Diferencia entre revisiones de «Federación Nacional de Fútbol de Guatemala»
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Revisión del 01:33 1 oct 2009
Plantilla:Autoridad nacional de fútbol La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala es el ente que rige al fútbol en Guatemala. Fue fundada en 1919 y afiliada a la FIFA en 1946. Es un miembro de la CONCACAF desde 1961 y está a cargo de la Selección de fútbol de Guatemala y todas las categorías inferiores.
Historia
1946 - Reconocido como un equipo de fútbol asociación que representa al país de Guatemala, el equipo de fútbol de Guatemala está controlado por la Federación Nacional de Futbol de Guatemala y se afilió a la FIFA en 1946. Es también miembro de la CONCACAF ... Reconocido como un equipo de fútbol asociación que representa al país de Guatemala, el equipo de fútbol de Guatemala está controlado por la Federación Nacional de Futbol de Guatemala y se afilió a la FIFA en 1946. Es también un miembro de la CONCACAF, la Confederación Norte, Centroamericana y del Caribe de Fútbol, un continente-órgano rector de ancho para el fútbol en América del Norte.
Miembros
Los miembros de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala son: a. Las Asociaciones Departamentales de Fútbol. b. Las Ligas. c. Los Clubes o Equipos afiliados a las Ligas miembros de la Federación. Cuya admisión haya sido aprobada por la Asamblea General.
Reglamentación
La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala se ha de encargar de supervisar gran cantidad de reglamentos que se dividen en generales y de competencia.
Los reglamentos generales mas importantes son: Estatuto de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala en Asociación, Reglamento General de Competencia, Reglamento de la Primera División Profesional, Reglamento de la Comisión Disciplinaria, Reglamento de la Comisión del Jugador, Reglamento de la Comisión de Árbitros.
Los reglamentos de competencia más importantes son: Reglas de Juego de la FIFA y Primera División Profesional.
Asociaciones
Asociaciones Deportivas Departamentales. Las Asociaciones Departamentales de Fútbol, que en el presente Estatuto se llamarán las “Asociaciones”, serán la máxima autoridad del fútbol federado en su respectiva jurisdicción, estarán constituidas por la agrupación de asociaciones municipales, ligas y equipos de fútbol, dentro de su departamento. Se regirán por las disposiciones de la Federación, así como por sus propios estatutos, los que para su vigencia deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo de la Federación de cuya autoridad dependen directamente.
Asociaciones Deportivas Municipales. Las Asociaciones Deportivas Municipales de Fútbol se integrarán por agrupación de Ligas, Clubes y Equipos de Fútbol dentro de su Municipio. Únicamente se reconocerán por la Federación aquellas Asociaciones Municipales de Fútbol que se incorporen a la Asociación Departamental respectiva. El gobierno y funcionamiento de las Asociaciones Municipales de Fútbol se regirá por las disposiciones de sus estatutos, los que para su vigencia deberán ser sancionados por la Asociación del Departamento a que pertenezcan. Dichos estatutos deberán enmarcarse dentro de las disposiciones contenidas en la Ley nacional y en el presente Estatuto. Los Comités Ejecutivos de las Asociaciones designarán entre sus miembros un delegado titular y su suplente para integrar la Asamblea General de la Asociación Departamental, debiendo nombrarlos en la última sesión ordinaria que realicen para que ejerzan tal cargo durante el año calendario siguiente.
Ligas y Equipos Aficionados
Las Ligas se integran por la agrupación de clubes o equipos de deportistas aficionados
que formen parte de su organización, para su gobierno tendrán los mismos órganos que
la Federación y sus respectivos estatutos, los que para su vigencia deberá aprobarlos el
Comité Ejecutivo de la Asociación Departamental o Municipal, según el caso, de cuya
autoridad dependen directamente.
