Diferencia entre revisiones de «Tercería»

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Las personas que, ''sin ser partes directas en el juicio'', intervienen en él por tener interés actual en su resultado.
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Las tercerías en el [[juicio ejecutivo]] han sido reglamentadas especialmente, porque es en este tipo de juicio donde tienen una mayor aplicación practica, y también porque la naturaleza del juicio ejecutivo requiere, para esta materia, una reglamentación distinta a las reglas comunes a todo procedimiento.
Las tercerías en el [[juicio ejecutivo]] han sido reglamentadas especialmente, porque es en este tipo de juicio donde tienen una mayor aplicación practica, y también porque la naturaleza del juicio ejecutivo requiere, para esta materia, una reglamentación distinta a las reglas comunes a todo procedimiento.
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== Reglamentación en Chile ==
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d) Que se respete su derecho para concurrir en el pago.
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Revisión del 13:35 25 sep 2009

La tercería es la reclamación de una o más personas en un juicio que se sigue entre otras, que son las partes directas, y que tienen interés en el resultado de ese juicio, por existir un derecho comprometido en él. Luego, cualquier gestión que formule un tercero en defensa de un derecho que dice pertenecerle, en un juicio que se sigue entre otras partes se denomina tercería.

Se llama tercería tanto a la intervención del tercero en el juicio, como a la acción que ese tercero ejercita. Para que la intervención de ese extraño sea admitida requiere que invoque un derecho incompatible con el de las partes, independiente con el de las mismas, o bien armónico al del demandante o del demandado, según el caso.

Por eso, es que las tercerías como institución de derecho común, se clasifican en: excluyentes, independientes y coadyuvantes.


Quiénes son terceros

Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él por tener interés actual en su resultado. Las tercerías en el juicio ejecutivo han sido reglamentadas especialmente, porque es en este tipo de juicio donde tienen una mayor aplicación practica, y también porque la naturaleza del juicio ejecutivo requiere, para esta materia, una reglamentación distinta a las reglas comunes a todo procedimiento.

Reglamentación en Chile

Las tercerías se encuentran reglamentadas entre los artículos 518 y 529 del código de Procedimiento Civil, aplicándoseles en forma supletoria las normas sobre intervención de terceros en juicio, las reglas comunes a todo procedimiento, y en la medida en que esas normas no sean contrarias a lo que se dispone en este párrafo de las tercerías.

A diferencia del juicio ordinario, en el que se admite la intervención del tercero siempre que tenga interés actual en sus resultados, en el juicio ejecutivo solo se admite cuando una persona distinta del ejecutante o el ejecutado hace valer algún derecho que impida el pago total o parcial del ejecutante, con los bienes que se embargaron y realizaron. No se trata de hacer valer un derecho contrario a la acción del ejecutante, ni que vaya contra el carácter ejecutivo del juicio, ni que vaya en contra del titulo ejecutivo.

Lo único que persigue el tercerista es : a) Que no se haga el pago al ejecutante con los bienes embargados porque son de su dominio. b) Que se respete su posesión de los bienes que han sido embargados, ya que el poseedor se reputa dueño. c) Que se respete su derecho para ser pagado primero que el ejecutante. d) Que se respete su derecho para concurrir en el pago.