Diferencia entre revisiones de «Documento público»

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El '''Documento''' o '''instrumento público''' es aquel [[Documento]] expedido o autorizado por [[funcionario público]] o fedatario público competente y que da fe de su contenido por sí mismo.
El '''Documento''' o '''instrumento público''' es aquel [[Documento]] expedido o autorizado por [[funcionario público]] o fedatario público competente y que da fe de su contenido por sí mismo.


==Concepto==
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En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del [[Código Civil de España|Código Civil]] define lo que se entiende por documento público: Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley.
En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del [[Código Civil de España|Código Civil]] define lo que se entiende por documento público: Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley.



Revisión del 22:35 30 abr 2010

El Documento o instrumento público es aquel Documento expedido o autorizado por funcionario público o fedatario público competente y que da fe de su contenido por sí mismo.

Concepto

En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley.

Sin embargo, en el Derecho español, a efectos procesales, son considerados también documentos públicos los enumerados en el art. 317 de la Ley de enjuiciamiento civil:

  1. las resoluciones y diligencias judiciales de toda especie y sus testimonios
  2. los autorizados por Notario
  3. los intervenidos por Corredores de Comercio y sus certificaciones
  4. las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales
  5. los expedidos por funcionarios públicos con facultades de dar fe
  6. los que con referencia a archivos y Registros de la Administración pública sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe.

También se consideran documentos públicos las traducciones juradas.

Fuerza probatoria

El artículo 1218 del Código Civil de España regula la fuerza probatoria de los documentos públicos.

Los documentos públicos hacen prueba aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubieren hecho los primeros.