Los equipos se integran con las personas que se agrupan para dirigirlos y para jugar
fútbol, formarán parte de las asociaciones departamentales o municipales de fútbol a las
que se encuentren afiliados, a cuyas disposiciones estatutarias y reglamentarias
quedarán sujetos en cada caso.Los clubes organizados conforme a la Ley Nacional, para practicar uno o varios deportes que tengan en su seno equipos de fútbol de no aficionados, deberán
inscribirlos, en las ligas que correspondan bajo cuyas disposiciones estatutarias y
reglamentarias quedarán sujetos; preferentemente deberán tener personalidad
jurídica y constituirse a la manera de asociaciones sin finalidad lucrativa.
Los clubes de fútbol no aficionados, tendrán patrimonio propio y las utilidades
que obtengan deberán invertirlas en obras y programas de beneficio para la
institución que representen.
Comisiones
La Comisión de Árbitros Composición y organización 1. La comisión de árbitros se compone de un Presidente y de cuatro (4) miembros. 2. El Comité Ejecutivo de la Federación nombrará al Presidente de la Comisión de entre sus miembros. También podrá designar a una persona ajena a dicho Comité, siempre que se trate de una persona de reconocida capacidad y experiencia. 3. El Comité Ejecutivo nombrará a los miembros de la comisión a propuesta del Presidente de la Comisión. 4. El presidente representará a la Comisión, establecerá las fechas de las sesiones de acuerdo con el Secretario General Administrativo y supervisará la correcta ejecución de los deberes e informa al Comité Ejecutivo. Atribuciones La Comisión de Árbitros tiene las atribuciones siguientes: 1. Controlar las actividades de los árbitros, los árbitros asistentes, los inspectores-examinadores y los instructores-formadores-examinadores de árbitros; 2. Interpretar las Reglas de Juego y preparar los proyectos de directivas técnicas reglamentarias; 3. Garantizar la capacitación de árbitros, árbitros asistentes, inspectoresexaminadores y los instructores-formadores; 4. Garantizar la recluta de árbitros; 5. Organizar los exámenes de aptitud teóricos y prácticos
La Comisión de Seguridad: Composición y organización 1. La Comisión de Seguridad se compone de un presidente y de dos (2) de miembros. 2. El Comité Ejecutivo de la Federación nombrará al Presidente de la Comisión de entre sus miembros. También podrá designar a una persona ajena a dicho Comité, siempre que se trate de una persona de reconocida capacidad y experiencia. 3. El Comité Ejecutivo nombrará a los demás miembros de la Comisión. 4. El presidente representará a la Comisión, establecerá las fechas de las sesiones de acuerdo con el Secretario General Administrativo y supervisará la correcta ejecución de los deberes e informa al Comité Ejecutivo. Atribuciones La comisión de seguridad tendrá las atribuciones siguientes: 1. Examinar y tratar todo lo relacionado con la seguridad de las instalaciones futbolísticas y sus alrededores inmediatos; 2. Aconsejar al Comité Ejecutivo sobre todo lo relacionado con la seguridad de las instalaciones futbolísticas y sus alrededores inmediatos; 3. Analizar cualquier medida que pueda contribuir a mejorar la seguridad en los partidos de fútbol; 4. Preparar proyectos de directrices sobre la seguridad de las instalaciones futbolísticas; 5. Otras atribuciones inherentes a la Comisión que le determine el Comité Ejecutivo.
La Comisión Jurídica Composición y organización 1. La Comisión Jurídica se compone de un Presidente y dos (2) miembros. Todos los miembros de la comisión deben ser Abogados. 2. El Comité Ejecutivo de la Federación nombrará al Presidente de la Comisión de entre sus miembros si hubiere algún Abogado. También podrá designar a una persona ajena a dicho Comité, siempre que se trate de una persona de reconocida capacidad y experiencia. 3. El Comité Ejecutivo nombrará a los miembros de la comisión a propuesta del Presidente de la Comisión. 4. El presidente representará a la Comisión, establecerá las fechas de las sesiones de acuerdo con el Secretario General Administrativo y supervisará la correcta ejecución de los deberes e informa al Comité Ejecutivo. Atribuciones La Comisión Jurídica tiene las atribuciones siguientes: 1. Prestar asesoría jurídica al Comité Ejecutivo de la Federación y al Secretario General Administrativo; 2. Emitir opinión legal acerca de los temas que le sean consultados; 3. Establecer la jurisprudencia jurídica, dar consejos, tomar postura en caso de litigio o demanda; 4. Proponer al Comité Ejecutivo cualquier modificación de los Estatutos y Reglamentos en vigor de la Federación que considere útiles; 5. Verificar regularmente la aplicación de los Estatutos y Reglamentos en vigor de la Federación y proponer al Comité Ejecutivo su intervención para efectuar toda enmienda deseable; y, 6. Otras atribuciones inherentes a la Comisión que le determine el Comité Ejecutivo.
