Diferencia entre revisiones de «Audiencia Provincial (España)»

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Las '''Audiencias Provinciales''' son [[Tribunal de justicia|Tribunales de justicia]], tienen su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre y extienden su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio que puedan crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.
Las '''Audiencias Provinciales''' son [[Tribunal de justicia|tribunales de justicia]] que tienen su sede en la capital de la [[Provincia de España|provincia]] y ejercen su jurisdicción sobre toda ella. Estos órganos judiciales, conocen de [[Derecho civil|asuntos civiles]] y [[Derecho penal|penales]] y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro [[magistrado]]s.


Existen casos en los que parte de las secciones de la Audiencia Provincial se encuentra en otra ciudad que no es la capital, como es el caso por ejemplo de la Audiencia Provincial de [[Provincia de Alicante|Alicante]], con sede en la ciudad de [[Elche]]; la sección quinta de la Audiencia Provincial de [[Murcia]] con sede en [[Cartagena (España)|Cartagena]] o la Audiencia Provincial de [[Provincia de Pontevedra|Pontevedra]], cuyas secciones quinta y sexta se encuentran en [[Vigo]] o las Audiencias Provinciales de [[Provincia de Cádiz|Cádiz]] y [[Provincia de Málaga|Málaga]], con sedes de [[Ceuta]], [[Melilla]] y [[Algeciras]].
Existen casos en los que parte de las secciones de la Audiencia Provincial se encuentra en otra ciudad que no es la capital y a la que queda adscritos uno o varios [[partido judicial|partidos judiciales]], como es el caso por ejemplo de la Audiencia Provincial de [[Provincia de Alicante|Alicante]], con sede en la ciudad de [[Elche]]; la sección quinta de la Audiencia Provincial de [[Murcia]] con sede en [[Cartagena (España)|Cartagena]]; la Audiencia Provincial de [[Provincia de Pontevedra|Pontevedra]], cuyas secciones quinta y sexta se encuentran en [[Vigo]] o las Audiencias Provinciales de [[Provincia de Cádiz|Cádiz]] y [[Provincia de Málaga|Málaga]], con sedes de [[Ceuta]], [[Melilla]] y [[Algeciras]].


====En [[Derecho civil|materia civil]]:<br />====
====En materia civil====
1º- Conocen en grado de [[apelación]], segunda [[instancia]], de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia.<br />
# Conocen en grado de [[apelación]], segunda [[instancia]], de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia.<br />
2º- Conocen en única instancia de los recursos de Anulación de los [[laudo]]s arbitrales que se hubieren dictado por aquellos órganos arbitrales cuya sede radique en la Provincia donde se encuentre situada la Audiencia Provincial.
# Conocen en única instancia de los recursos de anulación de los [[laudo]]s arbitrales que se hubieren dictado por aquellos órganos arbitrales cuya sede radique en la provincia donde se encuentre situada la Audiencia Provincial.
# De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su provincia.


====En materia penal====
3º- De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su Provincia.
En grado de apelación (segunda instancia):
#De los recursos de apelación interpuestos contra aquellas sentencias dictadas en los Juicios de Faltas de los Juzgados de Instrucción de la Provincia. (En estos casos la Audiencia se constituye en Tribunal Unipersonal).
#De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal de la provincia donde tienen sede.
#De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los Autos del Juzgado de Instrucción/penal de la provincia durante la tramitación de Diligencias Previas, procedimiento Sumario o Juicios de Faltas.
#De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su Provincia.


Además conocen y fallan:
====En [[Derecho penal|materia penal]] conocen:<br />====
En grado de apelación (segunda instancia):<br />
1º- De los recursos de apelación interpuestos contra aquellas sentencias dictadas en los Juicios de Faltas de los Juzgados de Instrucción de la Provincia. (En estos casos la Audiencia se constituye en Tribunal Unipersonal).<br />
2º- De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal de la provincia donde tienen sede.<br />
3º- De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los Autos del Juzgado de Instrucción/penal de la provincia durante la tramitación de Diligencias Previas, procedimiento Sumario o Juicios de Faltas.


De aquellos [[delito]]s que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo penal siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.
4º- De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su Provincia.

Además conocen y fallan.

1º- De aquellos [[delito]]s que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo penal siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.


== Véase también ==
== Véase también ==
* [[Consejo General del Poder Judicial de España]].
* [[Consejo General del Poder Judicial de España]]
* [[Tribunal Supremo de España]].
* [[Tribunal Supremo de España]]
* [[Tribunal Superior de Justicia de España]].
* [[Tribunal Superior de Justicia de España]]


[[Categoría:Tribunales de España]]
[[Categoría:Tribunales de España]]

Revisión del 19:18 4 ene 2011

Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia que tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen su jurisdicción sobre toda ella. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.

Existen casos en los que parte de las secciones de la Audiencia Provincial se encuentra en otra ciudad que no es la capital y a la que queda adscritos uno o varios partidos judiciales, como es el caso por ejemplo de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la ciudad de Elche; la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena; la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuyas secciones quinta y sexta se encuentran en Vigo o las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, con sedes de Ceuta, Melilla y Algeciras.

En materia civil

  1. Conocen en grado de apelación, segunda instancia, de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia.
  2. Conocen en única instancia de los recursos de anulación de los laudos arbitrales que se hubieren dictado por aquellos órganos arbitrales cuya sede radique en la provincia donde se encuentre situada la Audiencia Provincial.
  3. De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su provincia.

En materia penal

En grado de apelación (segunda instancia):

  1. De los recursos de apelación interpuestos contra aquellas sentencias dictadas en los Juicios de Faltas de los Juzgados de Instrucción de la Provincia. (En estos casos la Audiencia se constituye en Tribunal Unipersonal).
  2. De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal de la provincia donde tienen sede.
  3. De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los Autos del Juzgado de Instrucción/penal de la provincia durante la tramitación de Diligencias Previas, procedimiento Sumario o Juicios de Faltas.
  4. De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de Primera Instancia/Instrucción/de lo mercantil/de Violencia de Género su Provincia.

Además conocen y fallan:

De aquellos delitos que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo penal siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.

Véase también