Diferencia entre revisiones de «Reserva de ley»

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La reserva de ley es cl conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.
La '''reserva de ley''' es cl conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.


De acuerdo a la Constitución alemana de 1948, por una parte sólo la ley puede limitar el ejercicio de los derechos funamentales, y por otra, el legislador no puede afectar el contenido esencial de un derecho (la Constitución limita las posibilidades de limitar los derechos).
De acuerdo a la Constitución alemana de 1948, por una parte sólo la ley puede limitar el ejercicio de los derechos funamentales, y por otra, el legislador no puede afectar el contenido esencial de un derecho (la Constitución limita las posibilidades de limitar los derechos).

Revisión del 13:07 11 ene 2007

La reserva de ley es cl conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.

De acuerdo a la Constitución alemana de 1948, por una parte sólo la ley puede limitar el ejercicio de los derechos funamentales, y por otra, el legislador no puede afectar el contenido esencial de un derecho (la Constitución limita las posibilidades de limitar los derechos).

De acuerdo a ala Constitución francesa de 1958 existe un conjunto limitado de materias que constituyen el dominio o reserva legal. Este dominio es máximo pues no hay otras materias que queden a disposición del legislador. Este ámbito puede ser complementado y precisado por una ley órgánica constitucional.

En aquellos sistemas en que existe un dominio legal máximo, pertenecerán al ámbito de la potestad reglamentaria todas aquellas materias que no pertenezcan al dominio legal. Aquí surge con nitidez la distinción entre reglamentos de ejecución e independientes, donde los primeros desarrollan y precisan las disposiciones de una ley, y los segundos regulan aquellas materias ajenas al dominio legal.