Diferencia entre revisiones de «Paraje natural municipal»
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Revisión del 11:14 31 ago 2019
Los Parajes Naturales Municipales (PNM) son una de las siete categorías de espacios protegidos, definidas en la Ley 11/1994 de la Generalidad Valenciana de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Dichas categorías se definen en función de los recursos y valores que contienen; el art. 9º de la citada Ley establece que los constituirán las zonas comprendidas en uno o más municipios que presenten especiales valores de interés local.
En los PNM sólo se admiten los usos y actividades que sean compatibles con los recursos y valores que motivaron su declaración. En todos los casos queda excluida la utilización urbanística de los terrenos.
Son declarados por decreto del Gobierno Valenciano, a pedido de los municipios. El organismo de contralor para los mismos es el Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, quien controla que se cumplan los requisitos para ser nombrados como tal.
Se gestionan a través de del ayuntamiento o ayuntamientos promotores, donde se establece un Consejo de Participación del Paraje como órgano consultivo y colaborador, que posee representación del Ayuntamiento y de la Consellería correspondiente.[1]