.
- UNECE - United Nations Economic Commission for Europe
- Página del Ministerio de Fomento con la normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas y perecederas
- Normativa sobre bioseguridad y transporte materias infecciosas Archivado el 12 de junio de 2013 en Wayback Machine.