Diferencia entre revisiones de «Pragmática Sanción de 1767»

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La '''Pragmática Sanción de 1767''' viva fue uno de los procedimientos más agresivos de restringir los [[fuero]]s eclesiásticos ante los tribunales civiles y de limitar sus funciones legales. Por ella se dictaba la '''expulsión de los jesuitas''' de todos los dominios de la [[Monarquía Hispánica|corona de España]], incluyendo los de [[Ultramar]], lo que suponía un número cercano a los 6.000. Al mismo tiempo, se decretaba la incautación del valioso patrimonio que la [[Compañía de Jesús]] tenía en estos reinos. Previamente se había producido su expulsión de Portugal (1759), de Francia (1763), y posteriormente se produjo la [[Compañía de Jesús#Supresión de la Compañía|supresión de la Compañía de Jesús]] por el [[Papa]] (1773, bula ''Dominus ac Redemptor''), aunque sobrevivió en Rusia y volvió a autorizarse por [[Pío VIII]] en 1813.
La '''Pragmática Sanción de 1767''' fue uno de los procedimientos más agresivos de restringir los [[fuero]]s eclesiásticos ante los tribunales civiles y de limitar sus funciones legales. Por ella se dictaba la '''expulsión de los jesuitas''' de todos los dominios de la [[Monarquía Hispánica|corona de España]], incluyendo los de [[Ultramar]], lo que suponía un número cercano a los 6.000. Al mismo tiempo, se decretaba la incautación del valioso patrimonio que la [[Compañía de Jesús]] tenía en estos reinos. Previamente se había producido su expulsión de Portugal (1759), de Francia (1763), y posteriormente se produjo la [[Compañía de Jesús#Supresión de la Compañía|supresión de la Compañía de Jesús]] por el [[Papa]] (1773, bula ''Dominus ac Redemptor''), aunque sobrevivió en Rusia y volvió a autorizarse por [[Pío VIII]] en 1813.


Esta [[Pragmática Sanción]] fue dada por [[Carlos III de España|Carlos III]] en [[El Pardo]] el [[2 de abril]] de [[1767]], con este título o encabezamiento: ''«Pragmática sanción de su Magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos Reynos a los Regulares de la Compañía, ocupación de sus Temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás prevenciones que expresa»''.
Esta [[Pragmática Sanción]] fue dada por [[Carlos III de España|Carlos III]] en [[El Pardo]] el [[2 de abril]] de [[1767]], con este título o encabezamiento: ''«Pragmática sanción de su Magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos Reynos a los Regulares de la Compañía, ocupación de sus Temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás prevenciones que expresa»''.

Revisión del 13:35 2 sep 2009

La Pragmática Sanción de 1767 fue uno de los procedimientos más agresivos de restringir los fueros eclesiásticos ante los tribunales civiles y de limitar sus funciones legales. Por ella se dictaba la expulsión de los jesuitas de todos los dominios de la corona de España, incluyendo los de Ultramar, lo que suponía un número cercano a los 6.000. Al mismo tiempo, se decretaba la incautación del valioso patrimonio que la Compañía de Jesús tenía en estos reinos. Previamente se había producido su expulsión de Portugal (1759), de Francia (1763), y posteriormente se produjo la supresión de la Compañía de Jesús por el Papa (1773, bula Dominus ac Redemptor), aunque sobrevivió en Rusia y volvió a autorizarse por Pío VIII en 1813.

Esta Pragmática Sanción fue dada por Carlos III en El Pardo el 2 de abril de 1767, con este título o encabezamiento: «Pragmática sanción de su Magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos Reynos a los Regulares de la Compañía, ocupación de sus Temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás prevenciones que expresa».

Real Decreto

Aunque en la Pragmática Sanción no se da un motivo claro de la expulsión de los Jesuitas, de su texto dispositivo puede destacarse un párrafo que resume toda la ley: «He venido en mandar extrañar de todos mis Dominios de España e Islas Filipinas y demás adjacentes a los Regulares de la Compañía, así Sacerdotes como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión y a los Novicios que quisieren seguirles. Y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios. Y para su execución uniforme en todos ellos, he dado plena y privativa comisión y autoridad, por otro mi Real Decreto, de veinte y siete de Febrero al Conde de Aranda, presidente de mi Consejo, con facultad de proceder desde luego a tomar las providencias correspondientes».

Por otra parte, la Pragmática Sanción impedía los matrimonios morganáticos. Los herederos al trono perderían sus derechos dinásticos si se casaban con alguien que no perteneciera a una casa real, como le pasó a Alfonso de Borbón y Battenberg al casarse con la cubana de origen español, Edelmira Sampedro y Robato o, también, con el matrimonio secreto de la viuda de Fernando VII, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias con el sargento Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, Duque de Riánsares.

Razones

La razón de ser de esta Pragmática hay que buscarla en el poder que estaba acumulando la Compañía de Jesús y el apoyo que prestaba al Papa en sus enfrentamientos con los gobiernos de las naciones europeas. No fue Carlos III el primero en proceder de esta manera: el 3 de septiembre de 1759, aun con la obvia oposición del Papa, el rey José I decretó la expulsión de los Jesuitas de Portugal. De Francia habían sido asimismo expulsados en 1764.

En cuanto a razones de política interior, se ha señalado la relación con el motín de Esquilache (1766), del que se acusaba a los jesuitas, o a personas cercanas a ellos y contrarios a los círculos ilustrados, de promover.

Consecuencias

La primera consecuencia fue que se privó de profesores a más de un centenar de colegios. Supresión de los estudios de teología suarista de las universidades. Así como pérdida de importantes científicos y humanistas. Las reducciones indígenas y las haciendas (o estancias) no lograron mantener el buen desempeño que habían tenido bajo la administración de la Compañía.

Enlaces

Biblioteca virtual Miguel de Cervantes