La Comisión Médica Composición y organización 1. La Comisión Médica se compone de un Presidente y dos (2) miembros. Todos los miembros de la comisión deben ser Médicos. 2. El Comité Ejecutivo de la Federación nombra al Presidente de la Comisión de entre sus miembros si hubiere algún Médico. También podrá designar a una persona ajena a dicho Comité, siempre que se trate de una persona de reconocida capacidad y experiencia. 3. El Comité Ejecutivo nombrará a los miembros de la comisión a propuesta del Presidente de la Comisión. 4. El Presidente representará a la Comisión, establecerá las fechas de las sesiones de acuerdo con el Secretario General Administrativo y supervisará la correcta ejecución de los deberes e informará al Comité Ejecutivo. Atribuciones La Comisión médica tiene las atribuciones siguientes: 1. Aconsejar al Comité Ejecutivo sobre todo lo relacionado con la medicina, la salud, la fisiología o la higiene en el seno de la Federación; 2. Sugerir al Comité Ejecutivo cualquier medida susceptible de mejorar el estado de salud de los jugadores y garantizar su integridad física; 3. Formular propuesta de reglamentación, directivas o instrucción relacionadas con el ámbito médico, especialmente con el dopaje; 4. Otras atribuciones inherentes a la Comisión.
La Comisión del Fútbol Femenino Composición y Organización 1. La Comisión del Fútbol Femenino se compone de un Presidente y dos (2) miembros. 2. El Comité Ejecutivo de la Federación nombra al Presidente de la Comisión de entre sus miembros. También podrá designar a una persona ajena a dicho Comité, siempre que se trate de una persona de reconocida capacidad y experiencia. 3. El Comité Ejecutivo nombrará a los miembros de la comisión a propuesta del Presidente de la Comisión. 4. El presidente representará a la Comisión, establecerá las fechas de las sesiones de acuerdo con el Secretario General Administrativo y supervisará la correcta ejecución de los deberes e informa al Comité Ejecutivo. Atribuciones La comisión tendrá las atribuciones siguientes: 1. Ocuparse de todo lo relacionado con el fútbol femenino; 2. Proponer al Comité Ejecutivo cualquier medida apropiada para garantizar el desarrollo del fútbol femenino en el seno de la Federación; 3. Aconsejar y asistir al Comité Ejecutivo en la creación e instauración de competiciones nacionales en el fútbol femenino; 4. Otras atribuciones que sean inherentes de la Comisión.
Comisión de Selecciones Nacionales. La Comisión de Selecciones Nacionales se encarga de preparar el proyecto de
organización, funcionamiento, régimen disciplinario y presupuesto, para ser
sometido a la aprobación respectiva.
2. Funcionará además conforme al Reglamento que el Comité Ejecutivo de la
Federación emita.
3. El Comité Ejecutivo de la Federación podrá otorgarle a la Comisión de
Selecciones Nacionales atribuciones para contratar lo relativo a los patrocinios y
manejo de sus fondos con el objeto de hacerla financieramente independiente.
4. El Comité Ejecutivo de la Federación podrá optar por no nombrar una Comisión
de Selecciones Nacionales, en cuyo caso estas atribuciones corresponderán
directamente al propio Comité Ejecutivo.
Campeonatos de clubes
- Liga Nacional de Guatemala (12 equipos de Primera división).
- Primera División de Guatemala (20 equipos de Segunda división).