Diferencia entre revisiones de «Denuncia»

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== Denuncia en materia penal ==
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El denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que interpone la denuncia da comienzo a un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.
El denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que interpone la denuncia da comienzo a un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.



Revisión del 14:24 13 may 2010

Efectos de la denuncia

Denuncia en materia penal

El denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que interpone la denuncia da comienzo a un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.

Por otro lado el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.

Por el contrario, el que querella es parte del procedimiento y ha de probar los hechos que alega en el juicio.

Regulaciones por países

España

Según el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tendrá la obligación de denunciar el que presenciare la perpetración de cualquier delito público bajo multa de 25 a 250 pesetas (0,15 a 1,50 euros). Cuando la denuncia es anónima, se llama delación.

La denuncia puede ser por escrito o verbal. La denuncia por escrito debe estar firmada por el denunciante y rubricada y sellada en todas las hojas por la autoridad o funcionario. La denuncia verbal requiere un acta extendida por la autoridad o el funcionario, y debe estar firmada por la autoridad y el denunciante.