Diferencia entre revisiones de «Ordenamiento jurídico»

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Los ordenamientos jurídico realmente existentes no son totalmente coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las antinomias.
Los ordenamientos jurídico realmente existentes no son totalmente coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las antinomias.


=== Lagunas ===
La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas


*'''Lagunas de Ley''': Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
== Texto de titular ==
*'''Lagunas de Derecho''': No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurìdicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.
=== las lagunas son puras monda para todos ninguno ornenador de cagada d su madre

==== Sistemas de solución ====

Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas

===== Sistema de Autointegración =====


Consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:
Consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:

Revisión del 17:46 5 oct 2009

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.

Sobre el ordenamiento jurídico

Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por lo siguiente:

  1. Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia.
  2. Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época.
  3. Posee métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales.
  4. Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez.

Origen

Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:

  • La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
  • La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.

Características

Según el profesor Díez Picazo, el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.

Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

El ordenamiento fiscal como sistema

Cuando un ordenamiento jurídico es un conjunto de normas que interactúan entre sí y están interconectadas en base a principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.

Límites del ordenamiento jurídico

  • Temporal:está contenido por normas vigentes en un momento dado.
  • Social: porque este ordenamiento se da entre un grupo social.
  • Material: porque se expresa como normas jurídicas.

Principios

La mayoría de los ordenamientos fiscales contemporáneos se basan en principios:

  1. Principio de jerarquía normativa.
  2. Principio de temporalidad o de sucesión de normas, la ley posterior deroga a la anterior.
  3. Principio de especialidad, la que prevalece de la general.
  4. Principio de competencia.
  5. Principio de aplicación analógica.
  6. Principio de supremacía de la Constitución.
  7. Principio de sujeción al sistema de fuentes.
  8. Principio de publicidad normativa.
  9. Principio de estabilidad de las normas.
  10. Principio de generalidad y permanencia de las normas.
  11. Principio de imperatividad.

Ordenamiento simple y complejo

  • Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.
  • Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados en base a 4 principios:
    • Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común.
    • Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general.
    • Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.
    • Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.

Plenitud y coherencia

La plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que, según algunos autores, éste tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto. Hans Kelsen creía que todo sistema jurídico era completo como resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen lagunas en el derecho.

La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico no existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídico realmente existentes no son totalmente coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las antinomias.

Lagunas

La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas

  • Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
  • Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurìdicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.

Sistemas de solución

Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas

Sistema de Autointegración

Consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:

La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.

  • Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.
  • Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.
Sistema de Heterointegración

Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de al norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.

Antinomias

Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ros, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.

  • Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación.
  • Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma esta incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales.

Criterio utilizado para resolver las antinomias

  • Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la Consitutción prevalece sobre toda otra norma jurídica y èstas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.
  • Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
  • Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general

Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial (será el juez quien decida). A parte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta que son:

  • La aplicación analógica
  • La supremacía de la ley
  • Publicidad de al norma, condición "sine quam", Condición esencial para que las normas tengan validez.

Referencias bibliográficas

  • Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997.
  • Hart, H. L. A. (1961), El concepto de derecho, traducción del inglés de Carrió, Genaro, *Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995.
  • Kelsen, Hans (1960), Teoría pura del derecho, segunda edición, traducción del alemán de Vernengo Roberto J., Porrúa – UNAM, México, D.F., 1991.
  • Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, Imprenta Universitaria, México, D.F., 1949.
  • Raz, Joseph, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral, traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, segunda edición, UNAM, 1985
  • Ross, Alf (1958), Sobre el derecho y la justicia, traducción de Carrió, Genaro, Eudeba, Buenos Aires, 1994.
  • Tamayo y Salmorán, Rolando, Elementos para una Teoría General del Derecho, Themis, México, 1992.

Véase también