Diferencia entre revisiones de «Contrato mercantil»

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Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil.
Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil.
Artículo 116.

El contrato de compañías, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.

Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.

Artículo 117.




== Principales figuras ==
== Principales figuras ==

Revisión del 11:21 8 jun 2009

En el Derecho español, un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

Definición

Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

Por ejemplo, el «contrato de compañías» tiene siempre carácter mercantil,[1]​ en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el «contrato de préstamo» será mercantil[2]​ si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.

Regulación

La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil.

Principales figuras

  • Contratos "de compañía" (más comúnmente, "de sociedad").
  • Contrato de cuentas en participación
  • Contrato de comisión mercantil (y otras formas de mandato mercantil)
  • Contrato de agencia
  • Contrato de depósito mercantil (así como los diversos contratos bancarios)
  • Contrato de préstamo mercantil (incluyendo el préstamo con garantía de valores)
  • Contrato de compraventa mercantil
  • Contrato de permuta mercantil
  • Contrato mercantil de transporte terrestre
  • Otros contratos de transporte
  • Contrato de seguro
  • Contrato de suministro
  • Contrato estimatorio
  • Afianzamiento mercantil
  • Letras, cheques, pagarés
  • Carta de crédito o crédito documentario.
  • Contratos especiales del comercio marítimo (contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo)
  • Contrato de licencia de marca

Referencias

  1. Art. 116 Código de Comercio
  2. Art. 311 Código de Comercio