Diferencia entre revisiones de «Audiencia Provincial (España)»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Línea 12: Línea 12:
2º- De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal de la provincia donde tienen sede.<br />
2º- De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal de la provincia donde tienen sede.<br />
3º- De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los Autos del Juzgado de Instrucción/penal de la provincia durante la tramitación de Diligencias Previas, procedimiento Sumario o Juicios de Faltas.
3º- De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los Autos del Juzgado de Instrucción/penal de la provincia durante la tramitación de Diligencias Previas, procedimiento Sumario o Juicios de Faltas.
4º- De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de su Provincia.


Además conocen y fallan.
Además conocen y fallan.


1º- De aquellos [[delito]]s que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo penal siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.
1º- De aquellos [[delito]]s que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo penal siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.



== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 17:16 1 dic 2010

Las Audiencias Provinciales son Tribunales de justicia, tienen su sede en la capital de la provincia, de la que tomarán su nombre y extienden su jurisdicción a toda ella, sin perjuicio que puedan crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. Estos órganos judiciales, conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.

Existen casos en los que parte de las secciones de la Audiencia Provincial se encuentra en otra ciudad que no es la capital, como es el caso por ejemplo de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la ciudad de Elche; la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena o la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuyas secciones quinta y sexta se encuentran en Vigo o las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, con sedes de Ceuta, Melilla y Algeciras.

En materia civil:

1º- Conocen en grado de apelación, segunda instancia, de todos aquellos procesos civiles que se hubieren planteado en los Juzgados de Primera Instancia de su Provincia.
2º- Conocen en única instancia de los recursos de Anulación de los laudos arbitrales que se hubieren dictado por aquellos órganos arbitrales cuya sede radique en la Provincia donde se encuentre situada la Audiencia Provincial.

En materia penal conocen:

En grado de apelación (segunda instancia):
1º- De los recursos de apelación interpuestos contra aquellas sentencias dictadas en los Juicios de Faltas de los Juzgados de Instrucción de la Provincia. (En estos casos la Audiencia se constituye en Tribunal Unipersonal).
2º- De los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal de la provincia donde tienen sede.
3º- De los recursos de apelación o queja interpuestos contra los Autos del Juzgado de Instrucción/penal de la provincia durante la tramitación de Diligencias Previas, procedimiento Sumario o Juicios de Faltas. 4º- De los conflictos de competencias, suscitados entre los Juzgados de su Provincia.

Además conocen y fallan.

1º- De aquellos delitos que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo penal siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.

Véase también