Diferencia entre revisiones de «Derecho positivo»

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El '''Derecho positivo''' es el conjunto de [[Derecho escrito|normas jurídicas escritas]] en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del [[legislador]], tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de [[ley]].
El derecho positivo (escrito) proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes, opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de personas a otro, aún dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. Los que sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente.


El concepto de derecho positivo está basado en el [[iuspositivismo]], corriente de pensamiento jurídico que considera al [[derecho]] como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la [[voluntad]] del [[soberano]]) crean Derecho. Al contrario del [[Derecho natural]], según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.
Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos, pero como creaciones del legislador, y no como reconocimiento de facultades naturales, que posee el individuo desde su nacimiento. Niegan sí, por lo tanto, el derecho natural.


En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del [[normativismo]] (elaboración del téorico del derecho [[Hans Kelsen]] -[[siglo XX]]-), y que estructura al derecho según una [[jerarquía]] de [[normas]] ([[jerarquía normativa]]).
El filósofo griego Trasímaco, afirmaba, hablando del concepto de justicia, que justo es lo que impone el más fuerte. O sea, que es la autoridad la que determina, lo que a cada uno le corresponde. Vemos que aludía al fin superior de la justicia, pero ésta no procedía de una escala de valores universales, sino de la propia conciencia de la autoridad.

Desde el punto de vista de otras [[escuela#Escuela jurídicas|escuelas de pensamiento jurídico]], que no excluyen la existencia del [[derecho natural]] o [[derecho divino]], el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.

Así, se entiende el derecho positivo como un Derecho puesto o dado desde el [[Estado]]. El [[positivismo jurídico]] se divide en [[formalista]] y [[sociológico]]. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el [[siglo XIX]] con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la [[Escuela Exégesis]], y en Alemania la [[Escuela Dogmática]] alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la [[sociedad]]. Sus escuelas precursoras son en Francia la [[Escuela Social]] francesa, y en Alemania el [[Movimiento del Derecho Libre]] alemán, ambas del siglo XIX-XX.

La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como [[monismo jurídico]]: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos ([[dualismo jurídico]]): el derecho positivo y el derecho natural. Este último se define como el conjunto de [[principio]]s o [[valores]] superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del ''[[mito]]'' al ''[[logos]]'' en la [[Grecia Antigua]].

Los '''derechos positivos''', en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los ''derechos naturales''.

== Véase también ==
*[[Derecho escrito]]
*[[Derecho natural]]
*[[Derecho consuetudinario]]

[[Categoría:Derecho]]

[[cs:Pozitivní právo]]
[[da:Positiv ret]]
[[de:Positives Recht]]
[[en:Positive law]]
[[eo:Pozitiva juro]]
[[et:Positiivne õigus]]
[[fa:حقوق موضوعه]]
[[fr:Droit positif]]
[[it:Diritto positivo]]
[[ja:実定法]]
[[lt:Pozityvioji teisė]]
[[lv:Pozitīvās tiesības]]
[[nl:Positief recht]]
[[nn:Positiv rett]]
[[pl:Prawo pozytywne]]
[[pt:Direito positivo]]
[[sk:Pozitívne právo]]

Revisión del 00:46 4 sep 2009

El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de ley.

El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.

En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del téorico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).

Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.

Así, se entiende el derecho positivo como un Derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX.

La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural. Este último se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua.

Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales.

Véase también