Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en España»

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Los supuestos por los cuales se origina la responsabilidad patrimonial son los siguientes:
Los supuestos por los cuales se origina la responsabilidad patrimonial son los siguientes:

1. Por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, artículo 106 CE: “los administrados tendrán derecho a ser indemnizados”. El daño se origina por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la administración.
1. Por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, artículo 106 CE: “los administrados tendrán derecho a ser indemnizados”. El daño se origina por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la administración.

2. Por actos legislativos.
2. Por actos legislativos.

3. Por actuaciones judiciales, artículo 121 CE: error judicial, prisión preventiva, funcionamiento normal o anormal.
3. Por actuaciones judiciales, artículo 121 CE: error judicial, prisión preventiva, funcionamiento normal o anormal.



Revisión del 00:18 5 jun 2009

1. Concepto y fundamento constitucional.

La responsabilidad patrimonial es la obligación que tiene un sujeto de reparar o de responder por el daño causado. Esta responsabilidad patrimonial presupone, en primer lugar, la existencia de un daño que ha afectado al patrimonio de un sujeto y, en segundo lugar, la existencia de un derecho o interés protegido.

En el ámbito del Derecho Civil, encontramos dos vertientes de la responsabilidad patrimonial:

- Contractual: presupone un contrato que cada una de las dos partes incumple.

- Extracontractual: no hay un vínculo jurídico entre las partes, pero el perjucio ha de ser indemnizado (artículo 1902 del Código Civil).

Cuando el sujeto que causa el daño es una Administración Pública hablamos de responsabilidad patrimonial de la Administración; surge sin que exista contrato.

Las diferencias entre responsabilidad extracontractual y responsabilidad patrimonial de la Administración se deben a que en el Código Civil, cuando se regulan las relaciones de Derecho privado, la responsabilidad sólo se podrá exigir si media culpa o negligencia, mientras que en la responsabilidad patrimonial de la Administración se exige un resultado dañoso con independencia de que haya existido o no esa culpa o esa negligencia.

Los supuestos por los cuales se origina la responsabilidad patrimonial son los siguientes:

1. Por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, artículo 106 CE: “los administrados tendrán derecho a ser indemnizados”. El daño se origina por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la administración.

2. Por actos legislativos.

3. Por actuaciones judiciales, artículo 121 CE: error judicial, prisión preventiva, funcionamiento normal o anormal.

Estos supuestos se caracterizan porque el sujeto causante sólo puede ser el poder ejecutivo, legislativo o judicial, y el sujeto pasivo siempre es la Administración.