Diferencia entre revisiones de «Auditoría General de la República»
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''Es función de la Auditoría ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución. El Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.'' <ref name="Artículo 5 decreto 272 de 2000">{{cita web|título=Artículo 5 decreto 272 de 2000|url=http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598}}</ref> |
''Es función de la Auditoría ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución. El Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.'' <ref name="Artículo 5 decreto 272 de 2000">{{cita web|título=Artículo 5 decreto 272 de 2000|url=http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9598}}</ref> |
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== Funciones == |
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La figura de la Auditoría General de la República nació en la constituyente de 1991 por medio de la asignación de un auditor para la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República. De esta forma, la Constitución Política se ocupó de garantizar la vigilancia de los órganos que ejercen control fiscal en el país facultando a una entidad especializada y autónoma para ello, con el fin de velar por la transparencia y eficacia del proceso. |
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Posteriormente, la Ley 106 de 1993 le dio por primera vez organización administrativa a la Auditoría y la adscribió al Despacho del Contralor General, acción que sería declarada inexequible en la Sentencia C-499 del 15 de septiembre de 1998, puesto que equivaldría una subordinación y dependencia de la Auditoría a la Contraloría que en este caso es el sujeto vigilado. Esta sentencia le devolvió la independencia a la entidad y por consiguiente la posibilidad de ejercer un control libre e imparcial de la función. Por lo anterior se dotó a la entidad de autonomía administrativa, presupuestal y jurídica. |
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== Auditores generales == |
== Auditores generales == |
Revisión del 16:36 31 mar 2014
Auditoría General de la República | ||
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Localización | ||
País | Colombia | |
Información general | ||
Jurisdicción | Colombia | |
Sede | Av. La Esperanza entre cras 62 y 64 costado norte, Piso 10, Bogotá. | |
Organización | ||
Dirección | Laura Emilse Marulanda Tobón (Auditora General de la República) | |
Historia | ||
Fundación | 1992 | |
Web Auditoria General de la República | ||
La Auditoría General de la República de Colombia es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal de Colombia, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política,[1] por el cuál se determina que «La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.»
Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales. Su misión es coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción (artículo 3). La coadyuvancia en el control fiscal se entiende como la acción de colaborar, apoyar y acompañar a las contralorías, facilitando recursos y apoyo técnico, científico, académico o práctico que contribuya a los procesos de mejoramiento de las mismas.
Funciones
La Auditoría General de la República tiene la función de evaluar a 63 contralorías del país encargadas de revisar los balances y gestión de las entidades públicas que ejecutan presupuestos de grandes rubros como la salud, la educación o la construcción de obras públicas, con el fin de prevenir el daño patrimonial, tal y como lo especifica el artículo 5 del Decreto 272 de 2000:
Es función de la Auditoría ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución. El Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto. [2]
Funciones
La figura de la Auditoría General de la República nació en la constituyente de 1991 por medio de la asignación de un auditor para la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República. De esta forma, la Constitución Política se ocupó de garantizar la vigilancia de los órganos que ejercen control fiscal en el país facultando a una entidad especializada y autónoma para ello, con el fin de velar por la transparencia y eficacia del proceso.
Posteriormente, la Ley 106 de 1993 le dio por primera vez organización administrativa a la Auditoría y la adscribió al Despacho del Contralor General, acción que sería declarada inexequible en la Sentencia C-499 del 15 de septiembre de 1998, puesto que equivaldría una subordinación y dependencia de la Auditoría a la Contraloría que en este caso es el sujeto vigilado. Esta sentencia le devolvió la independencia a la entidad y por consiguiente la posibilidad de ejercer un control libre e imparcial de la función. Por lo anterior se dotó a la entidad de autonomía administrativa, presupuestal y jurídica.
Auditores generales
Auditor | Periodo |
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Laura Emilse Marulanda Tobón | 2013 - 2015 |
Jaime Raúl Ardila Barrera | 2011 - 2013 |
Iván Darío Gómez Lee | 2009 - 2011 |
Ana Cristina Sierra de Lombana | 2007 - 2009 |
Piedad Amparo Zúñiga Quintero | 2005 - 2007 |
Clara Eugenia López Obregón | 2003 - 2005 |
César Augusto López Botero | 2001 - 2003 |
Álvaro Guillermo Rendón López | 1999 - 2001 |
Hernán Alonso Mazo Giraldo | 1997 – 1999 |
Alcira Hernández Maldonado | 1995 – 1997 |
Alberto Yepes Mora | 1993 – 1995 |
Seccionales
La Auditoría General de la República ejerce sus funciones a través de un nivel central con sede en la ciudad de Bogotá y un nivel desconcentrado conformado por las siguientes gerencias seccionales:
- Seccional I - Medellín
Para las contralorías departamentales de Antioquia, San Andrés y Chocó; las municipales de Medellín, Envigado, Itagüí y Bello.
- Seccional II - Bogotá
Para las contralorías departamentales de Cundinamarca, Boyacá y Amazonas; las municipales de Soacha y Tunja.
- Seccional III - Cali
Para las contralorías departamentales de Valle, Cauca y Nariño; las municipales de Cali, Yumbo, Tulúa, Palmira, Popayán y Pasto; la distrital de Bogotá.
- Seccional IV - Bucaramanga
Para las contralorías departamentales de Santander y Cesar; las municipales de Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca y Valledupar.
- Seccional V - Barranquilla
Para las contralorías departamentales de Atlántico, Magdalena y la Guajira; las distritales de Barranquilla y Santa Marta; para la municipal de soledad.
- Seccional VI - Neiva
Para las contralorías departamentales de Huila, Tolima, Putumayo y Caquetá; las municipales de Neiva e Ibagué.
- Seccional VII - Armenia
Para las contralorías departamentales de Caldas, Quindío y Risaralda; las municipales de Armenia, Manizales, Pereira y Dosquebradas.
- Seccional VIII - Cúcuta
Para las contralorías departamentales de Norte de Santander, Arauca y Casanare; para la municipal de Cúcuta.
- Seccional IX - Villavicencio
Para las contralorías departamentales del Meta, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés; para la municipal de Villavicencio.
- Seccional X - Villavicencio
Para las contralorías departamentales de Córdoba, Bolívar y Sucre; para la distrital de Cartagena y la municipal de Montería.
Referencias
- ↑ Presidencia de la República. «Decreto 272 de 2000».
- ↑ «Artículo 5 decreto 272 de 2000».